Carta de Cobranza de Gastos Comunes en Chile
Completa los datos de tu copropiedad y del copropietario moroso, añade los gastos comunes impagos y genera una carta de cobranza lista para enviar, con el total y el interés estimado según el reglamento de copropiedad de tu edificio. IgeraFincas hace este seguimiento de forma automática para cada deudor de todas tus copropiedades.
Generador de carta de cobranza
Completa los datos de la copropiedad, del copropietario deudor y de los gastos comunes impagos. La carta se genera en vivo y puedes copiarla para enviarla por el medio que corresponda (carta certificada, entrega personal o correo electrónico registrado).
Datos de la copropiedad
Datos del copropietario deudor
Gastos comunes adeudados
Añade cada gasto o cuota pendiente, con fecha, concepto y monto.
Plazo e interés
Resumen de la deuda
Carta generada
[NOMBRE DE LA COPROPIEDAD / CONDOMINIO] [DIRECCIÓN DEL CONDOMINIO] Fecha: 24/08/2026 A la atención de: [NOMBRE DEL COPROPIETARIO] Unidad: [N° DE DEPARTAMENTO / CASA] MATERIA: Cobro de gastos comunes adeudados Estimado(a) [nombre del copropietario]: Por medio de la presente, esta administración se dirige a usted en representación de la copropiedad [NOMBRE DE LA COPROPIEDAD], con el objeto de requerirle el pago de los gastos comunes adeudados correspondientes a la unidad de su propiedad ([unidad]), que se detallan a continuación: • ___ — Gasto común: $0 Subtotal gastos comunes adeudados: $0 TOTAL ADEUDADO: $0 Le solicitamos regularizar el pago del monto total indicado dentro de un plazo de 10 días desde la recepción de esta comunicación, mediante transferencia a la cuenta de la copropiedad: Datos bancarios: [DATOS DE LA CUENTA BANCARIA DE LA COPROPIEDAD] Referencia: Gastos comunes [unidad] — [copropiedad] Le recordamos que, conforme al Art. 35 de la Ley 21.442 sobre Copropiedad Inmobiliaria, el pago de los gastos comunes es obligatorio, sin excepción por no uso o desocupación de la unidad. Asimismo, el Art. 37 de la misma ley establece que los intereses, multas y aportes al Fondo Común de Reserva quedan sujetos a los mismos mecanismos de cobro y privilegios que el gasto común impago, incluido el título ejecutivo. De no recibir el pago dentro del plazo señalado, esta copropiedad se reserva el derecho de iniciar las acciones de cobro que la ley permite, con los costos que ello genere de cargo del deudor. Quedamos a su disposición para aclarar cualquier duda o para acordar, de ser procedente, un plan de pago. Atentamente, El Administrador de la Copropiedad [NOMBRE DE LA COPROPIEDAD]
Base legal de la cobranza
El Art. 35 de la Ley 21.442 establece que el pago de los gastos comunes es obligatorio, sin excepción por no uso, desocupación de la unidad o falta de acuerdo con la administración. El Art. 7 fija un plazo por defecto de 10 días desde el aviso de cobro para pagar, salvo que el reglamento de copropiedad establezca un plazo distinto — por eso este generador te permite ajustar el plazo antes de copiar la carta.
No existe una tasa de interés por mora única fijada directamente por la ley. El Art. 8 exige que sea el reglamento de copropiedad de cada edificio o condominio el que establezca la tasa aplicable, dentro del tope del interés máximo convencional (IMC) que la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) calcula y publica periódicamente conforme a la Ley 18.010. Por eso el generador te pide ingresar la tasa de tu reglamento en vez de asumir un porcentaje fijo.
El Art. 37 extiende los mismos mecanismos de cobro y privilegios que aplican al gasto común impago —incluido el título ejecutivo— a los intereses, multas y aportes al Fondo Común de Reserva, lo que habilita a la copropiedad a iniciar las acciones de cobro judicial que la ley permite si la carta de cobranza no resulta en el pago.
Esta carta es una ayuda de redacción, no constituye asesoría legal ni un documento judicial. Para profundizar en la gestión de morosidad en gastos comunes, revisa nuestra guía: Copropietario moroso en Chile: qué hacer con los gastos impagos.
Preguntas frecuentes — Carta de cobranza
¿Es obligatorio enviar esta carta antes de una acción judicial?
No se ha identificado en la Ley 21.442 un requisito legal que la exija. Es una buena práctica que deja constancia del requerimiento y con frecuencia logra el pago voluntario.
¿Qué tasa de interés debo aplicar?
No hay una tasa única fijada por ley. El Art. 8 exige que la establezca el reglamento de copropiedad, dentro del tope del interés máximo convencional (IMC) que calcula la CMF conforme a la Ley 18.010.
¿Desde cuándo corre el plazo de pago?
Por defecto, 10 días desde el aviso de cobro (Art. 7), salvo que el reglamento de copropiedad fije un plazo distinto.
¿Puede el administrador enviarla sin acuerdo del comité?
El requerimiento suele formar parte de la gestión ordinaria de cobranza del administrador; verifica las facultades delegadas en el reglamento y los acuerdos del comité de tu copropiedad.
¿Qué pasa si el deudor no paga tras el plazo?
El Art. 37 extiende al interés, multas y aportes al Fondo Común de Reserva los mismos mecanismos de cobro y privilegios del gasto común impago, incluido el título ejecutivo, habilitando las acciones de cobro judicial que la ley permite.
¿El copropietario puede eximirse por no usar su unidad?
No. El Art. 35 establece que el pago de gastos comunes es obligatorio, sin excepción por no uso o desocupación.
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