Calculadora del Fondo Común de Reserva para tu Copropiedad en Chile
Estima el recargo mínimo mensual y anual que tu comité de administración debe destinar al Fondo Común de Reserva según el Art. 39 de la Ley 21.442: mínimo 5% del gasto común mensual. IgeraFincas responde a los copropietarios sobre el saldo del fondo citando el acta y el reglamento de copropiedad.
Calcula el Fondo Común de Reserva de tu copropiedad
Total del gasto común ordinario que se cobra cada mes: personal, suministros de áreas comunes, mantención preventiva, honorarios del administrador, etc. El Fondo Común de Reserva es un recargo mensual sobre este monto, no un porcentaje del presupuesto anual.
Mínimo legal — Ley 21.442, Art. 39
Fondo Común de Reserva (5% mensual mínimo)
Recargo mensual mínimo
$240.000
Acumulado anual estimado
$2.880.000
El desglose por unidad de arriba asume un reparto a partes iguales, solo como referencia simple. En la práctica, la distribución real sigue el coeficiente o alícuota de cada unidad establecido en el reglamento de copropiedad (habitualmente proporcional a la superficie útil), no un reparto igualitario. Consulta el reglamento de tu copropiedad para conocer el porcentaje exacto que corresponde a cada unidad.
Esto es una estimación, no una cifra vinculante. El 5% del gasto común mensual es el recargo mínimo legal según el Art. 39 de la Ley 21.442; el reglamento de copropiedad o la asamblea pueden fijar un porcentaje mayor. El fondo se acumula mes a mes en una cuenta bancaria separada y su uso está restringido a gastos comunes urgentes, extraordinarios o imprevistos, con acuerdo formal del comité. Consulta siempre la Ley 21.442 vigente y el reglamento de tu copropiedad.
Metodología del cálculo
La calculadora aplica el recargo mínimo legal del 5% establecido por el Art. 39 de la Ley 21.442 sobre el gasto común mensual de la copropiedad (personal, suministros de áreas comunes, mantención preventiva, honorarios del administrador, etc.). Es un recargo que se aplica cada mes junto al gasto común, no un porcentaje del presupuesto anual. El resultado mensual se multiplica por 12 para estimar el acumulado anual, y se divide entre el número de unidades para una referencia de aporte por unidad.
El desglose por unidad que muestra la calculadora asume un reparto a partes iguales, únicamente como referencia simple para hacerse una idea del orden de magnitud. En la práctica, la distribución real de los gastos comunes -incluido el Fondo Común de Reserva- se realiza por prorrateo según el coeficiente o alícuota que el reglamento de copropiedad asigna a cada unidad, normalmente en función de la superficie útil respecto al total del edificio. Dos unidades pueden aportar montos distintos aunque el edificio tenga el mismo gasto común.
Esta calculadora no sustituye el acuerdo de asamblea ni el reglamento de copropiedad. El reglamento de copropiedad o la asamblea pueden fijar un porcentaje superior al 5% mínimo mensual. Consulta siempre la Ley 21.442 vigente y el reglamento de tu copropiedad para conocer el coeficiente exacto de cada unidad antes de aprobar o modificar el Fondo Común de Reserva.
Guías relacionadas
Profundiza en la Ley 21.442 de copropiedad inmobiliaria y en la gestión de gastos comunes en Chile.
Preguntas frecuentes — Fondo Común de Reserva
¿Cuánto debe ser el Fondo Común de Reserva de una copropiedad en Chile?
Según el Art. 39 de la Ley 21.442, el Fondo Común de Reserva se forma con un recargo mínimo del 5% del gasto común mensual (no del presupuesto anual). El reglamento de copropiedad o la asamblea pueden acordar un porcentaje superior.
¿Cómo se calcula el aporte mensual por unidad?
El recargo mensual mínimo (5% del gasto común mensual total) se divide entre el número de unidades. Es solo una referencia a partes iguales: el reparto real sigue el coeficiente o alícuota de cada unidad según el reglamento.
¿El fondo se reparte a partes iguales entre todas las unidades?
No necesariamente. El desglose por unidad de esta calculadora es una referencia simple. La distribución real de los gastos comunes sigue el coeficiente o alícuota que el reglamento de copropiedad asigna a cada unidad, habitualmente según la superficie útil.
¿Para qué se puede usar el Fondo Común de Reserva?
Su uso está restringido a gastos comunes urgentes, extraordinarios o imprevistos, con acuerdo formal del comité de administración. Se recomienda mantenerlo en una cuenta bancaria separada.
¿Esta calculadora sustituye lo que apruebe la asamblea?
No. Es una estimación del mínimo legal. El recargo real lo fija el reglamento de copropiedad o la asamblea, y puede superar el 5% mínimo mensual. Consulta siempre la Ley 21.442 vigente y el reglamento de tu copropiedad.