Legal & Gestorías

Reforma Laboral 2024-2026: Cambios en Contratos y Jornada

Igera Solutions
17 de junio de 2026
8 min read
Featured image for reforma-laboral-2024-2026

Reforma Laboral 2024-2026: Cambios en Contratos y Jornada

Respuesta directa: La reforma laboral 2024-2026 introduce la reducción de la jornada laboral máxima a 37,5 horas semanales sin merma salarial, la digitalización obligatoria y en tiempo real del registro de jornada, y un control exhaustivo sobre los contratos fijos-discontinuos para evitar el fraude de ley. En este artículo analizamos cómo impactan estas modificaciones normativas en la gestión diaria de las empresas y despachos profesionales, detallando las obligaciones legales y las soluciones tecnológicas necesarias para garantizar el cumplimiento normativo.

El nuevo marco normativo: De la teoría a la Inspección de Trabajo

La transición legislativa iniciada en 2024 y consolidada hacia 2026 redefine el marco de las relaciones laborales en España. El objetivo del Ministerio de Trabajo y Economía Social es claro: intensificar el control sobre el tiempo de trabajo y limitar la flexibilidad contractual no justificada. Para las asesorías y departamentos de recursos humanos, esto se traduce en una carga administrativa sin precedentes.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) ha actualizado sus planes directores para centrar el foco en la digitalización de los procesos. Ya no basta con tener un registro de horas; este debe ser inmune a manipulaciones retrospectivas. Las empresas que sigan utilizando hojas de firmas en papel o plantillas de Excel editables se exponen a sanciones graves bajo la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

La reducción de la jornada laboral a 37,5 horas semanales

La reducción de jornada a 37,5 horas semanales se aplica de forma progresiva afectando a todos los convenios colectivos de España.

El cambio normativo modifica el artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo el límite de la jornada ordinaria de trabajo en un promedio de 37,5 horas semanales en cómputo anual. Esta reducción no autoriza, bajo ningún concepto, una bajada proporcional del salario de los empleados.

El proceso de implantación ha seguido un esquema bifásico:

  • Fase 1 (Transición): Establecimiento del límite intermedio de 38,5 horas semanales.
  • Fase 2 (Consolidación 2026): Aplicación estricta del límite de 37,5 horas semanales.

Para las organizaciones, el reto reside en la distribución irregular de la jornada. Si un convenio colectivo permite distribuir las horas a lo largo del año, el cálculo de la jornada anual total debe recalcularse minuciosamente. Por ejemplo, en sectores con alta estacionalidad, las horas acumuladas en temporada alta deben compensarse con precisión matemática dentro de los plazos legales para no incurrir en horas extraordinarias no declaradas.

El nuevo registro de jornada digital e interoperable

El nuevo registro de jornada obligatorio debe ser accesible en tiempo real por la Inspección de Trabajo mediante sistemas digitales no manipulables.

Atrás quedaron los tiempos de los registros analógicos. La actualización legislativa exige que el sistema de registro sea digital, accesible y trazable. Esto significa que los datos deben almacenarse en la nube y estar a disposición inmediata tanto de los representantes de los trabajadores como de los inspectores de trabajo durante una visita de control.

El incumplimiento de esta obligación o la falta de veracidad en los datos registrados conlleva sanciones por registro de jornada que pueden alcanzar los 10.000 euros por centro de trabajo, dependiendo de la gravedad de la infracción según la última reforma de la LISOS.

Según datos internos de IgeraHR procesados en el primer semestre de 2026, el 74% de las consultas automatizadas de las gestorías asociadas están relacionadas con el cálculo de horas extraordinarias y la adaptación de los contratos fijos-discontinuos tras las inspecciones de oficio. Las empresas necesitan herramientas que no solo registren la entrada y la salida, sino que crucen esa información con el convenio aplicable para alertar sobre desviaciones en tiempo real.

Cambios en la contratación: El cerco al contrato fijo-discontinuo

El contrato fijo-discontinuo se somete a un control estricto de los periodos de inactividad y del orden de llamamiento bajo sanción de conversión en indefinido ordinario.

