Morosidad en propiedad horizontal Colombia: procedimiento de cobro (Ley 675 de 2001)

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12 de septiembre de 2026
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Morosidad en propiedad horizontal Colombia: procedimiento de cobro (Ley 675 de 2001)
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Guía sobre el procedimiento legal para cobrar cuotas de administración morosas en Colombia bajo la Ley 675 de 2001, incluyendo el proceso ejecutivo, límites a los intereses moratorios y qué restricciones puede o no aplicar la copropiedad a un propietario moroso.

Cita de normativa vigente (LPH / Código Civil)Ver guía detallada a continuación ↓

Morosidad en propiedad horizontal Colombia: procedimiento de cobro (Ley 675 de 2001)

En Colombia, el administrador de una copropiedad puede cobrar las cuotas de administración morosas primero por vía de cobro persuasivo (llamadas, requerimientos escritos) y, si esto falla, mediante un proceso ejecutivo, para lo cual la Ley 675 de 2001 le otorga a la certificación de la deuda expedida por el administrador o el representante legal el carácter de título ejecutivo. Además de la vía judicial, la copropiedad puede imponer intereses de mora dentro de los límites que fija la ley, pero no puede, según ha señalado la jurisprudencia constitucional, restringir el acceso del propietario moroso a zonas comunes esenciales o servicios básicos como forma de presión.

Qué exige la normativa frente a la morosidad

La Ley 675 de 2001, que regula el régimen de propiedad horizontal en Colombia, establece que todos los propietarios de bienes privados están obligados a contribuir a las expensas comunes necesarias (cuotas de administración) en proporción al coeficiente de copropiedad que le corresponde a su unidad, salvo que el reglamento fije un módulo de contribución diferente. El incumplimiento de este pago constituye mora y habilita a la persona jurídica (el conjunto o edificio, como copropiedad constituida en persona jurídica) a iniciar el cobro.

Punto clave: la Ley 675 le da a la certificación de la deuda por concepto de cuotas de administración, expedida por el administrador o representante legal, mérito ejecutivo. Esto significa que la copropiedad puede acudir directamente a un proceso ejecutivo (sin necesidad de un proceso declarativo previo) para cobrar la deuda, siempre que el documento cumpla los requisitos formales que exige la ley y el reglamento interno.

El proceso ejecutivo paso a paso

Cuando la vía persuasiva no da resultado, el procedimiento general que sigue una copropiedad colombiana es el siguiente:

  1. Verificación de la mora: el administrador constata el estado de cuenta del propietario y el tiempo de atraso, conforme al reglamento de propiedad horizontal y las actas de asamblea que fijaron las cuotas.
  2. Requerimiento previo: se envía comunicación formal al propietario informando el monto adeudado, los intereses causados y el plazo para regularizar, dejando constancia de la notificación.
  3. Expedición del certificado de deuda: si el propietario no paga, el administrador (o quien haga sus veces, con la firma que exija el reglamento) expide el documento que certifica el monto de la obligación, con base en los libros de contabilidad de la copropiedad.
  4. Autorización o conocimiento del consejo de administración: en muchos reglamentos se prevé que el consejo de administración o la asamblea autorice o sea informada del inicio de acciones judiciales, según lo disponga el reglamento propio de cada copropiedad.
  5. Presentación de la demanda ejecutiva: con el certificado como título ejecutivo, se acude ante el juez competente (según la cuantía) para iniciar el proceso ejecutivo, buscando el pago de capital, intereses y costas.
  6. Medidas cautelares y embargo: dentro del proceso, el juez puede decretar medidas como el embargo de bienes o cuentas del deudor para garantizar el pago.

Intereses moratorios: ¿hasta cuánto se puede cobrar?

La Ley 675 faculta a la asamblea general para fijar, dentro del reglamento o por decisión de asamblea, el cobro de intereses de mora sobre las cuotas no pagadas oportunamente. Estos intereses no son libres: deben respetar el límite del interés moratorio o de usura que establece la legislación civil y comercial colombiana vigente (certificado periódicamente por la Superintendencia Financiera de Colombia), de manera que la copropiedad no puede pactar ni cobrar una tasa superior a la máxima legal permitida en cada momento.

Recomendación práctica: antes de aplicar cualquier interés de mora, el administrador debe verificar la tasa de interés bancario corriente y el límite de usura vigentes al momento de la liquidación, y dejar constancia documental de cómo se calculó el interés cobrado a cada copropietario.

Qué restricciones SÍ y NO puede aplicar la copropiedad a un moroso

Uno de los puntos donde más errores se cometen es en las medidas de presión que algunos administradores o consejos intentan aplicar frente a los morosos. La jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana ha sido reiterativa en un principio: la copropiedad no puede restringir el acceso del propietario o residente moroso a zonas comunes esenciales para la vida digna (como el ingreso peatonal o vehicular a su propia unidad, el uso de ascensores para acceder a la vivienda, el suministro de agua, o servicios que comprometan derechos fundamentales), pues eso equivaldría a una vía de hecho que vulnera derechos fundamentales, incluso cuando el propietario efectivamente debe dinero.

