Fondo de Reserva en la Ley 21.442 de Chile: Porcentaje del 5%, Cálculo en Gastos Comunes y Usos Legales

Carlos Sanhueza
11 de septiembre de 2026
8 min read
Condominio en Santiago de Chile y cálculo del fondo de reserva ley 21442 en colilla de gastos comunes
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Todo sobre el fondo de reserva en condominios según la Ley 21.442 en Chile: porcentaje mínimo obligatorio del 5%, fórmula de cobro en gastos comunes, cuenta exclusiva y multas.

Cita de normativa vigente (LPH / Código Civil)Ver guía detallada a continuación ↓
COPROPIEDAD INMOBILIARIA CHILE · LEY 21.442

Fondo de Reserva en la Ley 21.442 de Chile: Porcentaje del 5%, Cálculo en Gastos Comunes y Usos Legales

Respuesta directa: En Chile, el Fondo Común de Reserva es un patrimonio de afectación obligatoria regulado por el Artículo 39 de la Ley 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria. La ley establece taxativamente que todo condominio o edificio debe cobrar e incrementar este fondo mediante un recargo no inferior al 5% sobre el gasto común ordinario mensual de cada unidad. Su destino está restringido exclusivamente a solventar reparaciones mayores imprevistas, certificaciones periódicas obligatorias de ascensores e instalaciones de gas, y el pago de indemnizaciones laborales del personal de conserjería.

REQUISITO OBLIGATORIO DE LA CUENTA BANCARIA EXCLUSIVA:

Bajo la antigua Ley 19.537, muchos administradores mezclaban el fondo de reserva con la cuenta corriente operativa del condominio. Con la Ley 21.442, es una obligación legal sancionable mantener el Fondo de Reserva en una cuenta bancaria separada (cuenta de ahorro, depósito a plazo o cuenta vista a nombre exclusivo del condominio), y su giro requiere la firma mancomunada del Administrador y el Presidente del Comité de Administración.

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Fórmula de Cálculo en la Colilla de Gastos Comunes

El cálculo del aporte individual al fondo de reserva se realiza aplicando el porcentaje fijado por la asamblea (mínimo legal del 5%) sobre la cuota base de gastos comunes ordinarios prorrateada por la alícuota de la unidad:

Aporte Fondo Reserva = (Gasto Común Ordinario Unidad) × (% Fondo Reserva [mín. 0,05])

Ejemplo: Para un departamento con gasto ordinario de $120.000 CLP y un 5% fijado: $120.000 × 0,05 = $6.000 CLP.

¿Para Qué se Puede Usar Legalmente el Fondo de Reserva?

  1. Reparaciones mayores y urgentes: Reparación de matrices de agua colapsadas, bombas de impulsión de agua potable, calderas comunitarias o grietas tras sismos.
  2. Certificaciones periódicas obligatorias: Costos de inspección y sellado verde SEC de redes de gas, y certificación de ascensores según Ley 20.296.
  3. Indemnizaciones por años de servicio: Pago legal por despido o término de contrato del personal de conserjería, aseo y mantención del edificio.
  4. Gastos urgentes autorizados por el Comité: Situaciones de emergencia que afecten la seguridad de los copropietarios y no puedan esperar a la celebración de una asamblea.

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Preguntas Frecuentes sobre el Fondo de Reserva en Chile (FAQ)

¿Es obligatorio cobrar el 5% de fondo de reserva en todos los condominios de Chile?

Sí. El Artículo 39 de la Ley 21.442 establece que el fondo común de reserva es obligatorio para todos los condominios del país. La asamblea puede acordar un porcentaje superior (por ejemplo, 8% o 10%), pero nunca inferior al 5% legal de los gastos comunes ordinarios.

¿Se puede usar el fondo de reserva para pagar sueldos mensuales o cuentas de luz?

No. La ley prohíbe destinar el fondo de reserva al pago de gastos operacionales habituales (cuentas de servicios básicos o sueldos mensuales). Solo se permite excepcionalmente como préstamo temporal con acuerdo fundado del comité, debiendo ser reintegrado en un plazo perentorio.

¿Qué pasa si el administrador no mantiene el fondo de reserva en cuenta separada?

Constituye una falta grave al ejercicio de la administración sancionable por la Secretaría Ejecutiva de Condominios del MINVU con multas a beneficio fiscal y suspensión o inhabilitación del Registro Nacional de Administradores de Condominios.

¿Quién debe firmar los giros o transferencias desde la cuenta del fondo de reserva?

La Ley 21.442 exige firma mancomunada o doble autorización electrónica: debe autorizar el Administrador conjuntamente con al menos un miembro titular designado del Comité de Administración (habitualmente el Presidente o Tesorero).

¿Si vendo mi departamento, puedo solicitar la devolución de lo aportado al fondo de reserva?

No. Los aportes al fondo común de reserva quedan radicados en el patrimonio de la copropiedad y no son reembolsables individualmente en caso de venta o transferencia del inmueble; el fondo pertenece a la unidad y no a la persona.

¿Cómo asiste IgeraFincas a los comités de administración chilenos?

IgeraFincas responde a los residentes sobre el desglose de su colilla, explica las bases de cálculo del 5% citando la Ley 21.442 y genera cartas de cobranza judicial con firma del comité para el Juzgado de Policía Local.

Checklist para la Cuenta del Fondo de Reserva

  • Apertura de cuenta separada: Certificar que la cuenta de ahorro o inversión esté abierta a nombre exclusivo de la copropiedad (RUT del condominio).
  • Aprobación en asamblea: Fijar el porcentaje exacto (mínimo 5%) e incluir el estado bancario en cada colilla mensual de gastos comunes.
  • Registro MINVU: Mantener al día la rendición trimestral de cuentas exigida a los administradores inscritos en el Registro Nacional.

Nota editorial: Última actualización: Septiembre 2026 | Autor: Carlos Sanhueza (Consultor Legal en Copropiedad Inmobiliaria) | Revisión técnica: Departamento Jurídico Igera Solutions Chile | Fuentes oficiales: Diario Oficial de la República de Chile Ley 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria, Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU).

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