Última actualización: julio 2026 · 9 min de lectura · Autor: Pilar
Respuesta directa: El Modelo 232 es la declaración informativa de operaciones con partes vinculadas y con países o territorios calificados como paraísos fiscales, obligatoria cuando el conjunto de operaciones con la misma persona o entidad vinculada supera los 250.000€ anuales, o los 100.000€ si se trata de un tipo específico de operación (como la transmisión de negocios o inmuebles), o cualquier importe si la operación se realiza con un paraíso fiscal. Se presenta en el mes siguiente a los diez meses posteriores al cierre del ejercicio fiscal. IgeraGestories resuelve dudas sobre umbrales y documentación de precios de transferencia en 3 segundos.
Modelo 232: Declaración informativa anual del Impuesto sobre Sociedades y del IRNR (establecimientos permanentes) que recoge las operaciones realizadas entre partes vinculadas —entre sí o con terceros situados en paraísos fiscales— cuando superan determinados umbrales cuantitativos, con el objetivo de que la Administración pueda verificar que los precios pactados se corresponden con precios de mercado (principio de plena competencia).
250.000€
"Las pymes familiares son el perfil con más incidencias en el Modelo 232 según la experiencia de gestorías usuarias de IgeraGestories: la mayoría no controla de forma acumulada el importe total de las operaciones con socios y administradores a lo largo del ejercicio, y descubre la obligación de declarar solo al cerrar cuentas, cuando ya es tarde para documentar los precios de transferencia correctamente."
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¿Cuándo hay que presentar el Modelo 232?
La obligación de declarar operaciones vinculadas en el Modelo 232 se activa por tres vías distintas, cada una con su propio umbral, y basta con cumplir una de ellas para tener que declarar el conjunto de operaciones del mismo tipo:
- Umbral general — 250.000€: cuando el importe de la contraprestación de todas las operaciones realizadas en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada supera los 250.000€, valorado según el valor de mercado
- Umbral específico — 100.000€ por tipo de operación: aplicable a operaciones específicas del mismo tipo y método de valoración cuando su importe conjunto supera 100.000€ en el período, aunque no se alcance el umbral general de 250.000€. Incluye, entre otras: transmisión de negocios, valores no cotizados, inmuebles, activos intangibles
- Umbral cero — operaciones con paraísos fiscales: obligación de declarar cualquier operación, sin importe mínimo, realizada con personas o entidades residentes en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales o de nula tributación, salvo que se acredite que responde a motivos económicos válidos y que se realizan actividades económicas reales
¿Quién se considera parte vinculada a efectos del Modelo 232?
| Supuesto de vinculación | Criterio (art. 18.2 LIS) |
|---|---|
| Entidad y sus socios o partícipes | Participación ≥25% en el capital social o fondos propios |
| Entidad y sus administradores o consejeros | Vinculación directa por el cargo, salvo retribuciones por funciones de administrador |
| Entidad y cónyuges o parientes de socios/administradores | Hasta el tercer grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad |
| Dos entidades del mismo grupo mercantil | Art. 42 Código de Comercio (control directo o indirecto) |
| Entidad residente y su establecimiento permanente en el extranjero (o viceversa) | Vinculación automática por normativa del IRNR |