Asesoría fiscal para la SLU: IS 25%, operaciones vinculadas y optimización socio-administrador
La Sociedad Limitada Unipersonal (art. 12 LSC) permite al profesional independiente tributar al 25% en IS en lugar de hasta el 47% en IRPF. Pero implica obligaciones específicas: operaciones vinculadas (art. 18 LIS), libro-registro LSC, formulario 232 y depósito de cuentas anuales.
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Autónomo IRPF vs SLU (IS): comparativa fiscal completa
Base legal: art. 29 LIS · art. 74 LIRPF · art. 15 LIS · art. 18 LIS · art. 263 LSC · art. 305 LGSS
| Concepto | Autónomo IRPF | SLU (IS) | Base legal |
|---|---|---|---|
| Tipo impositivo base | Progresivo hasta 47% | 25% (15% nuevas) | Art. 29 LIS / Art. 74 LIRPF |
| Gastos deducibles | Limitados (IRPF) | Amplios (art. 15 LIS) | Art. 15 LIS |
| Cotización SS | RETA obligatoria | Socio-administrador RETA | Art. 305 LGSS |
| Distribución beneficios | Retirada directa IRPF | Dividendos 19-28% + nómina | Art. 140 LSC + art. 25.1 LIRPF |
| Obligación contable | Libros IRPF simplificados | Cuentas anuales LSC | Art. 263 LSC |
| Operaciones vinculadas | No aplica | Obligatoria valoración mercado | Art. 18 LIS |
La SLU en el derecho mercantil: art. 12 LSC y el soció único
DEFINICIÓN SLU (art. 12 LSC): La Sociedad Limitada Unipersonal es aquella en la que la totalidad del capital social pertenece a un único socio, ya sea persona física o jurídica. Puede ser originaria (constituida por un solo socio) o sobrevenida (cuando una SL existente queda con un único socio). La situación de unipersonalidad debe inscribirse en el Registro Mercantil en el plazo de seis meses desde que se produce (art. 13 LSC).
El art. 14 LSC establece que el socio único ejerce las competencias de la Junta General, pudiendo adoptar sus decisiones por escrito y sin sesión. El art. 16 LSC impone una obligación específica: los contratos entre el socio único y la sociedad deben constar en acta o por escrito y transcribirse en un libro-registro especial. Si no se cumple esta obligación, el socio único responde personal e ilimitadamente de las obligaciones sociales contraídas durante el período de incumplimiento.
Para el profesional que factura por encima de los 45.000-60.000 euros anuales de beneficio neto, la SLU ofrece una ventaja fiscal inmediata: el diferencial entre el tipo del IS (25%) y el tipo marginal de IRPF que le correspondería. La parte de beneficio que permanece en la sociedad solo tributa al 25%, y solo tributará adicionalmente en el IRPF del socio cuando se distribuya como dividendo. Este diferimiento fiscal es el principal motor de la planificación mediante SLU.
Operaciones vinculadas socio-SLU: art. 18 LIS y documentación obligatoria
El art. 18 LIS establece el principio de plena competencia (arm's length) para todas las operaciones entre el socio único y su SLU. Dado que el socio controla la sociedad al 100%, cualquier operación económica entre ambos es una operación vinculada sujeta a este régimen. Las tres operaciones más habituales son: la nómina del socio-administrador, el arrendamiento de inmuebles y los préstamos.
250.000 €
Umbral de operaciones vinculadas con la misma persona a partir del cual se exige documentación justificativa (archivo local) según el art. 18.3 LIS y el RIS arts. 13-16. Por debajo de este importe, no es obligatorio elaborar la documentación formal, aunque sí aplicar el precio de mercado.
— RIS (Real Decreto 634/2015), arts. 13-16, actualización 2025
La nómina del socio-administrador es la operación vinculada más común y más inspeccionada. La Agencia Tributaria compara el salario pagado con el que percibiría un tercero en el mismo puesto, sector y ámbito geográfico. Si la nómina es inferior al precio de mercado, Hacienda puede ajustar al alza la base imponible del IS (considerando que la sociedad ha prestado un servicio al socio sin valoración adecuada). Si es superior, puede ajustar a la baja y sancionar al socio. El art. 18.13 LIS establece sanciones específicas por incumplimiento que oscilan entre 15.000 euros y el 15% de las correcciones.
El Formulario 232 (Declaración Informativa de Operaciones Vinculadas) debe presentarse cuando el total de operaciones con la misma persona vinculada supera los 250.000 euros, o cuando existe cualquier operación específica que supere los 100.000 euros. El plazo es el mes siguiente a los diez meses del cierre del ejercicio social, lo que equivale normalmente a noviembre para ejercicios cerrados en diciembre.
