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Producción de Semillas, Viveros y Genética Vegetal. Normativa fitogenética al detalle.

IgeraAgro resuelve las consultas normativas de productores de semillas y viveristas: registro de empresas, protección de variedades vegetales (UPOV), etiquetado, inspecciones DARP, OGM y exportación fitosanitaria.

Ley 30/2006 y UPOV 1991 indexados OGM y pasaporte fitosanitario cubiertos <3s respuesta

El sector de semillas y viveros: innovación vegetal, regulación compleja

Productores de semillas y viveristas deben navegar simultáneamente por normativa de certificación de semillas, protección de variedades, fitosanitarios, exportación y bioseguridad para OGM.

Ley 3/2000

Protección obtenciones vegetales: derecho exclusivo de 25 años (30 para árboles/vid). Requisitos DUS obligatorios.

RD 1891

2008: etiquetado oficial semillas certificadas. Categoría, variedad, lote, pureza y germinación mínima garantizada.

Reg. 2016

UE 2016/2031: pasaporte fitosanitario obligatorio para exportar semillas a terceros países.

MON810

Único OGM autorizado para el cultivo en España: maíz resistente al taladro. Registro obligatorio MAPA.

Preguntas frecuentes — Producción de semillas, viveros y genética vegetal

¿Qué requisitos hay que cumplir para registrarse como productor de semillas en España?

La Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos, y el Real Decreto 1356/2006 que la desarrolla, establecen el marco para el registro de productores de semillas. Todo productor, acondicionador, comercializador o importador de semillas debe estar inscrito en el Registro de Empresas del Sector de Semillas y Plantas de Vivero del Ministerio de Agricultura (o de la CCAA competente para semillas de cultivos que no sean de comercialización interestatal). El registro incluye la declaración de las especies y variedades con las que opera, las instalaciones de acondicionamiento y almacenamiento, y la capacidad de producción. Para categorías de semillas certificadas (base, certificada), el productor debe someter sus campos de producción a inspecciones oficiales del DARP o del MAPA para verificar la pureza varietal y el estado sanitario.

¿Qué protección ofrece la Ley 3/2000 a los obtentores de variedades vegetales nuevas?

La Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales, transpone el Convenio UPOV 1991 y establece el derecho del obtentor sobre las variedades vegetales nuevas. El derecho de obtención vegetal protege la variedad nueva, distinta, homogénea y estable (requisitos DUS) y otorga al obtentor el derecho exclusivo de producción, reproducción, comercialización e importación/exportación del material de reproducción de la variedad durante un período de 25 años (30 años para árboles y vid). Los artículos 3 a 12 de la Ley detallan los requisitos de la variedad, el procedimiento de solicitud ante la Oficina Española de Variedades Vegetales (OEVV) y las excepciones al derecho del obtentor (exención agrícola para uso propio de la semilla: art. 14.3). A nivel europeo, el derecho de obtención comunitario lo regula el Reglamento CE 2100/94 y lo otorga la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV).

¿Qué obligaciones de etiquetado se aplican a la comercialización de semillas?

El Real Decreto 1891/2008 sobre la comercialización de semillas de cereales (y los sucesivos reglamentos para cada especie o grupo de especies) establece los requisitos de etiquetado oficial de las semillas certificadas. Para semillas de las especies incluidas en las directivas de armonización de la UE (cereales, forrajes, remolacha, hortícolas, oleaginosas, etc.), las etiquetas oficiales deben contener obligatoriamente: (1) categoría (base, certificada, comercial), (2) especie y denominación varietal, (3) país de certificación y organismo oficial, (4) número de referencia del lote, (5) año de cierre del lote, (6) peso o número de semillas, (7) pureza y germinación mínima garantizada. Las etiquetas deben ser impresas por un organismo oficial o por la empresa bajo supervisión oficial. Para semillas no incluidas en las categorías de certificación oficial (material estándar), los requisitos de etiquetado son menos estrictos pero deben incluir la identidad de la variedad.

¿Cómo se regulan las inspecciones del DARP en las explotaciones viveristas de Cataluña?

El Decreto 268/2004, de 27 de abril, de regulación de las actividades de producción y/o comercialización de plantas para la ornamentación y jardinería, establece el régimen de inspecciones del DARP para viveros ornamentales en Cataluña. Para viveros de plantas agrícolas (frutales, vid, olivo, etc.), las inspecciones se rigen por la normativa de pasaporte fitosanitario (Reglamento UE 2016/2031). Las inspecciones del DARP verifican: (1) la ausencia de plagas de cuarentena y organismos nocivos regulados, (2) el cumplimiento de los requisitos de trazabilidad y registro de lotes, (3) el etiquetado y documentación de los lotes comercializados, (4) las condiciones de cultivo e higiene fitosanitaria de las instalaciones. Los viveros que exportan a otras CCAA o a la UE deben disponer de pasaporte fitosanitario emitido por la autoridad competente (DARP para Cataluña).

¿Qué restricciones se aplican al cultivo de organismos genéticamente modificados (OGM) en España?

El Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003 sobre organismos modificados genéticamente, y el Reglamento UE 1829/2003 sobre alimentos y piensos modificados genéticamente, establecen el marco para la autorización del cultivo de OGM. En España, el único OGM autorizado para el cultivo es el maíz MON810 (resistente al taladro Ostrinia nubilalis). Los agricultores que deseen cultivar maíz MON810 deben: (1) disponer de semilla certificada procedente de empresa autorizada, (2) registrar el cultivo en el Registro de OGM del MAPA, (3) mantener distancias de coexistencia mínimas con cultivos convencionales y ecológicos (RD 178/2004), (4) notificar a los vecinos. Diversas CCAA, incluida Cataluña, han intentado declarar zonas libres de OGM, pero las medidas han sido anuladas por los tribunales por falta de competencia autonómica en esta materia.

¿Qué requisitos exige el Reglamento UE 2016/2031 para exportar semillas a terceros países?

El Reglamento UE 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, establece el marco del pasaporte fitosanitario para el movimiento de vegetales y productos vegetales (incluidas semillas) dentro de la UE y para la exportación a terceros países. Para exportar semillas a terceros países, el exportador debe obtener un certificado fitosanitario oficial emitido por la autoridad competente (DARP en Cataluña) que acredite la ausencia de plagas de cuarentena del país de destino. El operador debe estar registrado en los sistemas de operadores profesionales de vegetales (PHYTOSV en España) y contar con un plan de gestión del riesgo de plagas y un sistema de trazabilidad interno.

Normativa fitogenética y de viveros resuelta al instante

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