Asesoría Fiscal en Criptomonedas
Tributación de ganancias patrimoniales, Modelo 721 de declaración en el extranjero, staking y minería. Asesoría especializada en fiscalidad de criptoactivos.
Por qué los inversores en criptomonedas necesitan asesoría fiscal especializada
La fiscalidad de los criptoactivos combina obligaciones que muchos contribuyentes desconocen: cada venta o permuta genera una ganancia o pérdida patrimonial gravada en la base del ahorro, cada intercambio cripto-cripto es un hecho imponible aunque no haya conversión a euros, el Modelo 721 obliga a declarar saldos superiores a 50.000 euros custodiados en el extranjero, y actividades como el staking o la minería tienen tratamientos fiscales distintos entre sí y respecto de la simple compraventa.
Desde 2023, los exchanges que operan en España están obligados a remitir información directa a la Agencia Tributaria mediante los Modelos 172 y 173 (Real Decreto 249/2023), lo que significa que Hacienda ya dispone de los datos de saldos y operaciones de la mayoría de contribuyentes con cripto. La declaración incorrecta o la omisión de ganancias ya no pasa desapercibida: el cruce de datos entre exchanges y declaraciones de IRPF es automático.
Un error frecuente es asumir que solo tributa la conversión final a euros. La DGT ha confirmado en múltiples consultas vinculantes que cada permuta cripto-cripto, cada recompensa de staking y cada moneda minada constituyen hechos imponibles independientes, cada uno con su propia valoración y momento de devengo. IgeraGestories analiza cada operación citando el artículo y la consulta DGT exacta que la respalda.
Ganancias patrimoniales por venta y permuta: art. 33 y 46 LIRPF
El artículo 33 de la Ley del IRPF (Ley 35/2006) define las ganancias y pérdidas patrimoniales como las variaciones en el valor del patrimonio que se ponen de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en su composición. La venta de criptomonedas por euros, así como su permuta por otras criptomonedas o su uso para adquirir bienes o servicios, constituye una alteración patrimonial sujeta a tributación.
Estas ganancias se integran en la base imponible del ahorro (art. 46 LIRPF) y tributan según la escala del art. 66 LIRPF: 19% hasta 6.000 euros, 21% hasta 50.000 euros, 23% hasta 200.000 euros, 27% hasta 300.000 euros y 28% en adelante. El cálculo de la ganancia se realiza por diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición (art. 34 LIRPF), aplicando el criterio FIFO cuando existen compras sucesivas de la misma criptomoneda a precios distintos, según ha confirmado la DGT en consulta V0808-18.
En el caso de permutas cripto-cripto, la DGT (consultas V1979-15 y V0975-22) exige tomar como valor de transmisión el valor de mercado de la criptomoneda recibida en el momento del canje. Esto obliga a llevar un registro detallado de cada operación, con fecha, importe y contravalor en euros, ya que en la práctica cada trade entre criptomonedas es una compraventa fiscal completa.
Modelo 721: declaración de criptomonedas en el extranjero
La disposición adicional decimonovena de la Ley 35/2006 (LIRPF) introdujo la obligación de informar sobre monedas virtuales situadas en el extranjero mediante el Modelo 721. Están obligados a presentarlo los contribuyentes cuyo saldo conjunto de criptoactivos, valorado a 31 de diciembre, supere los 50.000 euros, cuando la custodia corresponda a exchanges o proveedores con sede fuera de España o a wallets no custodiadas cuyo software esté domiciliado en el extranjero.
El plazo de presentación es del 1 de enero al 31 de marzo del ejercicio siguiente al que se refiere la información. Es importante distinguir el Modelo 721 (informativo, sobre saldos) de la declaración de las ganancias patrimoniales en el IRPF (tributario, sobre operaciones): son obligaciones independientes y ambas deben cumplirse cuando corresponda.
El régimen sancionador del antiguo Modelo 720 fue declarado contrario al derecho de la Unión Europea por el TJUE (sentencia de 27 de enero de 2022, asunto C-788/19), lo que llevó al legislador a diseñar el 721 con un régimen sancionador más proporcionado, alineado con la Ley General Tributaria general y no con las sanciones desproporcionadas que caracterizaban al 720 original.
Staking: tributación como ganancia patrimonial en base general
La DGT ha calificado las recompensas obtenidas por staking (validación de bloques mediante bloqueo de criptoactivos) como ganancias patrimoniales no derivadas de transmisión, conforme al art. 33.1 LIRPF (consulta V0999-21). A diferencia de la venta de criptomonedas, que tributa en la base del ahorro, estas recompensas se integran en la base imponible general y tributan según la escala general del art. 63 LIRPF, que puede llegar hasta el 47% marginal según la comunidad autónoma.
El valor a declarar es el valor de mercado de las criptomonedas recibidas en el momento de su obtención efectiva, no en el momento en que se solicitan o se acumulan virtualmente en la plataforma. Ese valor pasa a ser, además, el valor de adquisición a efectos de calcular la ganancia o pérdida patrimonial cuando esas criptomonedas se vendan posteriormente, evitando así una doble tributación sobre el mismo importe.