La reforma del artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores buscaba reducir la tasa de temporalidad, convirtiendo los antiguos contratos temporales en fijos-discontinuos. Sin embargo, el uso abusivo de esta modalidad ha provocado un endurecimiento de la vigilancia por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Las empresas deben formalizar de manera obligatoria un calendario de previsión de llamamiento al inicio de cada año o temporada. La gestión de contratos fijos-discontinuos exige ahora una trazabilidad absoluta de las comunicaciones de llamamiento, las cuales deben realizarse por escrito o por medios que dejen constancia fehaciente (como notificaciones push certificadas o SMS certificados).

Si un trabajador fijo-discontinuo permanece inactivo más allá del periodo estipulado en el convenio colectivo sin una justificación de estacionalidad clara, la Inspección de Trabajo puede declarar la relación laboral como indefinida ordinaria a tiempo completo, con los consiguientes recargos en las cotizaciones a la Seguridad Social.

Tabla comparativa: El escenario laboral antes y después de la reforma

Para visualizar el impacto de estas modificaciones, la siguiente tabla detalla las diferencias clave entre el marco normativo previo y el vigente en el periodo 2024-2026:

Aspecto Regulado Marco Anterior (Pre-2024) Nuevo Marco (2024-2026)
Jornada máxima ordinaria 40 horas semanales. 37,5 horas semanales (sin reducción de salario).
Formato del registro Admitido papel, Excel o sistemas analógicos. Obligatoriamente digital, accesible y no manipulable.
Acceso a los datos Bajo petición (plazo de entrega flexible). Acceso inmediato y en tiempo real para la Inspección.
Llamamiento fijos-discontinuos Regulado de forma laxa por usos locales o convenios. Calendario anual obligatorio y notificación fehaciente.
Sanciones LISOS Multas globales por empresa. Multas individualizadas por cada trabajador afectado.

El reto de las gestorías: El síndrome del convenio colectivo

Consideremos el caso de la Gestoría Martínez, una firma con más de 1.500 nóminas bajo su gestión directa. Con la entrada en vigor de la reducción de jornada, sus técnicos laborales se enfrentan a un laberinto normativo: conviven con 42 convenios colectivos diferentes, cada uno con sus propias reglas de cómputo de horas, vacaciones y pluses de nocturnidad.

El error más común es aplicar una regla de tres genérica para ajustar la jornada de 40 a 37,5 horas. Cada convenio tiene especificidades sobre qué se considera tiempo de trabajo efectivo (por ejemplo, el descanso para el café o el tiempo de uniforme). Un cálculo erróneo en el coeficiente de parcialidad de un contrato puede derivar en una reclamación de cantidad por parte del trabajador o en un acta de liquidación de cuotas por parte de la TGSS.

Para evitar este colapso operativo, los despachos profesionales están sustituyendo las consultas manuales en boletines oficiales por sistemas de inteligencia artificial que analizan la documentación laboral interna al instante.

→ Prueba gratis 14 días (https://igerasolutions.com/igerahr)

Cómo la Inteligencia Artificial alivia la carga de los departamentos de RRHH

La complejidad de la reforma laboral 2024-2026 exige herramientas que vayan más allá del simple almacenamiento de nóminas. Aquí es donde entra en juego la tecnología RAG (Generación Aumentada por Recuperación) de IgeraHR.

Al conectar nuestro software de IA con los convenios colectivos aplicables y el histórico de contratos de la empresa, los gestores pueden realizar preguntas complejas en lenguaje natural y obtener respuestas inmediatas basadas exclusivamente en sus documentos oficiales. Por ejemplo, ante la pregunta: "¿Cómo afecta la reducción de jornada al plus de presencialidad del convenio del metal de Barcelona?", el sistema responde extrayendo la cláusula exacta sin riesgo de alucinación.

