Última actualización: julio 2026 · 8 min de lectura · Autor: Marta Vilaró, Asesora fiscal, Colegiada ICAB
Respuesta directa: El Modelo 145 es la comunicación de datos al pagador que permite a un trabajador informar a su empresa de su situación personal y familiar (estado civil, hijos, discapacidad, pensión compensatoria) para que esta calcule correctamente el porcentaje de retención de IRPF en la nómina. No se presenta a Hacienda: se entrega directamente a la empresa, que lo conserva. Un 145 desactualizado es una de las causas más frecuentes de retenciones incorrectas y sorpresas negativas en la declaración de la renta. IgeraGestories ayuda a las gestorías a revisar en segundos si el 145 de un empleado refleja su situación real.
Modelo 145: Comunicación de datos al pagador, regulada en el art. 88 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007). Es el documento con el que el trabajador informa a la empresa de su situación personal y familiar para el cálculo del tipo de retención aplicable a su nómina. No se presenta ante la AEAT — la empresa lo custodia como justificante del cálculo realizado, y debe estar disponible ante una eventual comprobación.
63%
"El 63% de los trabajadores nunca actualiza el Modelo 145 después de la primera entrega al incorporarse a la empresa, según el análisis de nóminas gestionadas por despachos usuarios de IgeraGestories — incluso tras cambios relevantes como matrimonio, nacimiento de hijos o reconocimiento de discapacidad."
— Dato propietario IgeraSolutions, análisis de nóminas gestionadas Q1-Q2 2026
¿Qué información recoge el Modelo 145?
El 145 traslada a la empresa los datos que la Ley del IRPF usa para calcular el tipo de retención personalizado de cada trabajador. Los bloques principales son:
- Situación familiar: soltero/a, casado/a con cónyuge sin rentas o con rentas, viudo/a, separado/a legalmente o divorciado/a con hijos a cargo
- Descendientes: número de hijos y otros descendientes que dan derecho a mínimo por descendientes, y si conviven exclusivamente con el trabajador
- Ascendientes a cargo: mayores de 65 años o con discapacidad que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales superiores a 8.000€
- Discapacidad: grado de discapacidad del propio trabajador, de su cónyuge o de descendientes/ascendientes a cargo (33%-65% o superior al 65%)
- Pensión compensatoria y anualidades por alimentos fijadas por resolución judicial
- Movilidad geográfica por cambio de residencia habitual motivado por un nuevo puesto de trabajo
- Otras retribuciones del trabajador de otros pagadores en el mismo año, si procede ajustar el cálculo
¿Cuándo debe un trabajador actualizar el Modelo 145?
| Situación | Efecto en la retención | Plazo recomendado para actualizar |
|---|---|---|
| Matrimonio o inicio de pareja de hecho con efectos fiscales | Puede reducir el tipo si el cónyuge no tiene rentas | Al formalizarse |
| Nacimiento o adopción de un hijo | Reduce el tipo por mínimo por descendientes | Inmediato |
| Separación o divorcio con pensión compensatoria | Reduce el tipo aplicable | Al recibir sentencia o convenio regulador |
| Reconocimiento de discapacidad (propia o de familiar a cargo) | Reduce el tipo, más cuanto mayor el grado | Al obtener el certificado oficial |
| Fallecimiento del cónyuge | Cambia la situación familiar a viudo/a | A la mayor brevedad posible |
| Cambio de residencia habitual por movilidad geográfica laboral | Puede aplicar reducción específica durante 2 años | Al iniciar el nuevo puesto |