IS tipo especial del 15%: art. 29.1 LIS para actividad económica nueva
El art. 29.1 LIS establece un tipo reducido del 15% para las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas. Este tipo se aplica en el primer período impositivo con base imponible positiva y en el siguiente. La SLU se beneficia de este tipo si cumple los requisitos: ser una entidad de nueva constitución (no la misma actividad que ejercía el socio como autónomo bajo otra forma jurídica anterior), realizar actividad económica real, y no pertenecer a un grupo mercantil.
ATENCIÓN — Actividad preexistente: Si el socio venía desarrollando la misma actividad como autónomo y simplemente transforma su estructura en SLU, la AEAT puede considerar que no hay actividad económica nueva y denegar el tipo del 15%. La jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina de la DGT exigen que exista una actividad genuinamente nueva o una ampliación material de la actividad anterior.
Dividendos vs nómina: optimización fiscal del socio-administrador
La planificación fiscal del socio-administrador de una SLU gira en torno a la combinación óptima entre nómina (rendimiento del trabajo) y dividendos (rendimiento del capital mobiliario). La nómina reduce la base imponible del IS (es un gasto deducible), pero tributa en IRPF a los tipos de la base general (hasta el 47% en tramos altos). Los dividendos no son deducibles en el IS, pero tributan a los tipos de la base del ahorro (19-28%).
La estrategia habitual para el socio con beneficios moderados (entre 60.000 y 150.000 euros) es: (1) fijar una nómina suficiente para generar base de cotización en la SS y para cubrir los gastos personales necesarios, (2) dejar en la sociedad el excedente que no se necesite inmediatamente, y (3) distribuir dividendos cuando la situación personal del socio (tipo marginal IRPF disponible, deducciones aplicables) sea más favorable. Este diferimiento es el principal beneficio real de la SLU frente al régimen de autónomo.
Para socios con beneficios superiores a 150.000 euros anuales en la SLU, la acumulación de reservas puede generar el problema de la societat patrimonial si más del 50% del activo no está afecto a la actividad económica. En ese caso, la SLU pierde el derecho a determinadas deducciones y bonificaciones del IS (art. 5.2 LIS).
Obligaciones contables y registrales: LSC arts. 253-280
La SLU está obligada a llevar contabilidad conforme al Plan General Contable (PGC) o al PGC de Pymes, a formular cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, y memoria) en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio (art. 253 LSC), y a depositar esas cuentas en el Registro Mercantil en el mes siguiente a la aprobación (art. 279 LSC). El incumplimiento del depósito conlleva la clausura del Registro y la imposición de multas por parte del ICAC de entre 1.200 y 60.000 euros (Real Decreto Legislativo 1/2010).
La auditoría obligatoria (art. 263 LSC) se activa cuando durante dos ejercicios consecutivos se superan dos de los tres umbrales: activo total superior a 2.850.000 euros, cifra de negocios superior a 5.700.000 euros, o número medio de trabajadores superior a 50. La mayoría de SLUs de profesionales no alcanzan estos límites. Sin embargo, si la SLU ha emitido obligaciones o valores admitidos a negociación, o ha recibido subvenciones públicas de cuantía relevante, puede estar obligada a auditarse por normativa sectorial específica.
Errores frecuentes en la gestión fiscal de la SLU
Los cuatro errores más habituales que detecta IgeraGestories en la gestión de SLUs son:
- Confundir patrimonio personal y societario: pagar gastos personales con la tarjeta de la empresa sin regularizar o sin contrato de préstamo conlleva que se considere retribución en especie sujeta a retención (art. 42 LIRPF) y no deducible en IS (art. 15.e LIS).
- Nómina por debajo de mercado: fijar una nómina mínima para maximizar el beneficio que queda en la sociedad expone a ajuste bilateral por operaciones vinculadas, con sanción del art. 18.13 LIS.
- No presentar el libro-registro de contratos: el art. 16 LSC exige este libro específico para la SLU. Su ausencia activa la responsabilidad personal del socio.
- No comunicar la situación de unipersonalidad: el art. 13 LSC exige inscripción registral en seis meses. El incumplimiento también genera responsabilidad personal del socio.
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Prova gratis 14 dies — sense targetaÚltima actualización: julio 2026 | Autor: Equip Fiscal IgeraGestories | Fuentes: LIS (Ley 27/2014), LIRPF (Ley 35/2006), LSC (Real Decreto Legislativo 1/2010), RIS (Real Decreto 634/2015) | IgeraGestories — proba gratis 14 dies.