Si el staking se realiza como actividad habitual y organizada con medios propios (por ejemplo, operando un validador propio de forma profesional), podría plantearse su calificación como actividad económica del art. 27 LIRPF, análogamente al criterio aplicado a la minería, aunque la doctrina administrativa mayoritaria hasta la fecha sigue calificando el staking particular como ganancia patrimonial.
Minería de criptomonedas: actividad económica y alta en IAE
La DGT, en consulta V1069-21, califica la minería de criptomonedas realizada con medios propios (hardware, electricidad, organización empresarial) y de forma habitual como rendimiento de actividad económica conforme al art. 27 LIRPF. Esto obliga a darse de alta en el censo de actividades económicas (Modelo 036/037) y en el epígrafe del IAE correspondiente, además de tributar en estimación directa por el rendimiento neto de la actividad.
Los ingresos por minería se valoran a precio de mercado de las criptomonedas en el momento de su obtención, mientras que los gastos de electricidad, amortización del hardware de minería, alquiler del local o nave, y conexión a internet son deducibles conforme al art. 28 LIRPF, siempre que estén correlacionados con la actividad y debidamente justificados con factura.
Si la minería implica prestar servicios de validación a terceros mediante contraprestación (pools de minería con reparto comercial), puede existir sujeción a IVA como prestación de servicios, si bien la DGT ha analizado distintos supuestos de minería y su tratamiento respecto al IVA no es uniforme y depende de la existencia de una contraprestación identificable y de un destinatario determinado del servicio.
Pérdidas en criptomonedas: compensación en la base del ahorro
Las pérdidas patrimoniales derivadas de la venta o permuta de criptomonedas se integran y compensan en la base imponible del ahorro con las ganancias patrimoniales del mismo tipo obtenidas en el ejercicio. Si tras esta compensación el saldo resulta negativo, puede compensarse con el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario del ahorro con el límite del 25% de dicho saldo positivo, conforme al art. 49 LIRPF, y el remanente se traslada a los cuatro ejercicios siguientes.
Un aspecto que genera dudas frecuentes es si aplica la norma anti-aplicación de pérdidas por recompra de valores homogéneos, prevista en el art. 33.5.f y g LIRPF para acciones y participaciones cotizadas y no cotizadas. La DGT no ha extendido de forma expresa y generalizada esta norma a las criptomonedas en todas sus consultas, por lo que cada operación de venta seguida de recompra debe analizarse individualmente para determinar si la pérdida es fiscalmente computable de inmediato.
Resumen fiscal por tipo de operación con criptoactivos
| Operación | Tributación | Base imponible | Base legal |
|---|---|---|---|
| Venta a euros | 19%-28% | Ahorro | Art. 33 y 46 LIRPF |
| Permuta cripto-cripto | 19%-28% | Ahorro | DGT V1979-15 |
| Recompensas de staking | Hasta 47% | General | DGT V0999-21 |
| Minería habitual | Escala general IRPF | Actividad económica | Art. 27 LIRPF / DGT V1069-21 |
| Saldo >50.000€ en extranjero | Informativo | Modelo 721 | DA 19ª LIRPF |
Con IgeraGestories vs gestoría genérica
| Aspecto | Con IgeraGestories | Gestoría genérica |
|---|---|---|
| Cálculo FIFO multi-exchange | Consolidación automatizada | Cálculo manual, propenso a error |
| Modelo 721 | Revisión de umbral y presentación incluida | Muchas veces desconocido por el gestor |
| Staking vs minería | Calificación correcta con cita DGT | Tratado como ganancia genérica |
| Respuesta a consultas | IA disponible 24/7 + gestor asignado | Horario oficina, tiempos de espera |
¿Inviertes o minas criptomonedas? Declara sin errores ni sustos
Cálculo FIFO, revisión Modelo 721, staking y minería — todo incluido
Prueba gratis 14 díasPreguntas frecuentes: fiscalidad de criptomonedas
Vender criptomonedas con ganancia, ¿cómo tributa en IRPF?
La venta o permuta de criptomonedas genera una ganancia o pérdida patrimonial que se integra en la base imponible del ahorro (art. 46 LIRPF), tributando entre el 19% y el 28% según el tramo (art. 66 LIRPF: 19% hasta 6.000€, 21% hasta 50.000€, 23% hasta 200.000€, 27% hasta 300.000€ y 28% en adelante, tramos vigentes desde 2023). La ganancia se calcula por diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición (art. 34 LIRPF), aplicando el criterio FIFO (primera entrada, primera salida) cuando existen adquisiciones sucesivas del mismo activo, tal como confirma la DGT en consultas como la V0808-18.
Intercambiar una criptomoneda por otra (cripto-cripto), ¿es una operación sujeta a IRPF?
