Gestión de Fincas

Tipos de mayoría en una junta de propietarios: unanimidad, 3/5, mayoría simple — cuándo se aplica cada una

Igera Solutions
9 de mayo de 2026
Tipos de mayoría en una junta de propietarios: unanimidad, 3/5, mayoría simple — cuándo se aplica cada una
## Tipos de mayoría en una junta de propietarios: unanimidad, 3/5, mayoría simple — cuándo se aplica cada una Uno de los errores más frecuentes en las juntas de propietarios es aplicar la mayoría incorrecta a un acuerdo. Votar una mejora con mayoría simple cuando la ley exige 3/5 puede invalidar el acuerdo. Y exigir unanimidad para algo que solo necesita mayoría simple puede bloquear decisiones legítimas durante años. El **artículo 17 de la LPH** regula las mayorías necesarias para cada tipo de acuerdo. Aquí tienes la guía completa. --- ### 1. Unanimidad — los acuerdos más restrictivos La unanimidad exige el voto favorable de **todos los propietarios** (presentes y ausentes, estos últimos con derecho a impugnar en 30 días si no se opusieron). En la práctica, los ausentes que no manifiesten oposición en 30 días se entienden favorables (art. 17.8 LPH). **Se requiere unanimidad para:** - Modificar el título constitutivo o los estatutos de la comunidad (art. 17.6 LPH). - Establecer o suprimir los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general cuando supongan una modificación del título constitutivo. - Cualquier acuerdo que implique una limitación de las facultades de uso de los propietarios sobre su elemento privativo. --- ### 2. Mayoría de 3/5 (tres quintos) Requiere el voto favorable de las **3/5 partes del total de propietarios** que, a su vez, representen las **3/5 partes de las cuotas de participación**. **Se requiere 3/5 para:** - Establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general **sin modificar el título constitutivo** (art. 17.3 LPH). - Arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble (art. 17.3 LPH). - Instalación de infraestructuras de telecomunicaciones, energía solar u otras similares (art. 17.1 LPH). - Instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en garaje (art. 17.1 LPH). --- ### 3. Mayoría simple La mayoría simple requiere el voto favorable de la **mayoría de los propietarios presentes** en la junta, que a su vez representen la mayoría de las cuotas de los presentes. Es la mayoría más habitual en la gestión ordinaria de una comunidad. **Se requiere mayoría simple para:** - Aprobación del plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes (art. 16.2 LPH). - Elección y remoción de los cargos de la comunidad (presidente, vicepresidente, secretario, administrador). - Aprobación de obras de conservación y reparación necesarias (art. 10.3 LPH). - Derramas para el pago de los gastos extraordinarios no cubiertos por el fondo de reserva. --- ### 4. Mayoría de 1/3 — casos especiales La LPH también establece una mayoría de 1/3 para ciertos casos: **Se requiere 1/3 para:** - Instalación de infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes (art. 17.1 LPH), cuando lo solicita uno o varios propietarios. --- ### Tabla resumen de mayorías | Acuerdo | Mayoría requerida | |---|---| | Modificar estatutos o título constitutivo | **Unanimidad** | | Suprimir servicios que modifiquen el título | **Unanimidad** | | Arrendar elementos comunes | **3/5** | | Instalar telecomunicaciones/energía solar | **3/5** | | Suprimir portería o conserjería (sin cambiar título) | **3/5** | | Elegir presidente o administrador | **Mayoría simple** | | Aprobar presupuesto anual | **Mayoría simple** | | Aprobar obras de conservación urgentes | **Mayoría simple** | | Aprobar derramas ordinarias | **Mayoría simple** | | Instalar telecomunicaciones a petición de propietario | **1/3** | --- ### ¿Qué pasa con los propietarios ausentes? Los acuerdos adoptados en junta vinculan también a los propietarios ausentes, salvo que: - El acuerdo sea nulo de pleno derecho (ilegal, contrario a los estatutos). - El propietario lo impugne judicialmente dentro del plazo legal (3 meses para acuerdos contrarios a la ley, 1 año para el resto, según art. 18 LPH). Los ausentes deben ser notificados del acuerdo y tienen 30 días para manifestar su discrepancia cuando la ley así lo requiera. --- ### Errores frecuentes en la aplicación de mayorías 1. **Confundir "mayoría de los presentes" con "mayoría del total de propietarios".** La mayoría simple opera sobre los presentes, no sobre el total del censo. 2. **No contar las cuotas de participación.** No es solo número de votos: también deben representarse las cuotas correspondientes. 3. **Aplicar unanimidad donde solo se necesita 3/5.** Esto bloquea acuerdos legítimos innecesariamente. 4. **Olvidar notificar a los ausentes.** Los acuerdos que requieren notificación no vinculan a los ausentes hasta que se les comunica. --- *¿Tu equipo tiene dudas sobre qué mayoría aplica en cada caso? IgeraFincas responde al instante con el artículo exacto de la LPH. [Ver cómo funciona →](/igerafincas)*

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