Registro Nacional de Administradores de Copropiedad del MINVU: Requisitos Obligatorios y Plazos 2026

Equip IgeraFincas Chile
5 de septiembre de 2026
8 min read
Registro Nacional de Administradores de Copropiedad MINVU Chile 2026
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⚡ Respuesta Rápida en 30s (Claves del Tema)

Bajo la Ley 21.442 en Chile nadie puede ejercer la administración remunerada sin inscripción en el Registro Nacional del MINVU. Conoce los requisitos y multas.

Cita de normativa vigente (LPH / Código Civil)Ver guía detallada a continuación ↓
FINCAS & COPROPIEDAD · CHILE

Registro Nacional de Administradores de Copropiedad del MINVU: Requisitos Obligatorios y Plazos 2026

La Ley N° 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria marcó un antes y un después en el ejercicio de la administración de condominios en Chile. Uno de sus pilares más trascendentales es la creación del Registro Nacional de Administradores de Condominios, a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU). A partir de 2026, ninguna persona natural o jurídica puede cobrar por administrar un condominio en Chile sin estar formalmente inscrita y habilitada en esta plataforma estatal.

EXIGENCIA LEGAL VIGENTE (LEY 21.442)

Conforme al Título IV (Artículos 82 a 90) de la Ley 21.442 y el Decreto Supremo N° 7 del MINVU, el Registro Nacional es público, único y de carácter obligatorio para quienes desempeñen labores de administración a título oneroso. El SEREMI de Vivienda y Urbanismo de cada región tiene facultades sancionatorias expresas para multar con hasta 10 UTM y suspender a quienes administren condominios al margen del registro.

Categorías de Inscripción

2 Subregistros

1) Administradores a título oneroso (profesionales o empresas) que cobran honorarios. 2) Administradores a título gratuito (copropietarios que administran su propia comunidad sin remuneración).

Lo que necesitas saber en 30 segundos
  • Ejercer la administración remunerada sin inscripción en el Registro MINVU constituye una infracción gravísima sujeta a multas de la SEREMI
  • Para administradores onerosos se exige: licencia de enseñanza media, curso de capacitación aprobado (72 horas lectivas, según certificación OTEC habitual) y certificado de antecedentes sin condenas
  • Los administradores a título gratuito (vecinos) no requieren curso pero sí inscribirse en la plataforma con el acta de asamblea que los designó
  • Los comités de administración tienen la obligación legal de verificar el estado de inscripción del administrador antes de suscribir el contrato
  • Las sanciones por reclamaciones vecinales ante la SEREMI quedan registradas públicamente en la ficha de cada administrador

Requisitos obligatorios para inscribirse ante el MINVU

1
Licencia de Educación Media

Certificado emitido por el Ministerio de Educación de Chile (Mineduc) que acredite la culminación de la enseñanza media o su convalidación legal de estudios en el extranjero.

2
Curso de Capacitación de Copropiedad Aprobado

Certificado de aprobación de curso de 72 horas lectivas dictado por una OTEC (Organismo Técnico de Capacitación) inscrita en SENCE, una universidad o un centro de formación técnica acreditado.

3
Certificado de Antecedentes para Fines Especiales

Emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha no superior a 30 días, demostrando no estar inhabilitado ni condenado por delitos contra la propiedad, estafa o fraude tributario.

4
Registro de Personas Jurídicas

Para empresas administradoras: estatutos vigentes, certificado de vigencia de la sociedad y acreditación de que el representante legal y sus administradores delegados cumplen los requisitos individuales.

Subregistro Oneroso vs. Subregistro Gratuito

Criterio Administrador Oneroso (Profesional) Administrador Gratuito (Vecino)
Remuneración Percibe honorarios mensuales Ad honorem (sin pago)
Exigencia de Curso de Capacitación Obligatorio (mínimo 100 hrs o cert. competencias) Exento
Límite de condominios administrables Sin límite territorial ni de número Sólo la comunidad donde es propietario

IgeraFincas Chile — Ejemplo ilustrativo

❓ Comité: «¿Podemos contratar a un administrador que tiene el curso en trámite pero aún no tiene el folio MINVU?»

🤖 No es legalmente recomendable. Según el Artículo 84 de la Ley 21.442, el ejercicio oneroso de la administración exige la inscripción efectiva y el folio vigente en el Registro Nacional antes del inicio del contrato. Contratar a un administrador no registrado expone al Comité a la anulación de actos de representación y deja a la comunidad sin la posibilidad de interponer denuncias disciplinarias ante la SEREMI.

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Preguntas Frecuentes sobre el Registro MINVU en Chile

¿Dónde se realiza el trámite de inscripción?

Se gestiona de forma 100% digital a través del portal oficial del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (minvu.gob.cl / condominios.minvu.cl), autenticándose mediante ClaveÚnica del Registro Civil.

¿Qué sanciones arriesga un administrador no inscrito?

La SEREMI correspondiente puede imponer multas de 1 a 10 UTM e inhabilitación temporal o definitiva para administrar condominios en todo el territorio chileno.

¿Los copropietarios pueden consultar el registro públicamente?

Sí, el Registro Nacional es de acceso público gratuito. Cualquier vecino o miembro del comité puede ingresar con el RUT o nombre del administrador para verificar si su inscripción está vigente y si tiene sanciones registradas.

Última actualización: septiembre 2026 · Fuentes: Ley N° 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria (Chile) · Decreto Supremo N° 7 (Reglamento Ley 21.442) · Secretaría Ejecutiva de Condominios del MINVU · minvu.gob.cl.

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