Preguntas frecuentes sobre la SLU y su fiscalidad
Normativa citada: LIS art. 18, 29 · LSC art. 12-16, 263, 279 · LIRPF art. 25.1
¿A partir de qué nivel de ingresos conviene constituir una SLU en lugar de seguir como autónomo?
El umbral orientativo habitual se sitúa entre 45.000 y 60.000 euros de beneficio neto anual. Por encima de ese nivel, el tipo marginal del IRPF del autónomo supera el 37-45%, mientras que la SLU tributa en IS al 25% (o al 15% los dos primeros años con actividad económica nueva, art. 29.1 LIS). El ahorro fiscal sobre la parte de beneficio que se reinvierte en la sociedad puede ser significativo, pero hay que restar el coste de gestión contable y los gastos de Seguridad Social del socio-administrador en régimen RETA.
¿Qué operaciones entre el socio único y la SLU deben valorarse a precio de mercado según el art. 18 LIS?
El art. 18 LIS exige que todas las operaciones entre personas o entidades vinculadas se valoren a precio de mercado (criterio arm's length). En una SLU, las principales operaciones vinculadas son: la nómina del socio-administrador (debe reflejar el sueldo de mercado para el puesto), el alquiler del inmueble que el socio cede a la SLU (precio de mercado del arrendamiento en la zona), y los préstamos entre socio y sociedad (tipo de interés mínimo igual al tipo legal del dinero del ejercicio). La valoración incorrecta conlleva ajuste bilateral y sanción del art. 18.13 LIS.
¿Cuándo es obligatorio presentar el formulario 232 de operaciones vinculadas?
El Modelo 232 (Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con paraísos fiscales) debe presentarse cuando el conjunto de operaciones vinculadas con una misma persona supera 250.000 euros en el ejercicio, o cuando la operación individual supera los 100.000 euros. También es obligatorio para operaciones específicas como las transmisiones de negocios o valores no cotizados. La fecha límite es el mes siguiente a los diez meses del cierre del ejercicio (normalmente, noviembre para ejercicios cerrados en diciembre).
¿Puedo deducir en el IS de la SLU la nómina que me pago como socio-administrador?
Sí, siempre que la nómina esté debidamente documentada y se corresponda con el valor de mercado del trabajo realizado (art. 18 LIS). La retribución del administrador debe estar prevista en los estatutos sociales o en un acuerdo de la Junta General. El gasto es deducible en IS (art. 15.e LIS no lo excluye si es retribución por trabajos), pero está sujeto a retención del 35% (o 19% en los primeros años con actividad nueva). La Hacienda puede ajustar la nómina si considera que supera el precio de mercado para el cargo.
¿Cómo tributan los dividendos de la SLU en el IRPF del socio único?
Los dividendos distribuidos por la SLU al socio único tributan como rendimientos del capital mobiliario en la base del ahorro del IRPF (art. 25.1 LIRPF): al 19% hasta 6.000 euros, al 21% entre 6.000 y 50.000 euros, al 23% entre 50.000 y 200.000 euros, y al 28% por encima de 200.000 euros. La SLU practica una retención del 19% al distribuir. No existe exención por dividendos para el socio persona física en participaciones en SLU (la exención del art. 21 LIS solo aplica entre sociedades).
¿Cuáles son las obligaciones contables específicas de una SLU que no tiene una pyme ordinaria?
La SLU tiene obligaciones específicas recogidas en la LSC: debe llevar un libro-registro de contratos entre el socio único y la sociedad (art. 16 LSC) donde consten todas las operaciones vinculadas, que deberán figurar en acta firmada por el socio único actuando como órgano de administración. Si no se cumple esta obligación, el socio único responde personalmente de las deudas de la sociedad durante el período de incumplimiento. Además, debe depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil (art. 279 LSC) bajo sanción de clausura registral.
¿Cuándo está obligada la SLU a auditarse según el art. 263 LSC?
La auditoría obligatoria se activa cuando durante dos ejercicios consecutivos se superan dos de estos tres umbrales del art. 263 LSC: activo total superior a 2.850.000 euros, cifra de negocios superior a 5.700.000 euros, o número medio de trabajadores superior a 50. La mayoría de SLUs de profesionales no alcanzan estos límites, pero pueden someterse a auditoría voluntaria. Si la SLU ha recibido subvenciones o contratos públicos, puede estar obligada por normativa sectorial independientemente del art. 263 LSC.
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