¿Te desbordan las consultas sobre la nueva jornada laboral? IgeraHR lo resuelve extrayendo respuestas exactas de los convenios colectivos. Evita errores humanos, optimiza el tiempo de tus asesores y blinda tu negocio ante las inspecciones de trabajo.

→ Prueba gratis 14 días, sin tarjeta (https://igerasolutions.com/igerahr)

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿La reducción a 37,5 horas semanales se aplica a todos los sectores por igual?

Sí, la reducción de la jornada máxima legal afecta a todos los trabajadores del sector privado regulados por el Estatuto de los Trabajadores. No obstante, los convenios colectivos pueden establecer condiciones de adaptación específicas y calendarios de distribución irregular de la jornada, siempre que se respete el límite anual equivalente a las 37,5 horas semanales.

¿Qué ocurre si mi empresa sigue usando hojas de papel para el registro de jornada en 2026?

El uso de registros en papel está altamente penalizado debido a su facilidad de manipulación. La Inspección de Trabajo exige sistemas digitales que garanticen la trazabilidad y la inalterabilidad de los datos. Seguir usando papel puede considerarse una infracción grave, con sanciones que oscilan entre los 1.000 y los 10.000 euros por centro de trabajo.

¿Cómo afecta la reforma a los trabajadores a tiempo parcial?

Los contratos a tiempo parcial deben reajustarse automáticamente. Al reducirse la jornada máxima de referencia (de 40 a 37,5 horas), el coeficiente de parcialidad de estos trabajadores aumenta de forma proporcional. Esto implica que, manteniendo las mismas horas de trabajo, su porcentaje de jornada sobre el total es mayor, lo que puede suponer un incremento en sus bases de cotización y retribuciones si estaban referenciadas al salario a tiempo completo.

¿Es obligatorio preavisar los llamamientos de los fijos-discontinuos con antelación?

Sí, el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores exige que el llamamiento se realice por escrito o por un medio que deje constancia fehaciente de su recepción, con las condiciones de incorporación y con la antelación adecuada establecida en el convenio colectivo aplicable (habitualmente un mínimo de 3 a 5 días hábiles).

¿Qué sanciones se imponen por no registrar correctamente las horas extraordinarias?

La falta de registro de las horas extraordinarias o su no compensación/pago constituye una infracción grave. Con la reforma de la LISOS, las multas se aplican de forma individualizada por cada trabajador afectado, lo que puede multiplicar exponencialmente la cuantía de la sanción para medianas y grandes empresas.

¿Cómo puede IgeraHR facilitar la transición a la nueva jornada laboral?

IgeraHR permite a las asesorías y departamentos de recursos humanos consultar de forma automatizada cualquier duda sobre convenios colectivos, tablas salariales y normativas vigentes. Al utilizar tecnología RAG, el sistema busca en las bases de datos internas y en el BOE para ofrecer respuestas precisas y citar la fuente legal exacta, reduciendo el tiempo de consulta de horas a segundos.

Lo que tienes que quedarte:

  • La jornada máxima legal se consolida en 37,5 horas semanales sin reducción salarial, obligando a revisar los cuadrantes y convenios aplicables.
  • El registro de jornada digital debe ser accesible en tiempo real y no manipulable para evitar sanciones graves de la Inspección de Trabajo.
  • El control de los contratos fijos-discontinuos se endurece, exigiendo una planificación rigurosa de los periodos de actividad e inactividad.

Para garantizar una transición segura y sin riesgos legales, es fundamental dotar a tu equipo de herramientas de automatización y consulta inteligente. Explora nuestra guía integral para gestorías y despachos profesionales y descubre cómo la tecnología puede simplificar el cumplimiento del nuevo marco laboral.

Última actualización: Octubre 2026 | Autor: Laura Sanchis, Asesora Laboral y Consultora de IgeraSolutions | Revisado por: Daniel Expósito, Abogado Laboralista (Col. 12.453 ICAB) | Fuentes: Boletín Oficial del Estado (BOE), Estatuto de los Trabajadores (Artículos 16, 34 y 35), Ministerio de Trabajo y Economía Social.