Modelo 303: Cómo Presentar la Declaración Trimestral del IVA (Guía 2026)
Marta Vilaró
17 de junio de 2026
8 min read
🎧 Escuchar con Voz IA
Resumen ejecutivo de 2 minutos
⚡ Respuesta Rápida en 30s (Claves del Tema)
Todo sobre el Modelo 303 en 2026: plazos, cómo calcular el IVA devengado y deducible, errores frecuentes y cómo una IA fiscal reduce las sanciones a cero.
Respuesta Directa en 60 Segundos (Liquidación Trimestral Modelo 303)
¿Cómo se calcula y presenta el Modelo 303 de IVA? El Modelo 303 es la autoliquidación periódica donde se resta el IVA soportado deducible (casillas 28 a 45) del IVA repercutido devengado a clientes (casillas 01 a 27). Si el resultado (casilla 71) es positivo, se ingresa en la AEAT; si es negativo, se marca a compensar en trimestres posteriores o a devolver exclusivamente en la liquidación del 4º trimestre. Los plazos trimestrales son del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero para el 4T. Si se aplica la regla de prorrata por realizar actividades exentas (como sanidad o educación), debe regularizarse el porcentaje definitivo en el 4T.
⚖️ Marco legal: Ley 37/1992 del IVA y Reglamento del IVA📅 Calendario: Días 1 a 20 tras cada trimestre natural (30 de enero para 4T)💶 Casilla clave: Casilla 71 (resultado final de la autoliquidación)
Última actualización: julio 2026 · 10 min de lectura · Autor: Marta Vilaró, Asesora fiscal, Colegiada ICAB
Respuesta directa: El Modelo 303 es la declaración trimestral del IVA que deben presentar autónomos y empresas que emiten facturas con IVA. Los plazos en 2026 son: 20 de abril (1T), 20 de julio (2T), 20 de octubre (3T) y 30 de enero de 2027 (4T). La casilla nueva de 2024 —la 59, correspondiente a regularización de cuotas devengadas— sigue siendo la que más errores genera. IgeraGestories resuelve las dudas sobre el 303 en 3 segundos, citando el artículo exacto de la Ley 37/1992.
Casilla 59 (novedad desde 2024): Regularización de cuotas devengadas en períodos anteriores. Se usa para corregir el IVA devengado declarado en exceso o en defecto en trimestres previos sin necesidad de presentar una declaración complementaria si el ajuste es por error contable, no por fraude. La confusión entre cuándo usar la casilla 59 y cuándo presentar un 303 complementario es uno de los errores más frecuentes en 2026.
38%
"El 38% de las consultas sobre el Modelo 303 recibidas por gestorías usuarias de IgeraGestories llegan en los 3 días previos a la fecha límite del trimestre — con el 20 de julio y el 30 de enero como los picos más intensos. La presión de plazo multiplica los errores en las casillas de IVA devengado y deducible."
— Dato propietario IgeraSolutions, análisis de consultas Q1-Q2 2026
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 303?
El Modelo 303 lo deben presentar todos los autónomos y empresas que realizan actividades sujetas al IVA y no exentas. Esto incluye:
Autónomos en estimación directa o módulos con actividad sujeta a IVA
Sociedades limitadas, anónimas y demás personas jurídicas con actividad económica
Profesionales (abogados, arquitectos, consultores, médicos que no estén exentos por el art. 20 LIVA)
Arrendadores de inmuebles sujetos a IVA (locales comerciales, viviendas con renuncia a la exención)
Están excluidos quienes realizan exclusivamente actividades exentas de IVA (art. 20 LIVA): servicios médicos, educación, servicios financieros en determinadas condiciones, arrendamiento de vivienda habitual.
