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Mayorista vs Distribuidor: Definiciones Legales y Diferencias de IVA

Equip IgeraSolutions
27 de junio de 2026
8 min read
Mayorista Vs Distribuidor Facturas

Última actualización: julio 2026 · 9 min de lectura · Autor: Equip IgeraSolutions

Respuesta directa: Un mayorista vende a distribuidores o minoristas sin llegar al consumidor final; un distribuidor revende al cliente final o a la red comercial. La diferencia no es solo de canal: afecta al tipo de IVA aplicable, a las obligaciones de facturación, y en operaciones triangulares intracomunitarias puede activar la inversión del sujeto pasivo (art. 84.Uno LIVA). El 29% de las consultas sobre facturación que recibe IgeraGestories implican confusión entre ambos regímenes.

Inversión del sujeto pasivo (art. 84.Uno LIVA): Mecanismo por el que el IVA no lo ingresa quien emite la factura sino quien la recibe. Se aplica en determinadas operaciones donde intervienen mayoristas y distribuidores de cadenas intracomunitarias, según la Consulta DGT V2103-23 sobre cadenas de distribución. El error en su aplicación genera liquidaciones paralelas con recargo del 20% más intereses.

29%

"El 29% de las consultas sobre facturación que recibe IgeraGestories implican confusión entre el régimen del mayorista y el del distribuidor — especialmente en cadenas de distribución con operaciones intracomunitarias o en la aplicación de la inversión del sujeto pasivo."

— Dato propietario IgeraSolutions, análisis de consultas Q1-Q2 2026

Definiciones legales: mayorista y distribuidor en el marco del IVA español

La LIVA (Ley 37/1992) no define expresamente los términos «mayorista» ni «distribuidor», pero la Dirección General de Tributos y la jurisprudencia del TJUE han delimitado su tratamiento fiscal en función del rol dentro de la cadena comercial:

Mayorista

Empresario o profesional que adquiere bienes en grandes volúmenes y los revende a otros empresarios (distribuidores, minoristas) sin vender directamente al consumidor final. En el IVA, todas sus operaciones son B2B — emite facturas con IVA al tipo general que corresponda al bien, y el destinatario lo deduce. No hay especialidad de régimen salvo en las operaciones que activen la inversión del sujeto pasivo.

Distribuidor

Intermediario que adquiere del mayorista y revende a minoristas o al consumidor final. Si vende a consumidores finales, sus operaciones son B2C y el IVA es el tipo aplicable al producto sin posibilidad de deducción por el destinatario. Si vende a otros empresarios, la cadena sigue siendo B2B. La clave es si hay o no consumidor final en la operación.

Tabla comparativa: mayorista vs distribuidor en facturación e IVA

Criterio Mayorista Distribuidor
Destinatario habitualDistribuidores / minoristas (B2B)Minoristas o consumidor final
Emisión de facturasSiempre con IVA (B2B)Con IVA (B2B) o con IVA incluido en precio (B2C)
Inversión del sujeto pasivoPosible (cadenas intraUE)Menos frecuente
Operaciones triangulares UEAlta exposición (art. 84 LIVA)Menor exposición
Modelo 303 (IVA trimestral)Régimen generalRégimen general o simplificado
Recargo de equivalenciaNo aplicaAplica si vende a minoristas persona física
Obligación SII (Suministro Inmediato de Información)Si facturación >6M€ o voluntarioIgual criterio

Operaciones triangulares intracomunitarias: el punto más conflictivo

Las operaciones triangulares son aquellas en que intervienen tres empresas de tres estados miembros distintos de la UE: el proveedor (A), el intermediario (B, habitualmente el mayorista español) y el destinatario final (C). El art. 84.Uno LIVA y la Directiva IVA establecen una simplificación para evitar que B tenga que registrarse a efectos de IVA en el país de C.

La Consulta DGT V2103-23 sobre inversión del sujeto pasivo en cadenas de distribución aclara que cuando el mayorista español (B) actúa como intermediario entre un proveedor europeo (A) y un distribuidor de otro país UE (C), la operación puede quedar exenta de IVA español si se cumplen las condiciones del artículo 26 LIVA (operación triangular): B incluye en su factura el NIF-IVA de C y hace constar que la operación se acoge al régimen triangular.

El error más frecuente: el mayorista factura con IVA español al distribuidor de otro país UE, cuando debería facturar sin IVA amparándose en la exención intracomunitaria. Resultado: doble tributación, liquidaciones paralelas y devoluciones de IVA complejas.

