CFDI 4.0 del SAT: Requisitos de Cancelación, Complemento de Recepción de Pagos y Auditoría con IA
¿Cuáles son las reglas ineludibles para cancelar facturas bajo CFDI 4.0 y emitir complementos de pago? Conforme al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, los CFDI solo pueden cancelarse dentro del ejercicio fiscal en que se expidieron y siempre que el receptor acepte la solicitud vía Buzón Tributario (si el monto excede de $1,000 MXN o han transcurrido más de 24 horas). Es obligatorio manifestar el motivo de cancelación con clave 01, 02, 03 o 04, relacionando el UUID sustituto en la clave 01. Cancelar facturas fuera de plazo o de manera indebida genera multas del 5% al 10% del monto de cada factura. Además, el Complemento para Recepción de Pagos (versión 2.0) debe emitirse a más tardar el quinto día natural del mes siguiente al cobro de operaciones en parcialidades o diferidas (PPD).
Tabla Oficial de Motivos de Cancelación del SAT
| Clave | Descripción Oficial del Motivo | Flujo Técnico Obligatorio |
|---|---|---|
| 01 | Comprobante emitido con errores con relación | Primero se emite el CFDI sustituto relacionando el previo (Tipo 04); luego se cancela el primero citando el nuevo UUID. |
| 02 | Comprobante emitido con errores sin relación | Se utiliza cuando se emitió la factura con RFC equivocado y no requiere relacionar sustitución directa. |
| 03 | No se llevó a cabo la operación | Venta o servicio cancelado antes del pago sin emisión de factura sustituta. |
| 04 | Operación nominativa relacionada en la factura global | Un cliente solicita factura individual con posterioridad a la inclusión de la nota en la factura global al público en general. |