CALCULADORA · MULTA E INTERÉS POR MORA · LEY 21.442 · CHILE

Calculadora de Multa e Interés por Mora en Gastos Comunes en Chile

Estima cuánto interés ha acumulado un copropietario moroso según el monto adeudado, los días de atraso y la tasa que fija el reglamento de copropiedad de tu edificio, dentro del tope del interés máximo convencional. IgeraFincas responde a propietarios y al comité sobre el estado de mora citando el reglamento y la ley aplicable.

Calcula el interés por mora en gastos comunes

$
$10.000$2.000.000

Suma del o los gastos comunes impagos (principal), sin incluir intereses ya generados.

0365

Días transcurridos desde el vencimiento del plazo de pago. El Art. 7 de la Ley 21.442 fija un plazo por defecto de 10 días desde el aviso de cobro, salvo que el reglamento de copropiedad establezca otro plazo.

0%5%

Ingresa la tasa que fija el reglamento de copropiedad de tu edificio o condominio. No existe una tasa única fijada directamente por la Ley 21.442: el Art. 8 exige que sea el propio reglamento el que establezca el interés aplicable, dentro del tope del interés máximo convencional (IMC) que calcula y publica periódicamente la CMF conforme a la Ley 18.010.

Estimación — según el reglamento que ingreses

Interés acumulado por mora

Interés acumulado

$1.800

Total adeudado con interés

$121.800

Monto adeudado (principal)$120.000
Días de atraso30 días (~1.0 meses)
Tasa mensual usada1.5%

No existe un porcentaje único de interés por mora fijado directamente por la Ley 21.442. Cada copropiedad debe tenerlo establecido en su reglamento de copropiedad (Art. 8), dentro del tope del interés máximo convencional (IMC) que la CMF calcula periódicamente según la Ley 18.010. Consulta la tasa vigente en el sitio de la CMF y el reglamento de tu copropiedad antes de aplicar cualquier cobro.

Esto es una estimación, no una cifra vinculante ni asesoría legal. El pago de los gastos comunes es obligatorio sin excepción por no uso o desocupación (Art. 35). Los intereses, multas y aportes al Fondo Común de Reserva gozan de los mismos mecanismos de cobro y privilegios que los gastos comunes impagos, incluido el título ejecutivo (Art. 37). Verifica siempre la tasa exacta en el reglamento de tu copropiedad y el tope IMC publicado por la CMF.

Metodología del cálculo

A diferencia del Fondo Común de Reserva -que la Ley 21.442 fija en un mínimo del 5% mensual (Art. 39)-, no existe una tasa de interés por mora única establecida directamente por la ley. El Art. 8 de la Ley 21.442 exige que sea el reglamento de copropiedad de cada edificio o condominio el que fije la fecha de pago y el interés aplicable a los gastos comunes atrasados. Por eso esta calculadora te pide ingresar la tasa mensual de tu reglamento, en lugar de asumir un porcentaje fijo.

Esa tasa que fije el reglamento tiene un tope: el interés máximo convencional (IMC), que la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) calcula y publica periódicamente conforme a la Ley 18.010. El IMC cambia en el tiempo, por lo que conviene consultar la cifra vigente directamente en el sitio de la CMF (tasas.cmfchile.cl) antes de aplicar cualquier cobro, en vez de guiarse por un número fijo.

El cálculo aplica la tasa mensual que ingreses de forma proporcional a los días de atraso (tasa mensual ÷ 30 × días), sobre el monto adeudado (principal). Es una aproximación simple de interés simple para dimensionar el orden de magnitud de la deuda: no sustituye el cálculo exacto que corresponda aplicar según la fórmula y periodicidad que fije el reglamento de copropiedad, ni considera capitalización de intereses si el reglamento la contempla.

El plazo de pago por defecto es de 10 días desde el aviso de cobro (Art. 7), salvo que el reglamento fije un plazo distinto. El pago de gastos comunes es obligatorio sin excepción por no uso o desocupación de la unidad (Art. 35), y los intereses, multas y aportes al Fondo Común de Reserva quedan sujetos a los mismos mecanismos de cobro y privilegios -incluido el título ejecutivo- que el gasto común impago (Art. 37).

Preguntas frecuentes — Multa e interés por mora

¿Cuál es la tasa de interés por mora en gastos comunes en Chile?

No existe una tasa única fijada directamente por la Ley 21.442. El Art. 8 exige que sea el reglamento de copropiedad el que establezca el interés aplicable, dentro del tope del interés máximo convencional (IMC) que calcula y publica la CMF conforme a la Ley 18.010.

¿Qué es el interés máximo convencional (IMC)?

Es el tope legal que la CMF calcula periódicamente según la Ley 18.010. Cualquier interés que fije el reglamento de copropiedad no puede superarlo. Como cambia en el tiempo, consulta la cifra vigente en tasas.cmfchile.cl.

¿Desde qué día se cobra el interés por mora?

Por defecto, desde 10 días después del aviso de cobro (Art. 7), salvo que el reglamento de copropiedad fije un plazo distinto.

¿El propietario puede eximirse de pagar por no usar su unidad?

No. El Art. 35 establece que el pago de gastos comunes es obligatorio, sin excepción por no uso o desocupación.

¿Los intereses se cobran con los mismos mecanismos que el gasto común impago?

Sí. El Art. 37 extiende los mecanismos de cobro y privilegios, incluido el título ejecutivo, a los intereses, multas y aportes al Fondo Común de Reserva.