Plazos exactos del Modelo 303 en 2026
Trimestre
Período
Plazo presentación
Domiciliación bancaria
1T 2026
Enero – Marzo 2026
1 – 20 de abril 2026
Hasta 15 de abril
2T 2026
Abril – Junio 2026
1 – 20 de julio 2026
Hasta 15 de julio
3T 2026
Julio – Septiembre 2026
1 – 20 de octubre 2026
Hasta 15 de octubre
4T 2026
Octubre – Diciembre 2026
1 – 30 de enero 2027
Hasta 25 de enero
Cómo rellenar el Modelo 303: las casillas principales
Bloque A: IVA devengado (casillas 01-09)
Aquí declaras el IVA que has repercutido en tus facturas de venta durante el trimestre, separado por tipos:
Casillas 01-03: Operaciones al tipo general (21%). Base imponible en 01, cuota en 03.
Casillas 04-06: Operaciones al tipo reducido (10%). Base imponible en 04, cuota en 06.
Casillas 07-09: Operaciones al tipo superreducido (4%). Base imponible en 07, cuota en 09.
Bloque B: IVA deducible (casillas 28-44)
Aquí declaras el IVA que has soportado en tus facturas de compra y gastos. Solo es deducible el IVA vinculado a tu actividad económica y documentado con facturas completas:
Casilla 28: IVA deducible en operaciones interiores con bienes y servicios corrientes
Casilla 31: IVA deducible en operaciones interiores con bienes de inversión
Casilla 34: IVA deducible en importaciones de bienes corrientes
Casilla 40: IVA deducible en adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios
Casilla 59: regularización (novedad clave desde 2024)
Permite ajustar el IVA devengado de períodos anteriores dentro del ejercicio actual. Solo se usa para correcciones contables — no para regularizaciones que impliquen fraude o incumplimiento. Si el ajuste afecta a un ejercicio ya cerrado, es necesario presentar una declaración complementaria o rectificativa del período correspondiente.
Casilla 64: resultado de la liquidación
Es la diferencia entre el IVA devengado (bloque A) y el IVA deducible (bloque B). Si es positivo, debes ingresar ese importe a Hacienda. Si es negativo, puedes compensarlo en los trimestres siguientes — o solicitar la devolución, pero solo en el cuarto trimestre (salvo inscripción en el REDEME).
Régimen simplificado vs régimen general: diferencias en el 303
Los autónomos en estimación objetiva (módulos) pueden acogerse al régimen simplificado del IVA si su actividad figura en el Anexo II de la LIVA. En este régimen:
El IVA devengado se calcula por módulos (índices de la AEAT), no por las facturas reales emitidas
El IVA deducible se limita al 1% del IVA devengado por módulos (salvo bienes de inversión)
Los tres primeros trimestres se presentan con el ingreso a cuenta del régimen simplificado; el cuarto, con la liquidación anual definitiva (Modelo 311 + 371)
El régimen simplificado no está disponible si en el año anterior superaste 250.000€ de volumen de operaciones o si realizas operaciones intracomunitarias.
Cómo rectificar errores en el Modelo 303
1
Error en perjuicio de Hacienda (declaraste menos IVA del que debías)
Debes presentar una declaración complementaria del mismo período marcando la casilla «Complementaria». El importe adicional genera recargo por presentación extemporánea (5-20% según el retraso) si lo haces voluntariamente antes de requerimiento.
2
Error en tu favor (declaraste más IVA del que debías)
Debes presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación (no una declaración complementaria). En la mayoría de casos, Hacienda devuelve el exceso ingresado. Si el error es de un período anterior al ejercicio actual, no puedes usar la casilla 59.
3
Error de casilla dentro del mismo ejercicio
Si el error es de asignación de tipo o de clasificación dentro del mismo ejercicio, puedes usar la casilla 59 para regularizar en el siguiente trimestre — siempre que no suponga ocultación ni reducción indebida de la deuda.
¿Tu gestoría recibe avalanchas de consultas sobre el 303 antes del plazo?
IgeraGestories tiene la Ley 37/1992, el Reglamento del IVA y las instrucciones del Modelo 303 indexadas. Responde en 3 segundos citando el artículo exacto — incluyendo la casilla 59 y el régimen simplificado.
Sin tarjeta · Configuración en menos de 24 horas · Normativa AEAT actualizada
Preguntas frecuentes sobre el Modelo 303
¿Debo presentar el 303 si no he tenido actividad en el trimestre?