Medida ¿Es válida? Motivo
Cobro de intereses de mora dentro del límite legal Expresamente previsto en la Ley 675 y el reglamento
Publicar el nombre del moroso en carteleras o listas visibles No recomendable Riesgo de vulnerar el derecho a la intimidad y honra
Restringir el acceso peatonal/vehicular a la propia unidad No Vulnera derechos fundamentales según la Corte Constitucional
Cortar servicios esenciales (agua) vinculados a la vivienda No Puede constituir vía de hecho / afectar mínimo vital
Restringir uso de zonas sociales no esenciales (salón social, piscina) Depende del reglamento Debe estar expresamente previsto y ser proporcional; verificar con asesoría legal
Iniciar proceso ejecutivo con certificado de deuda Vía prevista expresamente en la Ley 675

Impacto práctico para el administrador de fincas

Para el administrador, la gestión ordenada de la cartera morosa tiene un impacto directo en la salud financiera de la copropiedad: cuando la morosidad se acumula sin un procedimiento claro, la copropiedad puede quedarse sin flujo de caja para mantenimiento, seguros o nómina del personal, generando un efecto dominó sobre los propietarios que sí pagan puntualmente.

En la práctica, esto implica para el administrador:

  • Mantener una cartera actualizada y trazable, con fecha exacta de cada pago vencido.
  • Documentar cada requerimiento de cobro enviado (correo certificado, correo electrónico con acuse, etc.).
  • Presentar informes periódicos de cartera al consejo de administración y a la asamblea.
  • Evaluar, antes de litigar, si conviene ofrecer acuerdos de pago o facilidades, que suelen ser más rápidos y económicos que un proceso judicial.
  • Coordinar con un abogado externo la revisión del certificado de deuda antes de radicar la demanda ejecutiva, para evitar defectos formales que retrasen el proceso.

Errores comunes y sus consecuencias

  • Cortar el agua o el acceso al inmueble del moroso: puede derivar en una acción de tutela en contra de la copropiedad y del administrador, con orden judicial de restablecer el servicio y eventual responsabilidad personal.
  • Cobrar intereses por encima del límite legal: expone a la copropiedad a que el juez ejecutivo reduzca de oficio la tasa o rechace el cobro de los intereses excesivos, además de un eventual reproche por usura.
  • Expedir el certificado de deuda sin respaldo contable: si la certificación no coincide con los libros o el reglamento, el título ejecutivo puede ser objetado, alargando el proceso.
  • No dejar constancia de los requerimientos previos: dificulta probar la mora y la buena fe de la gestión de cobro en caso de disputa.
  • Actuar sin autorización del órgano competente: iniciar acciones judiciales sin el respaldo que exige el reglamento (consejo o asamblea) puede generar cuestionamientos sobre la legitimidad del proceso.

Preguntas frecuentes

¿El certificado de deuda del administrador sirve para demandar directamente sin ir a un juicio ordinario?

Sí. La Ley 675 le otorga a este certificado la calidad de título que presta mérito ejecutivo, lo que permite acudir directamente a un proceso ejecutivo, sin necesidad de un proceso declarativo previo, siempre que cumpla los requisitos formales exigidos.

¿Puede la copropiedad cobrar cualquier tasa de interés que fije la asamblea?

No. La tasa de interés moratorio que apruebe la asamblea debe respetar el tope máximo de interés vigente en la legislación civil y comercial colombiana; superar ese límite expone a la copropiedad a que el cobro sea cuestionado o reducido.

¿Se le puede negar el uso del ascensor o el ingreso al edificio a un propietario moroso?

No. La Corte Constitucional ha señalado que restringir el acceso a zonas comunes esenciales para la vida digna del residente vulnera derechos fundamentales, independientemente de que exista una deuda real con la copropiedad.

¿Se puede publicar el listado de morosos en la cartelera del conjunto?

Es una práctica riesgosa. Exponer públicamente los datos de mora de un propietario puede considerarse una afectación a su intimidad y honra; es preferible manejar la cartera de forma confidencial y con canales de comunicación directos.

¿Quién debe firmar el certificado de deuda para que tenga validez?

Generalmente lo expide el administrador o representante legal de la copropiedad, y en algunos reglamentos se exige también la firma del revisor fiscal. Es importante revisar el reglamento de propiedad horizontal de cada conjunto para confirmar el requisito exacto.

¿Es obligatorio intentar un cobro persuasivo antes de demandar?

No es un requisito legal estricto para acudir al proceso ejecutivo, pero es una buena práctica administrativa: reduce costos, evita litigios innecesarios y deja evidencia de la gestión de cobro realizada por el administrador.

¿Qué puede embargar el juez en un proceso ejecutivo por cuotas de administración?

Dentro de las medidas cautelares que puede decretar el juez están el embargo de cuentas bancarias, salarios (dentro de los límites legales de inembargabilidad) u otros bienes del deudor, buscando garantizar el pago de la obligación certificada.

Aviso legal: Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal. La normativa y su interpretación jurisprudencial pueden variar; antes de iniciar cualquier proceso de cobro o aplicar restricciones a un copropietario moroso, consulta con un abogado especializado en propiedad horizontal y verifica el reglamento interno de tu copropiedad.

Gestionar la cartera morosa de decenas o cientos de unidades a mano es una de las tareas que más tiempo consume a un administrador de fincas. IgeraFincas ayuda a los administradores a centralizar el estado de cuenta de cada propietario, automatizar los recordatorios de pago y generar reportes de cartera claros para presentar al consejo de administración, de modo que el seguimiento de la morosidad sea ordenado, trazable y menos propenso a errores antes de escalar a la vía judicial.

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