Sí. La DGT ha reiterado en numerosas consultas (entre otras, V1979-15 y V0975-22) que la permuta de una criptomoneda por otra constituye una alteración patrimonial a efectos del art. 33 LIRPF, generando ganancia o pérdida aunque no exista conversión a euros. El valor de mercado de la criptomoneda recibida en el momento del canje sirve como valor de transmisión de la entregada. Es un error frecuente asumir que solo tributa al convertir a euros: cada operación cripto-cripto es un hecho imponible independiente que debe calcularse y declarar.
¿Qué es el Modelo 721 y quién está obligado a presentarlo?
El Modelo 721 es la declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero, introducida por la disposición adicional decimonovena de la Ley 35/2006 (LIRPF) y desarrollada reglamentariamente. Están obligados los contribuyentes cuyo saldo conjunto de criptoactivos custodiados por exchanges o wallets con sede fuera de España supere los 50.000 euros a 31 de diciembre. El plazo de presentación es del 1 de enero al 31 de marzo del ejercicio siguiente. El incumplimiento puede acarrear sanciones conforme a la Ley General Tributaria, aunque el régimen sancionador específico del modelo 720 (declarado contrario al derecho de la UE por el TJUE, sentencia de 27 de enero de 2022) no es directamente extrapolable al 721, que sigue un régimen sancionador general más proporcionado.
¿Es obligatorio presentar el Modelo 721 si las criptomonedas están en un exchange español?
No. El Modelo 721 solo obliga cuando la custodia de las claves privadas corresponde a una entidad o persona situada en el extranjero (exchanges con sede fuera de España, o wallets no custodiadas cuyo proveedor de software está domiciliado fuera). Si el contribuyente opera con un exchange registrado en España ante el Banco de España como proveedor de servicios de cambio de moneda virtual, no existe obligación de presentar el 721 respecto a esos activos, sin perjuicio de la obligación general de declarar las ganancias patrimoniales en el IRPF.
Recibir criptomonedas por staking, ¿cómo tributa?
La DGT ha calificado las recompensas de staking como ganancia patrimonial no derivada de transmisión (art. 33.1 LIRPF), que se integra en la base imponible general y tributa según la escala general del art. 63 LIRPF (hasta el 47% marginal, según comunidad autónoma), a diferencia de la venta posterior de esas criptomonedas, que sí tributa como ganancia patrimonial del ahorro. El valor a declarar es el de mercado de las criptomonedas en el momento de su recepción efectiva (consulta V0999-21). Posteriormente, ese valor se convierte en el valor de adquisición a efectos de calcular la ganancia o pérdida cuando se transmitan.
Minar criptomonedas de forma habitual, ¿tributa como actividad económica o como ganancia patrimonial?
Si la actividad de minería se realiza con medios propios (hardware, electricidad, organización) y de forma habitual con ánimo de obtener beneficios, la DGT (consulta V1069-21) la califica como rendimiento de actividad económica (art. 27 LIRPF), sujeta a alta en el censo de actividades económicas (epígrafe correspondiente del IAE) y, en su caso, a IVA si se prestan servicios de validación a terceros mediante contraprestación. Los ingresos se valoran a precio de mercado en el momento de obtención de las monedas, y los gastos de electricidad, hardware amortizable y conexión son deducibles conforme al art. 28 LIRPF. Si la minería es esporádica y sin estructura empresarial, puede calificarse como ganancia patrimonial, aunque la Administración tiende a exigir la calificación como actividad económica cuando hay inversión relevante en equipos.
¿Existen los Modelos 172 y 173 para operadores de criptoactivos?
Sí. El Real Decreto 249/2023 y la Orden HFP/886/2023 crearon el Modelo 172 (información sobre saldos en monedas virtuales) y el Modelo 173 (información sobre operaciones con monedas virtuales), obligatorios para los exchanges y proveedores de servicios de criptoactivos que operan en España, que deben remitir a la Agencia Tributaria los saldos y movimientos de sus clientes. Esto significa que Hacienda recibe información directa de los exchanges españoles sobre las operaciones de cada contribuyente, por lo que la falta de declaración de ganancias cripto es fácilmente detectable mediante cruce de datos.
Perder dinero con criptomonedas, ¿la pérdida se puede compensar fiscalmente?
Sí. Las pérdidas patrimoniales derivadas de la venta de criptomonedas se integran en la base del ahorro y se compensan con ganancias patrimoniales del mismo tipo del ejercicio; si el saldo es negativo, se puede compensar con el saldo positivo de rendimientos del capital mobiliario del ahorro con el límite del 25% (art. 49 LIRPF), y el resto se compensa en los cuatro ejercicios siguientes. No es aplicable la norma anti-aplicación de pérdidas por recompra prevista para valores homogéneos cotizados (art. 33.5.f y g LIRPF) salvo que la DGT extienda expresamente ese criterio, por lo que cada operación debe analizarse caso por caso para evitar errores de compensación.
Servicios relacionados
Última actualización: julio 2026 | Autor: Equipo Fiscal IgeraGestories | IgeraGestories