Retención de ISR en honorarios profesionales en México: cómo funciona
Cuando una persona moral paga honorarios a una persona física por servicios profesionales, la ley le obliga a retener una parte del ISR antes de pagarle y a enterar esa retención al SAT en su declaración mensual. El profesional recibe el pago neto (ya con la retención descontada) y podrá acreditar ese monto retenido en su propia declaración de ISR. El CFDI que emite el profesional debe reflejar esta retención de forma expresa.
¿Qué es la retención de ISR en honorarios profesionales?
La Ley del ISR establece que cuando una persona moral realiza pagos a una persona física por la prestación de servicios profesionales independientes (régimen de actividades profesionales), debe retener parte del impuesto sobre la renta correspondiente a ese pago y enterarlo al SAT, en lugar de que el profesional pague la totalidad del impuesto por su cuenta hasta el momento de su declaración. Es un mecanismo de recaudación anticipada: el SAT "asegura" una parte del ISR en el momento mismo del pago, en vez de esperar a que el contribuyente presente su declaración anual.
Este esquema aplica típicamente a servicios como consultoría, asesoría legal o contable, arquitectura, diseño, medicina y otras actividades profesionales prestadas de forma independiente (no bajo un esquema de nómina/salarios, que tiene retenciones distintas).
Dato de referencia: La tasa de retención de ISR aplicable a honorarios pagados a personas físicas por personas morales es del 10% sobre el monto del pago, sin incluir el IVA, conforme al artículo 106 de la Ley del ISR. Esta tasa se ha mantenido estable en 2026, pero las reglas de retención pueden ajustarse en la Resolución Miscelánea Fiscal de cada ejercicio, por lo que conviene confirmar siempre la vigencia en el portal del SAT (sat.gob.mx) antes de aplicarla en un caso concreto.
¿Cómo se refleja en el CFDI?
El profesional que presta el servicio es quien emite el CFDI de tipo ingreso por honorarios. En ese comprobante debe incluirse el complemento correspondiente de "Retenciones e Información de Pagos" (o el desglose de retenciones dentro del CFDI de ingresos, según el esquema vigente), donde se especifica:
- El monto total de los honorarios antes de retenciones.
- El ISR retenido por la persona moral pagadora.
- El IVA retenido, cuando aplique (en algunos esquemas la persona moral también retiene una parte del IVA trasladado).
- El monto neto efectivamente pagado al profesional.
Es responsabilidad de la persona moral pagadora asegurarse de que el CFDI recibido refleje correctamente la retención antes de procesar el pago, ya que este comprobante es el soporte documental tanto de la deducción para la empresa como del acreditamiento para el profesional.
¿Qué debe hacer la empresa pagadora con lo retenido?
La persona moral que retiene el ISR actúa como "retenedor" ante el SAT. Esto implica tres obligaciones principales:
- Retener el monto correspondiente al momento de realizar el pago al profesional.
- Enterar (pagar) la retención al SAT dentro de su declaración mensual de impuestos, dentro de los plazos que marca el calendario fiscal vigente para cada ejercicio.
- Expedir la constancia de retenciones correspondiente y conservar la documentación (CFDI, comprobantes de pago) como parte de su contabilidad, ya que el SAT puede requerirla en una revisión.
Para el profesional que recibió el pago, el ISR retenido no es un gasto perdido: es un impuesto acreditable que podrá restar del ISR que le corresponda pagar en su declaración anual (o en sus declaraciones provisionales, según su régimen), evitando así una doble tributación sobre el mismo ingreso.
Impacto práctico para la gestoría y sus clientes pyme
Para una gestoría o asesoría fiscal que atiende pymes, este mecanismo tiene implicaciones muy concretas en el día a día:
- Flujo de caja del cliente pagador: la empresa debe presupuestar que una parte del pago a proveedores profesionales no sale de su caja hacia el proveedor, sino que se reserva para enterarla al SAT — un punto que muchas pymes olvidan al calcular cuánto "realmente" le toca pagar al profesional.
