IgeraFincas para Administradores de Consorcios en Argentina
Asistente IA adaptado al CCyCN (arts. 2037-2069), el RPA de CABA, el CCT 306/98 del encargado de edificio y las obligaciones ante AFIP del consorcio como sujeto pasivo
200,000+
consorcios en Argentina
Obligatorio
encargado en edificios +12 unidades GBA
AFIP
consorcio como sujeto pasivo de IVA
3 seg
respuesta promedio IA
CCyCN y propiedad horizontal en Argentina: el marco legal post-2015
Desde 2015, el Código Civil y Comercial de la Nación reemplazó a la histórica Ley 13.512 como marco principal para los consorcios. IgeraFincas conoce ambos marcos y las normativas complementarias.
Arts. 2037-2069 CCyCN — El nuevo régimen
El Código Civil y Comercial de la Nación (vigente desde agosto 2015) regula la propiedad horizontal en sus artículos 2037 a 2069. El art. 2051 establece las obligaciones y responsabilidad civil del administrador. El art. 2058 regula el consejo de propietarios (órgano de control del administrador) y el art. 2059 permite designar un subadministrador.
Ley 13.512 — Todavía referenciada en escrituras antiguas
La histórica Ley 13.512 de Propiedad Horizontal fue derogada por el CCyCN, pero sigue siendo referenciada en escrituras y reglamentos de consorcios anteriores a 2015. IgeraFincas comprende ambos marcos normativos y puede explicar qué normas del CCyCN reemplazaron disposiciones de la Ley 13.512.
CCT 306/98 — Encargado de edificio
El Convenio Colectivo de Trabajo 306/98 regula la relación laboral con el encargado de edificio: categorías A a D, salarios mínimos, vivienda de portería obligatoria en ciertos casos, fondo de reserva para indemnizaciones y licencias especiales. Es uno de los temas que más consultas genera en los consorcios argentinos. IgeraFincas puede responder preguntas detalladas sobre el CCT.
AFIP, Ley 26.201 y obligaciones formales
El consorcio es sujeto pasivo del IVA ante AFIP en determinadas situaciones. La Ley 26.201/2006 obliga al administrador a entregar copias de las escrituras a los propietarios. El Registro Público de Administradores (RPA) de CABA exige inscripción y actualización anual con la resolución de la DGDyPC. IgeraFincas orienta sobre estas obligaciones formales.
IgeraFincas en Argentina
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Reglamento del consorcio, CCyCN arts. 2037-2069, CCT 306/98. Procesado en 48hs.
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Consultas en consorcios argentinos que IgeraFincas resuelve
Categorías del encargado de edificio (CCT 306/98)
“¿Qué categoría le corresponde a nuestro encargado y cuánto debe ganar?”
El CCT 306/98 define categorías A (encargado permanente con vivienda) hasta D (suplente sin vivienda), con salarios actualizados por paritarias. IgeraFincas puede explicar las categorías y los beneficios correspondientes. [CCT 306/98 · SUTERH]
Responsabilidad del administrador (Art. 2051 CCyCN)
“¿El administrador puede ser demandado personalmente por daños en el consorcio?”
Sí. El art. 2051 del CCyCN establece responsabilidad civil directa del administrador por incumplimiento de sus obligaciones. IgeraFincas explica los límites de esa responsabilidad y cómo protegerse contractualmente. [Art. 2051 CCyCN]
Consejo de propietarios (Art. 2058 CCyCN)
“¿Es obligatorio tener un Consejo de Propietarios en el consorcio?”
El CCyCN prevé el Consejo de Propietarios como órgano de control del administrador, pero no lo hace obligatorio en todos los casos. Su función y composición varían según el reglamento. IgeraFincas explica cuándo es recomendable y qué funciones puede cumplir. [Art. 2058 CCyCN]
Consorcios verdes (Ley 3.254 CABA)
“¿Estamos obligados a implementar el reciclado en el consorcio en CABA?”
Sí. La Ley 3.254/2010 de CABA obliga a todos los consorcios a separar residuos reciclables y húmedos. El incumplimiento puede derivar en sanciones del Gobierno de la Ciudad. IgeraFincas puede orientar sobre los contenedores requeridos y el régimen de infracciones. [Ley 3.254 CABA]
Preguntas frecuentes — Argentina
¿IgeraFincas conoce el CCyCN (nuevo Código Civil y Comercial)?
Sí. IgeraFincas indexa los artículos 2037-2069 del Código Civil y Comercial de la Nación (vigente desde 2015), que regulan la propiedad horizontal en Argentina. El sistema también puede indexar la Ley 13.512 para consorcios con reglamentos anteriores a 2015.
¿Funciona para consorcios en CABA, GBA y el interior del país?
Sí. El CCyCN aplica en toda la Argentina. Sin embargo, CABA tiene normativas adicionales (RPA, Ley 3.254, Convenio Colectivo 589/10). IgeraFincas distingue entre las normas nacionales y las específicas de CABA según la ubicación del consorcio.
¿Puede IgeraFincas responder sobre el CCT 306/98 del encargado de edificio?
Sí. Si subís el CCT 306/98 y las actualizaciones salariales del SUTERH, IgeraFincas puede responder consultas sobre categorías, salarios mínimos, feriados, licencias y el fondo de reserva para indemnizaciones del encargado.
¿Qué pasa con las expensas en pesos en un contexto de alta inflación?
IgeraFincas puede responder sobre el marco legal de las expensas (CCyCN, reglamento del consorcio) y las opciones disponibles para ajustar las cuotas según la evolución de los gastos. La liquidación contable mensual, sin embargo, requiere un administrador matriculado.
¿Es obligatorio el RPA para administrar consorcios en Argentina?
El Registro Público de Administradores (RPA) es obligatorio en CABA según la Ley 941. En otras provincias puede o no existir un registro obligatorio equivalente. En provincias como Buenos Aires existe el Decreto 2045/2010, pero el RPA de CABA es el más riguroso del país con actualización anual obligatoria.
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