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Asesoría para Traders: IRPF, Derivados y Compensación de Pérdidas

IgeraGestories indexa la normativa IRPF sobre ganancias patrimoniales, régimen fiscal de derivados, CFDs, opciones y fondos. Consultas sobre la regla de los 2 meses y compensaciones con artículo exacto.

Consultas para traders que IgeraGestories resuelve

Normativa: LIRPF arts. 33–49, art. 94, RIRPF arts. 74–80, consultas DGT sobre derivados y CFDs.

Ganancias y pérdidas patrimoniales

LIRPF arts. 33–39

Base del ahorro: tipos 19% (0–6.000€), 21% (6.000–50.000€), 23% (50.000–200.000€), 27% (+200.000€). Compensación de pérdidas con ganancias y hasta 25% con rendimientos capital mobiliario. IgeraGestories calcula la cuota según el tramo.

Regla anti-lavado 2 meses (art. 33.5)

LIRPF art. 33.5.a

Pérdida en valores cotizados: no deducible si se recompran valores homogéneos en los 2 meses previos o posteriores (1 año para valores no cotizados). La pérdida se difiere hasta la transmisión definitiva. IgeraGestories determina si aplica en cada situación concreta.

Tributación dividendos vs plusvalías

LIRPF art. 25.1 vs art. 33

Dividendos: rendimientos del capital mobiliario, retención 19% en origen. Plusvalías de acciones: ganancias patrimoniales, sin retención. Ambos tributan en la base del ahorro a los mismos tipos. La diferencia: la retención previa en dividendos vs el pago al liquidar en ganancias.

Fondos de inversión y traspasos

LIRPF art. 94

Diferimiento fiscal en traspasos entre fondos. No hay tributación hasta el reembolso final. Aplicable solo a instituciones de inversión colectiva españolas o equivalentes europeas (Directiva UCITS). ETFs cotizados: no aplica diferimiento (son transmisiones en mercado). IgeraGestories diferencia fondos vs ETFs.

Derivados y CFDs

LIRPF art. 33 + consultas DGT

CFDs, opciones y futuros: ganancias/pérdidas patrimoniales en base ahorro. Liquidación por diferencias: hecho imponible en cada cierre de posición. Rollover de posición: sin tributación hasta cierre. Opciones no ejercidas que vencen: pérdida en el ejercicio de vencimiento.

Modelo D6 y valores extranjeros

RD 664/1999 + Circular BE 4/2012

Declaración de inversiones en el exterior: valores en brokers extranjeros. Umbral: operaciones superiores a 1 millón de euros o posiciones que superen dicho importe. Presentación anual ante el Banco de España (mod. D6). IgeraGestories informa sobre las obligaciones de declaración de inversores activos.

IgeraGestories en acción — regla 2 meses acciones

IgeraGestories — Widget Chat

Asesor inversores

Cliente vendió acciones de Telefonica con pérdida de 5.000€ el 15 enero. Las recompró el 20 febrero. ¿Puede deducir la pérdida?

IgeraGestories

Art. 33.5.a LIRPF — Regla anti-lavado: La recompra fue el 20 de febrero, 36 días después de la venta del 15 de enero. Plazo de la regla: 2 meses = 60 días.

Sí, aplica la regla. La pérdida de 5.000€ queda diferida y se integrará en el IRPF cuando se transmitan definitivamente las nuevas acciones adquiridas el 20 de febrero.

Fuente: LIRPF art. 33.5.a

Preguntas frecuentes — trading e inversores

¿Puedo compensar las pérdidas de CFDs con dividendos en el IRPF?

Parcialmente. Las ganancias y pérdidas de CFDs son ganancias/pérdidas patrimoniales (base ahorro). Los dividendos son rendimientos del capital mobiliario (base ahorro). A partir de 2015, las pérdidas patrimoniales pueden compensar rendimientos del capital mobiliario hasta el 25% del saldo positivo de rendimientos. El excedente se compensa en los 4 años siguientes. IgeraGestories cita el art. 49 LIRPF.

¿Qué es la regla de los 2 meses y cómo afecta a los traders?

La regla anti-lavado de pérdidas (art. 33.5 LIRPF) impide deducir la pérdida de la transmisión de valores admitidos a negociación cuando se recompran valores homogéneos en los 2 meses anteriores o posteriores. Aplica a acciones, ETFs y bonos cotizados. No aplica a CFDs sobre esas acciones (son derivados, no los valores subyacentes). IgeraGestories distingue los supuestos.

¿Cómo tributan los fondos de inversión en el IRPF?

Los traspasos entre fondos de inversión no generan tributación en IRPF (art. 94 LIRPF — régimen de diferimiento). Solo se tributa al reembolso final: la ganancia o pérdida entre el valor de reembolso y el valor de adquisición tributa en la base del ahorro. Los dividendos (fondo de reparto) tributan como rendimientos del capital mobiliario (19/21/23/27%).

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