Gestión de Fincas
Tipos de mayoría en una junta de propietarios: unanimidad, 3/5, mayoría simple — cuándo se aplica cada una
Igera Solutions
9 de mayo de 2026

## Tipos de mayoría en una junta de propietarios: unanimidad, 3/5, mayoría simple — cuándo se aplica cada una
Uno de los errores más frecuentes en las juntas de propietarios es aplicar la mayoría incorrecta a un acuerdo. Votar una mejora con mayoría simple cuando la ley exige 3/5 puede invalidar el acuerdo. Y exigir unanimidad para algo que solo necesita mayoría simple puede bloquear decisiones legítimas durante años.
El **artículo 17 de la LPH** regula las mayorías necesarias para cada tipo de acuerdo. Aquí tienes la guía completa.
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### 1. Unanimidad — los acuerdos más restrictivos
La unanimidad exige el voto favorable de **todos los propietarios** (presentes y ausentes, estos últimos con derecho a impugnar en 30 días si no se opusieron).
En la práctica, los ausentes que no manifiesten oposición en 30 días se entienden favorables (art. 17.8 LPH).
**Se requiere unanimidad para:**
- Modificar el título constitutivo o los estatutos de la comunidad (art. 17.6 LPH).
- Establecer o suprimir los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general cuando supongan una modificación del título constitutivo.
- Cualquier acuerdo que implique una limitación de las facultades de uso de los propietarios sobre su elemento privativo.
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### 2. Mayoría de 3/5 (tres quintos)
Requiere el voto favorable de las **3/5 partes del total de propietarios** que, a su vez, representen las **3/5 partes de las cuotas de participación**.
**Se requiere 3/5 para:**
- Establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general **sin modificar el título constitutivo** (art. 17.3 LPH).
- Arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble (art. 17.3 LPH).
- Instalación de infraestructuras de telecomunicaciones, energía solar u otras similares (art. 17.1 LPH).
- Instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en garaje (art. 17.1 LPH).
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### 3. Mayoría simple
La mayoría simple requiere el voto favorable de la **mayoría de los propietarios presentes** en la junta, que a su vez representen la mayoría de las cuotas de los presentes.
Es la mayoría más habitual en la gestión ordinaria de una comunidad.
**Se requiere mayoría simple para:**
- Aprobación del plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes (art. 16.2 LPH).
- Elección y remoción de los cargos de la comunidad (presidente, vicepresidente, secretario, administrador).
- Aprobación de obras de conservación y reparación necesarias (art. 10.3 LPH).
- Derramas para el pago de los gastos extraordinarios no cubiertos por el fondo de reserva.
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### 4. Mayoría de 1/3 — casos especiales
La LPH también establece una mayoría de 1/3 para ciertos casos:
**Se requiere 1/3 para:**
- Instalación de infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes (art. 17.1 LPH), cuando lo solicita uno o varios propietarios.
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### Tabla resumen de mayorías
| Acuerdo | Mayoría requerida |
|---|---|
| Modificar estatutos o título constitutivo | **Unanimidad** |
| Suprimir servicios que modifiquen el título | **Unanimidad** |
| Arrendar elementos comunes | **3/5** |
| Instalar telecomunicaciones/energía solar | **3/5** |
| Suprimir portería o conserjería (sin cambiar título) | **3/5** |
| Elegir presidente o administrador | **Mayoría simple** |
| Aprobar presupuesto anual | **Mayoría simple** |
| Aprobar obras de conservación urgentes | **Mayoría simple** |
| Aprobar derramas ordinarias | **Mayoría simple** |
| Instalar telecomunicaciones a petición de propietario | **1/3** |
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### ¿Qué pasa con los propietarios ausentes?
Los acuerdos adoptados en junta vinculan también a los propietarios ausentes, salvo que:
- El acuerdo sea nulo de pleno derecho (ilegal, contrario a los estatutos).
- El propietario lo impugne judicialmente dentro del plazo legal (3 meses para acuerdos contrarios a la ley, 1 año para el resto, según art. 18 LPH).
Los ausentes deben ser notificados del acuerdo y tienen 30 días para manifestar su discrepancia cuando la ley así lo requiera.
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### Errores frecuentes en la aplicación de mayorías
1. **Confundir "mayoría de los presentes" con "mayoría del total de propietarios".** La mayoría simple opera sobre los presentes, no sobre el total del censo.
2. **No contar las cuotas de participación.** No es solo número de votos: también deben representarse las cuotas correspondientes.
3. **Aplicar unanimidad donde solo se necesita 3/5.** Esto bloquea acuerdos legítimos innecesariamente.
4. **Olvidar notificar a los ausentes.** Los acuerdos que requieren notificación no vinculan a los ausentes hasta que se les comunica.
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