AGROTURISMO · TURISMO RURAL · ESPAÑOL

Agroturismo y Turismo Rural. Normativa para explotaciones con turismo.

IgeraAgro resuelve las consultas normativas de los agricultores que diversifican con turismo rural: licencia Decreto 40/2014, compatibilidad PAC, IVA del 10%, prevención de incendios, accesibilidad e IRPF.

Decreto 40/2014 indexado IVA e IRPF agroturismo cubiertos <3s respuesta

El agroturismo: diversificación agrícola, complejidad normativa múltiple

Añadir turismo rural a una explotación agrícola genera obligaciones simultáneas en derecho turístico, fiscal (IVA e IRPF), urbanismo, PAC, prevención de incendios y accesibilidad.

D. 40/2014

Decreto 40/2014 alojamiento turístico medio rural Cataluña: 15 plazas máximo, actividad agrícola activa obligatoria.

10%

IVA reducido LIVA Art. 91.Dos.1.2a: alojamiento en casas rurales y establecimientos de agroturismo.

Art. 25

IRPF: rendimiento agroturismo puede tributar como actividad única o separada de la agrícola, según grado de integración.

Art. 2

Reg. UE 1307/2013: actividad turística complementaria no excluye elegibilidad a los pagos directos PAC.

Preguntas frecuentes — Agroturismo y turismo rural en explotaciones

¿Qué requisitos hay que cumplir para obtener la licencia de agroturismo en Cataluña?

El Decreto 40/2014, de 25 de marzo, de ordenación de las actividades de alojamiento turístico en el medio rural, y la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña, establecen el marco para las actividades de alojamiento turístico en explotaciones agrícolas. Para obtener la licencia de agroturismo en Cataluña, la explotación debe cumplir los requisitos: (1) el establecimiento debe estar ubicado en suelo no urbanizable (rústico o rural), (2) la actividad turística debe ser complementaria a la actividad agrícola, ganadera o forestal principal, que debe continuar activa, (3) la vivienda principal o casa solariega debe ser la base del alojamiento, (4) la capacidad máxima es de 15 plazas para las casas rurales (masía, casa de payés, alojamiento rural), (5) deben cumplirse los requisitos de equipamientos mínimos establecidos por la Orden de 1995 de la Generalitat. La inscripción se realiza en el Registro de Turismo de Cataluña (RTC) y el inicio de la actividad requiere una declaración responsable.

¿La actividad de agroturismo es compatible con las ayudas de la PAC?

El artículo 2 del Reglamento UE 1307/2013 (pagos directos PAC) define las actividades agrícolas y establece que las actividades complementarias (turismo, artesanía, transformación de productos propios) son compatibles con la percepción de los pagos directos PAC, siempre que la actividad agrícola principal no deje de ser la predominante. El nuevo Reglamento UE 2021/2115 (Plan Estratégico PAC 2023-2027) mantiene el principio de compatibilidad e incluso introduce incentivos específicos para la diversificación de actividades en explotaciones agrícolas, como la medida de cooperación IG.04 y las ayudas a los jóvenes agricultores con diversificación. El criterio clave es que el agricultor debe seguir realizando una actividad agrícola real y la tierra debe continuar registrada en el SIGPAC.

¿Qué IVA se aplica a los servicios de alojamiento turístico en una casa rural o establecimiento de agroturismo?

El artículo 91.Dos.1.2a de la Ley 37/1992 del IVA (LIVA) establece el tipo reducido del 10% para los servicios de hostelería, acampada y balneario y para los servicios de alojamiento prestados por hoteles, moteles, casas rurales, establecimientos de turismo rural y establecimientos de agroturismo. Por tanto, los servicios de alojamiento (alojamiento, desayuno, media pensión o pensión completa) propios de una casa rural de agroturismo se gravan al tipo reducido del 10%. Los servicios adicionales que no sean de alojamiento propiamente dicho (visitas guiadas a la explotación con coste independiente, talleres de cocina, actividades ecuestres, venta de productos propios) pueden estar sujetos al tipo general del 21% si se facturan por separado, o al 10% si se incluyen como servicio integrado dentro del paquete de alojamiento.

¿Qué normativa de prevención de incendios se aplica a los establecimientos de agroturismo en medio rural?

El Decreto 123/2005, de 14 de junio, de medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones, los núcleos de población, las edificaciones y las instalaciones situados en terrenos forestales o en su zona de influencia en Cataluña, establece las obligaciones de prevención de incendios forestales para edificios e instalaciones en medio rural. Para establecimientos de agroturismo en zona de influencia forestal o interfaz urbano-forestal (IUF), las obligaciones incluyen: (1) franja de protección perimetral sin vegetación combustible de al menos 25 metros alrededor del edificio, (2) acceso vial adecuado para los vehículos de extinción (anchura mínima 4 metros, radio de giro suficiente), (3) depósito de agua accesible para los Bomberos (mínimo 30.000 litros para establecimientos de más de 15 plazas), (4) señalización de evacuación y plan de autoprotección si el establecimiento supera determinadas capacidades.

¿Qué requisitos de accesibilidad debe cumplir un establecimiento de agroturismo en Cataluña?

El Código de Accesibilidad de Cataluña (Decreto 135/1995, de 24 de marzo, de desarrollo de la Ley 20/1991 de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas) establece los requisitos de accesibilidad para edificios y establecimientos abiertos al público en Cataluña. Para establecimientos de agroturismo, los requisitos de accesibilidad dependen del tipo de intervención (obra nueva, reforma o cambio de uso). En general se exige: (1) al menos un itinerario accesible entre la vía pública, la entrada principal y las zonas de uso común, (2) al menos una unidad de alojamiento accesible para personas con movilidad reducida cuando el establecimiento tenga 10 o más plazas, (3) baño adaptado asociado a la unidad accesible, (4) plazas de aparcamiento reservadas para personas con discapacidad. Para las masías antiguas en edificios protegidos, el Código de Accesibilidad prevé excepciones para intervenciones que serían inviables desde el punto de vista técnico o patrimonial.

¿Cómo afecta la actividad de agroturismo a la clasificación fiscal del rendimiento agrícola en el IRPF?

El artículo 25 de la Ley 35/2006 del IRPF establece la distinción entre rendimientos de la actividad económica y rendimientos del capital inmobiliario. Para un agricultor que añade actividad turística a su explotación, la clasificación fiscal depende del grado de integración de las dos actividades: (1) si el agroturismo es una extensión natural de la actividad agrícola (visitas a la explotación, productos propios, alojamiento en la casa agrícola), la DGT ha considerado en diversas consultas vinculantes que puede tributar como una única actividad económica, combinando los rendimientos agrícolas y turísticos en el módulo correspondiente o en estimación directa; (2) si la actividad turística es autónoma y sustancial (hotel, restaurante separado de la explotación), los rendimientos turísticos deberán tributar como actividad económica separada de la agrícola. El cambio de régimen de estimación objetiva (módulos) a estimación directa por superar el umbral de facturación (150.000€ anuales de actividad turística) es uno de los principales riesgos fiscales para los agroturistas consolidados.

Normativa de agroturismo resuelta al instante

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