Corte de Luz a Morosos en Chile: Procedimiento Legal del Administrador según la Ley 21.442 (Art. 20)

Carlos Sanhueza
11 de septiembre de 2026
9 min read
Medidor electrico de edificio en Santiago de Chile y notificacion de corte de luz por gastos comunes Ley 21442
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Guía paso a paso para que administradores y comités suspendan el suministro eléctrico a copropietarios con 3 o más cuotas adeudadas según el artículo 20 de la Ley 21.442.

Cita de normativa vigente (LPH / Código Civil)Ver guía detallada a continuación ↓
Chile · Ley 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria

Corte de Luz a Morosos en Chile: Procedimiento Legal del Administrador según la Ley 21.442 (Art. 20)

Por Carlos Sanhueza · Septiembre 2026 · 9 min de lectura

Resumen Ejecutivo: ¿Cuándo y cómo se puede cortar la luz a un moroso en Chile?

Conforme al artículo 20 de la Ley 21.442 y su Reglamento, el administrador —con acuerdo previo del Comité de Administración— está legalmente facultado para ordenar la suspensión del servicio eléctrico a aquellas unidades que adeuden tres o más cuotas de gastos comunes continuas o discontinuas. No se requiere orden judicial del Juzgado de Policía Local, pero sí cumplir una notificación previa por carta certificada o correo electrónico autorizado con al menos 10 días de anticipación.

≥ 3 Cuotas

"Es el umbral legal estricto fijado por la Ley 21.442 para aplicar la medida de suspensión de suministro eléctrico. Suspender el servicio con solo 1 o 2 cuotas constituye una infracción gravísima sancionable ante el Juzgado de Policía Local con multas de hasta 3 UTM."

— División de Desarrollo Urbano (DDU) y MINVU, Circular Explicativa Copropiedad

Requisitos Legales Obligatorios del Artículo 20

Bajo la derogada Ley 19.537, existían vacíos sobre si el corte lo realizaba directamente el conserje en la sala de medidores o la compañía distribuidora (Enel, CGE, Chilquinta). La Ley 21.442 zanjó la controversia estableciendo un procedimiento reglado:

  • Autorización en Reglamento o por Comité: El reglamento de copropiedad debe contemplar la facultad de suspensión, o en su defecto existir acta del Comité de Administración que la apruebe.
  • Acumulación de 3 cuotas: Sean consecutivas o alternadas en el tiempo.
  • Notificación fehaciente: Comunicación al copropietario y arrendatario vía correo electrónico registrado o carta certificada.
  • Coordinación con la distribuidora: El administrador puede requerir a la empresa de distribución eléctrica el corte o ejecutarlo mediante el desconectador centralizado si el diseño técnico del edificio lo permite.

Matriz de Acciones de Cobro según Nivel de Mora

Meses de Mora Acción Legal Facultada ¿Corte Eléctrico? Instancia Competente
1 cuota vencida Cobro de interés máximo convencional CMF + aviso por colilla No permitido Administración
2 cuotas vencidas Carta de cobranza extrajudicial con apercibimiento formal No permitido Comité y Administración
≥ 3 cuotas vencidas Suspensión de suministro eléctrico + demanda ejecutiva JPL ✓ AUTORIZADO (Art. 20) Juzgado de Policía Local
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Copropietario departamento 402 pregunta (Viernes 19:30h):

"¿Por qué me cortaron la luz si solo debo 2 meses y medio de gastos comunes?"

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"Estimado residente: En la colilla de cobro del condominio constan impagas las cuotas de mayo, junio y julio de 2026, totalizando 3 períodos completos vencidos. Conforme al artículo 20 de la Ley 21.442 y el acta del Comité de Administración notificada a su correo el pasado 28 de julio, se procedió a la suspensión. Para solicitar la reconexión inmediata sin recargo de reconexión, puede adjuntar su comprobante de transferencia bancaria por este medio."

⏱ Respuesta: 3,2 segundos 📄 Art. 20 Ley 21.442 citado ⚖️ Validez probatoria JPL

Preguntas Frecuentes sobre el Corte de Luz en Condominios Chilenos

¿Puede el conserje bajar el automático del departamento?

Sí, siempre que el desconectador o medidor esté ubicado en espacios comunes accesibles a la administración y se haya cumplido con el procedimiento del Art. 20 y el protocolo técnico para no causar daños a electrodomésticos o instalaciones sensibles.

¿Qué ocurre si en el departamento vive una persona electrodependiente?

Está estrictamente prohibido cortar el suministro si el inmueble cuenta con una persona inscrita en el Registro de Personas Electrodependientes de la SEC (Superintendencia de Electricidad y Combustibles), conforme a la Ley 21.304. El administrador debe verificar este catastro antes de ordenar cualquier corte.

¿Se puede cortar el agua o el gas además de la luz?

No. La Ley 21.442 autoriza expresamente la suspensión del servicio eléctrico o de telecomunicaciones si los medidores son comunes. El corte de agua potable o gas de cañería está prohibido por considerarse servicios básicos de salubridad pública y derechos fundamentales protegidos por la Corte de Apelaciones vía recurso de protección.

¿Cuánto tarda la reconexión una vez que el moroso paga?

La Ley 21.442 establece que una vez pagada la deuda o suscrito un convenio formal de pago con el Comité de Administración, la reposición del servicio debe efectuarse dentro de las 24 horas hábiles siguientes.

¿Qué costo tiene el cargo por reposición o corte?

Si la maniobra la realiza la empresa distribuidora (Enel/CGE), esta cobra una tarifa de corte y reposición regulada por la SEC, la cual se traslada íntegramente a la colilla de gastos comunes de la unidad infractora.

¿Cuál es la multa si el administrador corta la luz ilegalmente?

Si se corta la luz a quien adeuda menos de 3 cuotas o sin previa notificación, el copropietario puede denunciar al administrador ante el Juzgado de Policía Local. El tribunal puede imponer multas de 1 a 3 UTM y ordenar la inmediata reconexión con costas a cargo del administrador.

En Resumen: Reglas de Oro para el Corte de Suministro en Chile

  • El umbral mínimo e innegociable es de 3 cuotas de gastos comunes adeudadas.
  • Debe existir acuerdo del Comité de Administración y notificación previa por correo registrado.
  • Nunca suspender si habita una persona en el Registro de Electrodependientes.

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Última actualización: septiembre 2026 | Fuentes: Ley 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria (MINVU), D.S. N° 5 de Vivienda y Urbanismo, Circular SEC sobre personas electrodependientes | Autor: Carlos Sanhueza, Consultor en Copropiedad Inmobiliaria | IgeraFincas Chile. Este artículo tiene carácter informativo y no constituye patrocinio letrado individual.

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