Pisos Turísticos en la Comunidad: Normativa Catalana 2026
Las comunidades catalanas pueden prohibir los habitatges d'ús turístic (HUT) en sus estatutos por mayoría de 4/5 de cuotas (CC Catalunya Art. 553-25 + Decreto 75/2020). El proceso: junta extraordinaria con el punto específico en el orden del día → aprobación por 4/5 → escritura pública → inscripción en el Registro de la Propiedad. Las licencias existentes respetan sus derechos adquiridos.