Cuotas de mantenimiento y morosos en Perú: qué dice la Ley 27157

Equip IgeraSolutions
6 de septiembre de 2026
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Cuotas de mantenimiento y morosos en Perú: qué dice la Ley 27157
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El art. 50 de la Ley 27157 convierte el recibo impago en título ejecutivo. Descubre cómo cobrar cuotas atrasadas y cuándo un propietario queda inhabilitado en junta.

Cita de normativa vigente (LPH / Código Civil)Ver guía detallada a continuación ↓

En Perú, la morosidad en el pago de cuotas de mantenimiento es uno de los problemas más recurrentes en la administración de edificios bajo el régimen de propiedad horizontal. La Ley 27157 ofrece a las juntas de propietarios una herramienta directa para el cobro: el propio recibo impago puede convertirse en título ejecutivo, evitando trámites previos de conciliación.

Definición: Según el art. 50 de la Ley 27157, las cuotas de mantenimiento ordinarias o extraordinarias, aprobadas por la junta y debidamente emitidas en recibos, constituyen título ejecutivo. Esto permite exigir su cobro mediante proceso ejecutivo, sin necesidad de conciliación previa, cuando el propietario no paga.

¿Qué significa que el recibo sea "título ejecutivo"?

Un título ejecutivo es un documento que la ley reconoce con fuerza suficiente para iniciar directamente un proceso judicial de cobro, sin pasar primero por una demanda declarativa que discuta si la deuda existe o no. En la práctica, esto agiliza considerablemente la recuperación de cuotas impagas: el recibo de mantenimiento, emitido conforme a lo aprobado en junta, es prueba suficiente de la obligación de pago.

Esta característica distingue a las cuotas de mantenimiento de otras deudas civiles comunes, que normalmente requieren un proceso más largo para determinar la existencia y el monto de la obligación antes de poder ejecutar el cobro.

La desocupación no exime del pago

Un argumento frecuente entre propietarios morosos es que, al no habitar ni usar la unidad, no deberían pagar las cuotas de mantenimiento. La normativa es clara al respecto: la desocupación de una unidad no exime al propietario de su obligación de pago, salvo que exista un pacto en contrario previamente establecido.

Esto se debe a que las cuotas de mantenimiento no retribuyen el uso efectivo de la unidad, sino el sostenimiento de los bienes y servicios comunes del edificio: mantenimiento de áreas comunes, ascensores, seguridad, limpieza y demás gastos que benefician a la copropiedad en su conjunto, independientemente de si cada unidad está ocupada.

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Inhabilitación de propietarios morosos en junta

La normativa contempla una consecuencia adicional para quienes acumulan deuda: la inhabilitación para participar plenamente en las decisiones de la junta de propietarios.

Un propietario queda inhabilitado —es decir, no puede votar en las juntas ni impugnar los acuerdos adoptados— cuando, a la fecha de la convocatoria, se encuentra en alguna de estas situaciones:

  • Adeuda 3 o más cuotas ordinarias, consecutivas o no consecutivas.
  • Adeuda al menos 1 cuota extraordinaria.

Esta medida busca proteger la gobernanza de la comunidad, evitando que quienes no contribuyen al sostenimiento económico del edificio tengan el mismo peso decisorio que los propietarios al día en sus pagos.

Aviso práctico: La inhabilitación se evalúa a la fecha de la convocatoria de la junta, no en el momento de la sesión. Es recomendable que la administración verifique y documente el estado de cuentas de cada propietario antes de emitir la convocatoria, para aplicar correctamente esta disposición y evitar impugnaciones por errores de procedimiento.

¿Quién puede iniciar la acción de cobro?

La acción de cobro judicial no puede iniciarla cualquier persona vinculada al edificio. Corresponde al presidente de la junta de propietarios, siempre que cuente con inscripción vigente en registros públicos. Este requisito de inscripción es relevante: acredita formalmente la representación de la junta y otorga legitimidad al proceso ejecutivo iniciado contra el propietario moroso.

Mantener actualizada esta inscripción registral es, por tanto, un paso administrativo previo indispensable para que cualquier acción de cobro tenga sustento legal sólido.

Buenas prácticas para la gestión de morosidad

  • Emitir los recibos de mantenimiento conforme a lo aprobado en junta, con el detalle y la periodicidad correctos.
  • Llevar un registro actualizado de pagos y deudas por unidad, verificable antes de cada convocatoria.
  • Verificar la vigencia de la inscripción del presidente de la junta en registros públicos antes de iniciar cualquier acción de cobro.
  • Comunicar con claridad a los propietarios las consecuencias de la morosidad, incluida la inhabilitación para votar e impugnar acuerdos.

Preguntas frecuentes

¿Es necesario conciliar antes de demandar a un propietario moroso?

No. El art. 50 de la Ley 27157 establece que las cuotas de mantenimiento debidamente emitidas en recibos constituyen título ejecutivo, lo que permite iniciar el proceso ejecutivo de cobro sin necesidad de conciliación previa.

Si mi unidad está desocupada, ¿debo pagar mantenimiento?

Sí. La desocupación de la unidad no exime al propietario del pago de las cuotas de mantenimiento, salvo que exista un pacto en contrario acordado previamente.

¿Cuántas cuotas impagas inhabilitan a un propietario para votar en junta?

La inhabilitación aplica cuando el propietario adeuda 3 o más cuotas ordinarias, consecutivas o no consecutivas, o al menos 1 cuota extraordinaria, a la fecha de la convocatoria.

¿Un propietario inhabilitado puede impugnar los acuerdos de la junta?

No. Mientras se mantenga en situación de inhabilitación por deuda, el propietario no puede votar en las juntas ni impugnar los acuerdos adoptados.

¿Quién puede iniciar la acción judicial de cobro contra un moroso?

El presidente de la junta de propietarios, siempre que cuente con inscripción vigente en registros públicos, es quien está facultado para iniciar la acción de cobro.

¿El recibo de mantenimiento por sí solo sirve para demandar?

Sí, siempre que corresponda a cuotas ordinarias o extraordinarias aprobadas por la junta y debidamente emitidas. En ese caso, el recibo impago constituye título ejecutivo conforme al art. 50 de la Ley 27157.

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal; confirma con un profesional o la normativa oficial vigente.

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