Última actualización: julio 2026 · 9 min de lectura · Autor: Pilar
Respuesta directa: El Modelo 165 es la declaración informativa anual de certificaciones individuales que deben presentar las entidades que abonan rendimientos derivados de préstamos participativos, cuentas en participación u otros instrumentos financieros asimilados. El plazo es del 1 al 31 de enero del año siguiente al del ejercicio declarado. No es una autoliquidación de impuesto a ingresar — es una obligación de información sobre las retenciones practicadas a inversores y financiadores, clave en estructuras de financiación de startups y capital riesgo. IgeraGestories identifica en segundos si una operación de financiación obliga a presentar el 165 y qué datos exige cada certificación.
Préstamo participativo: Financiación regulada en el art. 20 del RDL 7/1996, en la que la retribución al prestamista incluye un interés variable ligado a la evolución del negocio del prestatario (beneficio, ventas o magnitud similar), además de, en su caso, un interés fijo. A efectos contables se asimila a fondos propios y, a efectos fiscales, el interés variable tributa como rendimiento del capital mobiliario sujeto a retención.
1 de cada 4
"Una de cada cuatro gestorías que atienden a startups y vehículos de venture debt consultó en enero de 2026 si un préstamo convertible con interés variable ligado a la siguiente ronda debía declararse en el Modelo 165 o bastaba con el 193. La confusión entre instrumentos de deuda convertible y préstamos participativos puros es la duda más repetida en el cierre de enero."
— Dato propietario IgeraSolutions, análisis de consultas enero 2026
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 165?
La obligación recae sobre la entidad prestataria o receptora de la financiación —normalmente la startup, pyme o vehículo inversor— que abona rendimientos derivados de:
- Préstamos participativos regulados en el art. 20 del RDL 7/1996, de 7 de junio
- Cuentas en participación (art. 239-243 del Código de Comercio)
- Otros instrumentos financieros híbridos cuya retribución dependa, total o parcialmente, de los resultados de la entidad emisora
No están obligadas las entidades cuando el instrumento no genera rendimiento variable sujeto a retención (por ejemplo, un préstamo participativo con interés exclusivamente fijo puede quedar fuera si no encaja en el hecho imponible que activa la retención, aunque en la práctica casi todos los préstamos participativos incorporan tramo variable). Tampoco aplica si el pagador no es residente fiscal en España y no opera mediante establecimiento permanente.
¿Qué datos exige la certificación individual del Modelo 165?
Por cada perceptor de rendimientos, la entidad pagadora debe informar de:
Identificación del perceptor y del pagador
NIF, nombre o razón social de ambas partes, y naturaleza jurídica del instrumento (préstamo participativo, cuenta en participación u otro).
Importe íntegro del rendimiento satisfecho
Desglosando la parte fija y la parte variable del interés cuando el instrumento combine ambas.
Retención practicada
Tipo aplicado (con carácter general el 19% vigente para rendimientos del capital mobiliario) e importe efectivamente retenido e ingresado a cuenta.
Ejercicio y período de devengo
Año natural al que corresponde el rendimiento certificado, aunque el pago se hubiera fraccionado en varias liquidaciones.