Cómo cambiar de administrador de fincas en España: pasos legales según la LPH

Equip IgeraSolutions
6 de septiembre de 2026
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Cómo cambiar de administrador de fincas en España: pasos legales según la LPH
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El cese del administrador de fincas se aprueba por mayoría simple en junta convocada al efecto. Te explicamos el procedimiento según la LPH, plazos y notificación.

Cita de normativa vigente (LPH / Código Civil)Ver guía detallada a continuación ↓

Cambiar de administrador de fincas es una decisión frecuente en las comunidades de propietarios cuando el servicio no cumple las expectativas. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) regula este proceso con requisitos concretos de mayoría, convocatoria y notificación que conviene conocer antes de iniciar el trámite.

Definición: El cese del administrador de fincas es el acuerdo por el cual la junta de propietarios pone fin a las funciones del administrador en ejercicio. Se aprueba por mayoría simple de los propietarios presentes y representados, conforme al art. 17 LPH, y debe figurar como punto específico en el orden del día de una junta convocada para tal fin por el presidente de la comunidad.

¿Qué mayoría se necesita para cesar al administrador?

El art. 17 LPH establece que el cese del administrador se adopta por mayoría simple: un tercio de los propietarios que, a su vez, representen un tercio de las cuotas de participación. No se trata de una unanimidad ni de una mayoría cualificada, lo que facilita que la comunidad pueda tomar esta decisión sin bloqueos cuando existe descontento generalizado con la gestión.

Requisitos del orden del día

Para que el acuerdo de cese sea válido, el cambio de administrador debe incluirse como punto específico y expreso en el orden del día de la convocatoria. No basta con tratarlo en el apartado de "ruegos y preguntas": la junta necesita conocer de antemano que se va a votar esta cuestión.

  • La convocatoria corresponde al presidente de la comunidad.
  • El punto debe redactarse de forma clara, indicando que se someterá a votación el cese del administrador.
  • Los propietarios deben recibir la convocatoria con la antelación que exige la LPH para las juntas.
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¿Existe un plazo obligatorio de preaviso?

El art. 13 LPH no impone un plazo obligatorio de preaviso para comunicar el cese al administrador. Sin embargo, un preaviso razonable de unos 30 días permite una transición ordenada: entrega de documentación, cierre de cuentas y traspaso de gestiones pendientes al nuevo administrador.

Aviso práctico: Aunque la ley no obligue a un preaviso, conviene revisar el contrato de prestación de servicios firmado con el administrador saliente, ya que puede incluir condiciones propias sobre plazos de aviso o penalizaciones por rescisión anticipada.

Cómo notificar el cese correctamente

Una vez adoptado el acuerdo en junta, debe notificarse por escrito al administrador cesado. Se recomienda utilizar burofax o carta certificada con acuse de recibo, ya que estos medios dejan constancia fehaciente de la fecha y el contenido de la comunicación, algo relevante si surgiera cualquier discrepancia posterior.

  • Incluir la fecha del acuerdo y el resultado de la votación.
  • Adjuntar o referenciar el acta de la junta donde consta el acuerdo.
  • Conservar el justificante de envío y recepción.

Pasos resumidos del proceso

  1. El presidente convoca junta con el cese del administrador como punto específico del orden del día.
  2. Se celebra la junta y se somete el cese a votación.
  3. Se aprueba por mayoría simple: un tercio de propietarios que representen un tercio de las cuotas.
  4. Se documenta el acuerdo en el acta de la junta.
  5. Se notifica el cese al administrador por escrito, preferiblemente por burofax o carta certificada.
  6. Se organiza la transición, idealmente con un preaviso razonable de unos 30 días.

Preguntas frecuentes

¿Se puede cesar al administrador sin convocar una junta específica?

No. El art. 17 LPH exige que el cese se trate como punto específico del orden del día de una junta convocada al efecto por el presidente de la comunidad.

¿Qué mayoría hace falta exactamente?

Mayoría simple: un tercio de los propietarios presentes y representados que a su vez representen un tercio de las cuotas de participación, según el art. 17 LPH.

¿Hay que avisar al administrador con antelación?

La LPH (art. 13) no impone un plazo obligatorio de preaviso, aunque se recomienda un preaviso razonable de unos 30 días para facilitar una transición ordenada.

¿Cómo debe notificarse el cese al administrador?

Por escrito, preferiblemente mediante burofax o carta certificada, para dejar constancia fehaciente de la comunicación y su fecha.

¿Puede tratarse el cese en el apartado de ruegos y preguntas?

No es recomendable ni conforme a lo exigido: debe figurar como punto específico y expreso en el orden del día para que el acuerdo sea válido.

¿Quién convoca la junta para votar el cese?

Corresponde al presidente de la comunidad convocar la junta en la que se incluirá el cese del administrador como punto del orden del día.

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Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal; confirma con un profesional o la normativa oficial vigente.

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