🇨🇱 Chile · Ley 21.442 Actualizada 2026

Calculadora Fondo de Reserva y Gastos Comunes Chile

Verifica el cumplimiento del artículo 39 de la Ley 21.442 (5% mínimo obligatorio), calcula la cuota mensual por departamento o bodega y evalúa las medidas de cobro y corte eléctrico.

Parámetros de la Copropiedad

Total de egresos operativos aprobados (remuneraciones conserjería, luz común, ascensores, aseo).
%
Mínimo legal: 5% (Art. 39 Ley 21.442).

Cálculo por Unidad / Departamento

%
Porcentaje fijado en el reglamento de copropiedad.

Preguntas Frecuentes sobre la Ley 21.442 y Gastos Comunes en Chile

¿Cuál es el porcentaje mínimo obligatorio del Fondo de Reserva según la Ley 21.442?

El artículo 39 de la Ley 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria establece que el fondo de reserva no puede ser inferior al 5% del total de los gastos comunes ordinarios del período. El reglamento de copropiedad o la asamblea ordinaria pueden fijar un porcentaje superior (comúnmente entre el 8% y el 10%).

¿Cuándo puede el administrador cortar el suministro eléctrico por no pago?

Según el artículo 20 de la Ley 21.442, el administrador puede suspender el servicio eléctrico (u otros servicios comunes si el reglamento lo faculta) a los copropietarios que se encuentren morosos en el pago de 3 o más cuotas, continuas o discontinuas, con previo aviso formal por carta certificada o correo electrónico autorizado.

¿Qué intereses de mora se aplican a los gastos comunes en Chile?

A falta de estipulación expresa en el reglamento de copropiedad, devengarán el interés máximo convencional para operaciones no reajustables fijado por la CMF (Comisión para el Mercado Financiero) desde el vencimiento de cada cuota.

¿Para qué se puede utilizar legalmente el Fondo de Reserva?

Exclusivamente para reparaciones de los bienes de dominio común, gastos comunes urgentes o imprevistos debidamente calificados, y obras de mantención mayor. No puede utilizarse para gastos ordinarios corrientes (como sueldos de conserjería o consumos habituales).

¿Cuáles son las sanciones ante el Juzgado de Policía Local (JPL)?

Los administradores o comités que incumplan con la constitución o rendición del fondo de reserva pueden ser sancionados por el Juzgado de Policía Local con multas de 1 a 3 UTM (duplicable en caso de reincidencia), sin perjuicio de las sanciones del Registro Nacional de Administradores de Copropiedad del MINVU.