Fincas & Comunidades

Tipos de mayoría en la junta de propietarios: cuándo se aplica cada una (LPH)

Igera Solutions
17 de junio de 2026
8 min read
Tipos de mayoría en junta de propietarios según la LPH

Qué tipos de mayoría existen en la Ley de Propiedad Horizontal

Cuando una comunidad de propietarios toma acuerdos en junta, no todos los asuntos requieren el mismo nivel de apoyo. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece distintos umbrales de mayoría según la trascendencia del acuerdo. Confundirlos puede invalidar decisiones importantes y generar conflictos legales costosos.

En esta guía explicamos de forma clara y práctica los cuatro tipos de mayoría que reconoce la LPH, con ejemplos concretos de cuándo aplica cada uno.

4
Tipos de mayoría en la LPH
Art. 17
LPH que regula los acuerdos
60%
Acuerdos invalidados por mayoría incorrecta

1. Mayoría simple: la regla general

La mayoría simple es el tipo más común y se aplica a los acuerdos ordinarios de gestión y administración de la comunidad. Basta con que voten a favor más propietarios (y cuotas de participación) que en contra.

Según el art. 17.7 LPH, los acuerdos no sujetos a requisitos especiales se adoptan por mayoría de propietarios que representen la mayoría de cuotas de participación. Si hay empate, se requiere segunda votación o intervención judicial.

Ejemplos de acuerdos por mayoría simple

  • Aprobación de presupuesto ordinario anual
  • Nombramiento y cese del administrador de fincas
  • Contratación de servicios de limpieza, portería o jardinería
  • Reparaciones ordinarias de elementos comunes
  • Aprobación de cuentas del ejercicio anterior
Nota: El art. 17.7 LPH exige doble mayoría: mayoría del número de propietarios Y mayoría de cuotas de participación. No basta con uno de los dos criterios.

2. Mayoría de 3/5: para obras e innovaciones relevantes

El quórum de tres quintas partes (3/5) se aplica a acuerdos que suponen mejoras importantes o innovaciones en el edificio que no son estrictamente necesarias para el mantenimiento, pero que aportan valor o comodidad.

La fórmula del art. 17.3 y 17.4 LPH exige el voto favorable de las tres quintas partes del total de propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Ejemplos de acuerdos por mayoría 3/5

  • Instalación de ascensor en edificio sin él (art. 17.2 LPH)
  • Instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos (art. 17.1 LPH)
  • Supresión de barreras arquitectónicas no obligatorias
  • Instalación de sistema de videovigilancia en zonas comunes
  • Arrendamiento de elementos comunes (local, terraza)
Tipo de acuerdoMayoría necesariaArtículo LPH
Presupuesto anualSimpleArt. 17.7
Instalación ascensor3/5Art. 17.2
Puntos recarga EV3/5Art. 17.1
Modificación estatutosUnanimidadArt. 17.6
Obras accesibilidadMayoría simpleArt. 17.2

3. Mayoría cualificada (unanimidad con excepciones)

Determinados acuerdos que afectan a los derechos individuales de los propietarios o suponen cambios estructurales importantes requieren la unanimidad del total de propietarios y cuotas. Sin embargo, la LPH matiza: los ausentes tienen 30 días para adherirse al acuerdo o impugnarlo.

Ejemplos que requieren unanimidad

  • Modificación del título constitutivo (art. 17.6 LPH)
  • Modificación de los estatutos de la comunidad
  • Alteración de la distribución de cuotas de participación
  • Cambio de uso de elementos privativos que afecten a elementos comunes
  • Supresión del portero, conserje u otros servicios de personal (requería antes unanimidad; hoy mayoría 3/5)
Importante: Desde la reforma de 2013, la "unanimidad" en la LPH es más flexible: los propietarios ausentes que no impugnen el acuerdo en 30 días se consideran adheridos (art. 17.8 LPH).

4. Mayoría especial del art. 10 LPH: obras obligatorias

Hay obras que la comunidad está obligada a realizar por imperativo legal (accesibilidad, habitabilidad, seguridad estructural) y que no requieren votación en junta: simplemente se ejecutan. Son los "actos de ejecución" del art. 10 LPH.

Cuando estas obras requieren votación, el quórum es de mayoría simple. La obligación de pagar deriva directamente de la ley, no del acuerdo de junta.

Errores frecuentes con las mayorías en junta

  • Aplicar mayoría simple a obras de mejora: instalar un ascensor con solo mayoría simple invalida el acuerdo.
  • Contar solo propietarios presentes: el art. 17 exige mayoría del total de propietarios, no solo de los asistentes.
  • Ignorar las cuotas de participación: un propietario con el 40% de cuota tiene más peso que diez propietarios con cuotas mínimas.
  • No notificar a los ausentes: los ausentes deben poder adherirse o impugnar en 30 días.

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¿Qué pasa si un acuerdo se adopta con la mayoría incorrecta?

El acuerdo es impugnable judicialmente en el plazo de un año (o 3 meses para propietarios que votaron a favor). El administrador es responsable de asesorar correctamente sobre el quórum.

¿Cómo se cuentan los votos de propietarios morosos?

Los propietarios morosos pueden asistir a la junta pero no tienen derecho a voto, según el art. 15.2 LPH. Sus cuotas no computan para el quórum.

¿Puede el administrador votar en junta?

El administrador no tiene voto propio salvo que sea propietario de algún piso o local. Puede actuar como asesor pero no decide.

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