Sí. La obligación de presentación subsiste aunque el resultado sea cero o negativo. La no presentación puede generar una sanción formal de 200€ por declaración informativa no presentada. Presentar con resultado a compensar o cero es perfectamente válido.
¿Puedo compensar un resultado negativo con otros impuestos?
No. El IVA negativo solo puede compensarse con futuros trimestres del propio IVA (casilla 67). Solo en el cuarto trimestre puedes solicitar la devolución — salvo que estés inscrito en el REDEME (devolución mensual), que requiere un IBAN donde Hacienda realice las devoluciones mensuales.
¿Qué es el SII y cómo afecta al Modelo 303 en 2026?
El Suministro Inmediato de Información (SII) obliga a grandes empresas (facturación >6M€), grupos IVA e inscritos en REDEME a remitir electrónicamente los registros de facturas emitidas y recibidas en un plazo de 4 días hábiles. Para estas empresas, el 303 se cumplimenta automáticamente desde los datos del SII, lo que reduce errores y simplifica la presentación. Las pymes y autónomos no están obligados al SII pero pueden adherirse voluntariamente.
¿Qué es el Modelo 390 y cuándo se presenta?
El Modelo 390 es el resumen anual del IVA — recoge el total de operaciones del ejercicio y complementa las cuatro declaraciones trimestrales (303). Se presenta entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente. Las empresas acogidas al SII están exentas de presentar el 390 (ya que el SII los exime).
¿Qué pasa si presento el 303 fuera de plazo?
La presentación fuera del período voluntario sin requerimiento previo genera un recargo por presentación extemporánea: 5% hasta 3 meses de retraso, 10% hasta 6 meses, 15% hasta 12 meses y 20% más intereses de demora si supera el año. Si hay requerimiento previo de la AEAT, el recargo se sustituye por una sanción que puede alcanzar el 150% de la cuota no ingresada.
¿Qué diferencia hay entre el 303 y el 309?
El Modelo 309 es la declaración-liquidación no periódica del IVA — se usa para operaciones puntuales que generan IVA pero cuyos sujetos pasivos no están obligados a presentar el 303 de forma periódica: herencias con IVA, adquisiciones de bienes usados de particulares, etc. El 303 es el modelo general periódico; el 309, el excepcional.
Última actualización: julio 2026 | Fuentes: Ley 37/1992 del IVA, RD 1624/1992 Reglamento del IVA, Instrucciones Modelo 303 AEAT 2026 (incluye casilla 59 incorporada en 2024), dato propietario IgeraSolutions Q1-Q2 2026 | Autor: Marta Vilaró, Asesora fiscal, Colegiada ICAB | IgeraGestories — prueba gratis 14 días. Sede electrónica AEAT Este contenido tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento fiscal profesional. Para tu caso concreto, consulta con un gestor o asesor fiscal colegiado.
El asistente de Igera responde dudas citando los datos y la normativa de este artículo
2 de 2 consultas libres
Preguntas frecuentes sugeridas (haz clic para probar):
Diagnóstico Interactivo 60s
Auditoría de Productividad para Despachos y Asesorías
Evalúa tu nivel de automatización documental y gestión de consultas
Pregunta 1 de 3
¿Cómo buscas jurisprudencia, convenios y cláusulas de contratos?
¿Te ha resultado útil este artículo?
📅IgeraGestoriesCalendario Fiscal & Plantilla
GUÍA DESCARGABLE (TXT)
Calendario Fiscal Oficial AEAT 2026 para Gestorías y Asesorías
Planificador completo con todos los vencimientos de IVA (303/390), IRPF (111/115/130), Sociedades (200/202) y operaciones con terceros (347), con alertas de recargos.
Fechas límite de presentación por domiciliación bancaria y fecha final
Tabla de recargos e intereses de demora por presentación extemporánea
Archivo iCal importable directamente en Google Calendar o Outlook
Comparte este artículo
Ayuda a difundir conocimiento compartiendo este contenido con tu red