Cómo Prohibir el Alquiler Turístico en tu Comunidad: Guía 2026
Marco legal
El artículo 17.12 LPH (introducido por el Real Decreto-ley 7/2019) permite a la comunidad prohibir o limitar el alquiler turístico con la mayoría de 3/5 del total de propietarios y cuotas. Sin ese acuerdo, el propietario puede operar si tiene licencia autonómica.
Paso a paso: cómo aprobar la prohibición
- Incluir el punto en el orden del día de la junta con suficiente antelación (6 días mínimo para ordinaria)
- Votar en junta: necesitas 3/5 del total de propietarios (no solo los asistentes) y 3/5 de las cuotas
- Recoger votos de ausentes: en los 30 días posteriores a la junta, enviar el acuerdo a los propietarios ausentes. Los que no se opongan en 30 días se consideran a favor (art. 17.8 LPH)
- Redactar el acta: con el resultado de la votación (presentes + ausentes que no se opusieron)
- Inscribir en el Registro de la Propiedad: para que sea oponible frente a terceros (compradores futuros)
¿Qué hacer si el propietario no para?
1. Requerimiento fehaciente — burofax al propietario citando el acuerdo y el art. 17.12 LPH. 2. Acción de cesación (art. 7.2 LPH) — demanda ante el Juzgado de Primera Instancia con medida cautelar de suspensión inmediata. El STS 1.128/2024 limita la retroactividad sobre VUTs registradas antes del acuerdo. 3. Notificación autonómica — comunicar a turismo o ayuntamiento que la VUT opera sin cumplir requisitos comunitarios.
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