- Conciliación de CFDI: la gestoría debe validar que cada CFDI de honorarios recibido por su cliente tenga correctamente desglosada la retención antes de contabilizarlo, para evitar rechazos o inconsistencias en la declaración.
- Cumplimiento de plazos: un olvido en enterar la retención dentro del plazo mensual genera recargos y actualizaciones, además de la posible generación de un requerimiento del SAT.
- Asesoría al profesional receptor: muchos profesionales independientes no entienden por qué reciben "menos dinero del facturado" — explicarles que ese monto es acreditable en su propia declaración ayuda a evitar fricciones con el cliente pagador.
Errores comunes y sus consecuencias
- No retener por desconocimiento o descuido: la empresa pagadora sigue siendo responsable solidaria del entero de la retención ante el SAT, con recargos y actualizaciones aplicables.
- Pagar el importe íntegro al profesional sin retener: genera una discrepancia entre lo que el CFDI reporta y lo que realmente se pagó, complicando la conciliación contable y una eventual auditoría.
- No verificar el CFDI antes de pagar: si el complemento de retenciones no está bien emitido, la empresa puede tener problemas para deducir el gasto correctamente.
- Confundir el régimen del profesional: aplicar (o no aplicar) la retención sin verificar si el prestador del servicio tributa bajo un régimen que efectivamente está sujeto a esta retención puede derivar en errores de cálculo.
- No conservar las constancias de retención: dificulta acreditar el cumplimiento ante una revisión del SAT.
Preguntas frecuentes
¿Toda persona moral debe retener ISR al pagar honorarios?
En general, cuando una persona moral paga honorarios a una persona física por servicios profesionales independientes, la obligación de retener aplica. Sin embargo, existen matices según el régimen fiscal del prestador del servicio y el tipo de actividad, por lo que conviene verificar cada caso en el portal del SAT o con un especialista.
¿La retención de ISR también aplica al IVA de la factura?
Son mecanismos distintos. La retención de ISR corresponde al impuesto sobre la renta del profesional; en algunos esquemas también existe una retención parcial de IVA a cargo de la persona moral pagadora. Ambas retenciones deben identificarse por separado en el CFDI y verificarse conforme a la normativa vigente.
¿Qué pasa si la empresa no entera la retención al SAT?
La empresa pagadora, como retenedora, es responsable de enterar el monto retenido dentro de los plazos fiscales. El incumplimiento genera recargos, actualizaciones y puede derivar en requerimientos o sanciones por parte del SAT.
¿El profesional puede recuperar el ISR que le retuvieron?
Sí. El monto retenido es acreditable contra el ISR que el profesional debe pagar en sus declaraciones (provisionales y/o anual), por lo que no representa una pérdida definitiva, sino un adelanto del impuesto que ya le corresponde cubrir.
¿Es obligatorio que el CFDI muestre el desglose de la retención?
Sí, el CFDI debe reflejar de forma clara el monto retenido para que tanto la empresa pagadora como el profesional puedan soportar correctamente la operación ante el SAT. Un CFDI sin este desglose puede generar observaciones o dificultar la deducción/acreditamiento.
¿Aplica este esquema de retención a los pagos entre dos personas físicas?
No de la misma manera. La obligación de retener ISR sobre honorarios aplica específicamente cuando el pagador es una persona moral. Cuando ambas partes son personas físicas, el esquema fiscal es distinto y conviene revisarlo por separado.
¿Dónde puedo confirmar la tasa de retención vigente para el ejercicio actual?
La fuente más confiable es el portal oficial del SAT (sat.gob.mx) y la Ley del ISR vigente, ya que las tasas y reglas específicas pueden actualizarse cada ejercicio fiscal mediante la Resolución Miscelánea Fiscal.
Aviso: Este artículo tiene fines informativos y no sustituye la asesoría fiscal personalizada de un contador o especialista certificado. Las tasas, plazos y reglas de retención pueden variar según el ejercicio fiscal y las circunstancias particulares de cada contribuyente; verifica siempre la información vigente en el portal del SAT.
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