Plazo de presentación del Modelo 353
El Modelo 353 se presenta mensualmente, entre el día 1 y el 30 del mes siguiente al período de liquidación, con el mismo calendario especial que el Modelo 322 para julio (ampliable hasta el 20 de septiembre según ejercicios) y diciembre (hasta el 30 de enero del año siguiente). Es imprescindible que todos los Modelos 322 individuales de las entidades del grupo estén presentados antes de que la entidad dominante pueda cerrar y presentar el 353 correspondiente al mismo período.
¿Cómo se calcula el resultado agregado del Modelo 353?
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Recopila el resultado de cada Modelo 322 del período
Cada entidad dependiente aporta su saldo individual: puede ser a ingresar, a compensar o a devolver según su propio IVA devengado y deducible del mes.
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Compensa saldos positivos y negativos entre entidades
Este es el beneficio principal del REGE: el saldo negativo (a devolver) de una entidad compensa automáticamente el saldo positivo (a ingresar) de otra dentro del mismo grupo, sin esperar a la devolución individual de cada una.
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Determina el resultado único del grupo
Tras la compensación, queda un único importe: a ingresar (si el conjunto del grupo devenga más IVA del que soporta), a compensar en meses siguientes, o a devolver.
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La entidad dominante presenta e ingresa (o solicita devolución)
El pago o la devolución se gestiona a nivel de grupo, con la entidad dominante como única interlocutora ante la AEAT para ese resultado agregado.
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Pregunta:
"Tenemos 4 filiales en el grupo REGE. Dos tienen saldo a ingresar (3.200€ y 1.100€) y dos a devolver (-2.400€ y -900€). ¿Cuánto ingresamos en el 353?"
IgeraGestories responde:
"Suma algebraica de los cuatro 322: 3.200 + 1.100 - 2.400 - 900 = 1.000€ a ingresar en el Modelo 353 (art. 163 octies Ley 37/1992, compensación de saldos del grupo). Sin el REGE, las dos filiales con saldo negativo tendrían que esperar cada una su propio procedimiento de compensación o devolución por separado."
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¿Qué ventaja aporta el régimen de grupo frente a declarar cada entidad por separado?
La ventaja principal del REGE frente a que cada entidad presentara su propio 303 de forma independiente es la compensación inmediata de saldos de tesorería dentro del grupo. Sin este régimen, una filial con IVA a devolver tendría que esperar al procedimiento ordinario de devolución (o al cuarto trimestre, salvo REDEME), mientras otra filial del mismo grupo ingresa su IVA positivo en paralelo. Con el REGE, ambos saldos se compensan en el mismo Modelo 353, mejorando la posición de tesorería consolidada del grupo mes a mes.
¿Eres la entidad dominante de un grupo REGE y necesitas cuadrar el 353 cada mes sin errores?
IgeraGestories verifica que todos los Modelos 322 del grupo estén presentados y calcula la compensación de saldos citando el artículo exacto de la Ley 37/1992.
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En resumen: Modelo 353
- Lo presenta exclusivamente la entidad dominante de un grupo de entidades acogido al REGE
- Consolida y compensa los resultados de todos los Modelos 322 individuales del grupo
- Periodicidad mensual, plazo entre el 1 y el 30 del mes siguiente
- No puede presentarse hasta que todas las entidades hayan presentado su 322 correspondiente al mismo período
Preguntas frecuentes sobre el Modelo 353
¿Qué pasa si una entidad dependiente presenta su Modelo 322 tarde?
La entidad dominante no puede consolidar correctamente el 353 sin ese dato, lo que puede obligar a presentar el 353 fuera de plazo o con una estimación provisional que después deba corregirse mediante declaración complementaria, con el consiguiente riesgo de recargos o sanciones para el grupo.
¿Todas las entidades del grupo deben estar domiciliadas en el mismo banco para el 353?
No es un requisito legal, pero es una práctica habitual que la entidad dominante centralice la domiciliación bancaria del importe agregado a ingresar, ya que es ella quien presenta y responde del Modelo 353 ante la AEAT.
¿Se puede aplicar el REGE solo a algunas filiales del grupo mercantil?
Sí. El REGE es un régimen voluntario, y no todas las entidades vinculadas de un grupo mercantil tienen que integrarse en el grupo de entidades a efectos del IVA. Las que no se integren tributarán con normalidad mediante el Modelo 303 individual.
¿Qué responsabilidad tiene la entidad dominante frente a errores de las dependientes?
La entidad dominante es la interlocutora formal ante la AEAT para el resultado agregado del 353, aunque el origen de un error esté en el 322 de una entidad dependiente. Esto no exime a la entidad dependiente de su propia responsabilidad por los datos de su declaración individual, pero sí implica que la dominante debe coordinar activamente la recopilación y verificación de todos los 322 antes de presentar.
¿El resultado del Modelo 390 (resumen anual de IVA) también se agrega en el 353?
No, el Modelo 390 (resumen anual del IVA) sigue una lógica análoga a la del grupo, pero se presenta de forma agregada por la entidad dominante como resumen del ejercicio completo del grupo, complementando los doce Modelos 353 mensuales, igual que el 390 estándar complementa los cuatro 303 trimestrales en el régimen general.
Sí, los grupos acogidos al REGE están habilitados para solicitar devolución mensual del saldo negativo del IVA sin necesidad de esperar al último período del año, de forma similar al régimen REDEME, dado que la naturaleza mensual del 353 ya facilita ese seguimiento continuo de tesorería.
Última actualización: julio 2026 | Fuentes: Ley 37/1992 del IVA (arts. 163 quinquies a 163 nonies), RD 1624/1992 Reglamento del IVA, Instrucciones Modelo 353 AEAT 2026, dato propietario IgeraSolutions 2026 | Autor: Marta Vilaró, Asesora fiscal, Colegiada ICAB | IgeraGestories — prueba gratis 14 días. Sede electrónica AEAT Este contenido tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento fiscal profesional. Para tu caso concreto, consulta con un gestor o asesor fiscal colegiado.