El recargo de equivalencia: obligación exclusiva del distribuidor minorista

El régimen especial del recargo de equivalencia (arts. 148-163 LIVA) obliga a los comerciantes minoristas personas físicas que venden sin transformación a consumidores finales. El mayorista que vende a estos minoristas debe repercutirles el tipo de IVA más el recargo de equivalencia:

  • Tipo general: 21% IVA + 5,2% recargo
  • Tipo reducido: 10% IVA + 1,4% recargo
  • Tipo superreducido: 4% IVA + 0,5% recargo

El minorista en recargo de equivalencia no puede deducir el IVA soportado ni está obligado a presentar el Modelo 303. El mayorista es el responsable de aplicar correctamente el recargo en su factura.

Errores frecuentes que generan sanciones

Error 1: Aplicar el régimen general a un minorista en recargo de equivalencia

Si el mayorista vende a un minorista persona física en recargo de equivalencia y no le añade el recargo en la factura, Hacienda puede exigir al mayorista el importe no repercutido. El mayorista es el obligado a aplicar el recargo, no el minorista.

Error 2: Facturar con IVA español en operaciones intracomunitarias triangulares

Como se ha explicado, en operaciones triangulares el mayorista español debe emitir factura sin IVA español si se cumplen las condiciones del art. 26 LIVA. Facturar con IVA genera una doble imposición que perjudica al distribuidor europeo y complica la declaración del Modelo 303 del mayorista.

Error 3: Confundir distribuidor exclusivo con mayorista

Un distribuidor exclusivo de una marca puede actuar como mayorista o como minorista según su estructura comercial. El contrato de distribución exclusiva no define automáticamente el tratamiento fiscal — lo define el tipo de destinatario (empresa o consumidor final) y la presencia o ausencia de transformación del producto.

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Cómo IgeraGestories resuelve dudas de facturación entre mayoristas y distribuidores

Cuando un cliente de la gestoría pregunta si debe aplicar recargo de equivalencia, cómo facturar una operación triangular o si necesita registrarse a efectos de IVA en otro país UE, el asesor tiene que consultar la LIVA, verificar la DGT correspondiente y revisar el contrato. Con IgeraGestories, el sistema hace esa búsqueda en menos de 3 segundos, citando el artículo exacto de la ley y la consulta vinculante aplicable.

Para las gestorías que asesoran a empresas de distribución, IgeraGestories indexa:

  • Ley 37/1992 del IVA (arts. 84, 26, 148-163)
  • Reglamento del IVA (RD 1624/1992)
  • Consultas DGT vinculantes relevantes (incluida V2103-23)
  • Directiva 2006/112/CE (Directiva IVA)
  • Instrucciones del Modelo 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias)

Preguntas frecuentes sobre mayorista, distribuidor y facturación IVA

¿Un distribuidor puede estar en el régimen simplificado del IVA?

Sí, si cumple los requisitos del art. 122 LIVA: actividad incluida en el anexo II de la LIVA, volumen de operaciones inferior a 250.000€ en el año anterior (límite para actividades agrícolas, ganaderas y forestales) o 150.000€ para el resto. Si sus clientes son principalmente consumidores finales, puede acogerse a módulos también en IRPF (estimación objetiva).

¿Un mayorista siempre tiene que emitir factura completa?

Sí. Las operaciones B2B (mayorista a distribuidor o minorista empresario) requieren siempre factura completa con NIF del destinatario, descripción detallada, base imponible y cuota de IVA separada. No es válida la factura simplificada (ticket) en operaciones B2B.

¿Qué es el Modelo 349 y cuándo lo presenta el mayorista?

El Modelo 349 es la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. El mayorista debe presentarlo cuando realiza entregas intracomunitarias de bienes (ventas a empresas de otros países UE) o adquisiciones intracomunitarias. Se presenta mensual o trimestral según el volumen de operaciones.

¿El distribuidor en exclusiva necesita inscribirse en el ROI?

Si realiza operaciones intracomunitarias (compra o vende a empresas de otros países UE), sí. El Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) es obligatorio antes de realizar la primera operación intracomunitaria. Sin NIF-IVA intracomunitario, el proveedor europeo no puede emitir factura sin IVA.

¿Qué ocurre si el mayorista no aplica el recargo de equivalencia al minorista?

Hacienda puede exigir al mayorista el recargo no repercutido con los intereses de demora correspondientes. El mayorista es el responsable de aplicarlo y repercutirlo — no puede alegar desconocimiento del estatus del comprador como minorista en recargo de equivalencia si ese estatus era conocido o debería haberlo verificado.

Última actualización: julio 2026 | Fuentes: LIVA Ley 37/1992 (arts. 26, 84, 122, 148-163), Consulta DGT V2103-23, Directiva 2006/112/CE, RD 1624/1992 Reglamento IVA | Autor: Equip IgeraSolutions | IgeraGestories — prueba gratis 14 días.

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