Fondo de Reserva en la Ley 21.442 de Chile: Porcentaje del 5%, Cálculo en Gastos Comunes y Usos Legales

Carlos Sanhueza
11 de septiembre de 2026
8 min read
Fondo de Reserva en la Ley 21.442 de Chile: Porcentaje del 5%, Cálculo en Gastos Comunes y Usos Legales
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Todo sobre el fondo de reserva en condominios según la Ley 21.442 en Chile: porcentaje mínimo obligatorio del 5%, fórmula de cobro en gastos comunes, cuenta exclusiva y multas.

✓ Cita de normativa vigente (LPH / Código Civil)Ver guía detallada a continuación ↓
COPROPIEDAD INMOBILIARIA CHILE · LEY 21.442

Fondo de Reserva en la Ley 21.442 de Chile: Porcentaje del 5%, Cálculo en Gastos Comunes y Usos Legales

¿Qué porcentaje de fondo de reserva fija la Ley 21.442?

El artículo 39 de la Ley 21.442 crea el fondo común de reserva, que se nutre de un recargo sobre los gastos comunes. Ese recargo no puede ser inferior al 5% del gasto común mensual, y el porcentaje concreto lo fija el reglamento de copropiedad o una asamblea extraordinaria.

Antes de seguir: calcula y compara

Fondo de reserva: ley frente a reglamento

PuntoQué dice la leyQué decide el reglamento / la asamblea
Existencia del fondoFondo común de reserva previsto en el art. 39 Ley 21.442-
FuenteRecargo sobre los gastos comunes, multas e intereses, y aportes por uso y goce exclusivo de bienes comunes (art. 28)Porcentaje exacto del recargo
PorcentajeRecargo mínimo del 5% del gasto común mensualPuede fijar un porcentaje superior (reglamento o asamblea extraordinaria)
UsoGastos comunes extraordinarios, urgentes o imprevistos, incluida una porción para el término de contratos del personalAutoriza el uso el comité; excepcionalmente la asamblea, por mayoría absoluta de los derechos, para gastos ordinarios de mantención o reparación

Detalle legal: En Chile, el Fondo Común de Reserva es un fondo cuya formación debe considerarse en la administración de todo condominio, regulado por el Artículo 39 de la Ley 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria. El fondo se forma e incrementa con el porcentaje de recargo sobre los gastos comunes que establezca el reglamento de copropiedad o fije la asamblea en sesión extraordinaria, no inferior al 5% del gasto común mensual, además de las multas e intereses y los aportes por uso y goce exclusivo. Su destino es solventar gastos comunes extraordinarios, urgentes o imprevistos, e incluye siempre una porción para los pagos asociados al término del contrato del personal.

LA CUENTA BANCARIA DEL CONDOMINIO:

El art. 33 exige que todo condominio mantenga una cuenta corriente bancaria o una cuenta de ahorro exclusiva del condominio, sobre la que giran las personas que designe la asamblea. El art. 39 dispone que los recursos del fondo de reserva se mantengan en una cuenta corriente o de ahorro, o se inviertan en instrumentos financieros previo acuerdo del comité, y que esta cuenta puede ser la misma del art. 33. La ley no exige una cuenta distinta solo para el fondo ni una firma mancomunada específica; si el reglamento o la asamblea lo establecen, es una regla interna.

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Fórmula de Cálculo en la Colilla de Gastos Comunes

El cálculo del aporte individual al fondo de reserva se realiza aplicando el porcentaje fijado por el reglamento de copropiedad o la asamblea extraordinaria (mínimo legal del 5%) sobre la cuota base de gastos comunes ordinarios prorrateada por la alícuota de la unidad:

Aporte Fondo Reserva = (Gasto Común Ordinario Unidad) × (% Fondo Reserva [mín. 0,05])

Ejemplo: Para un departamento con gasto ordinario de $120.000 CLP y un 5% fijado: $120.000 × 0,05 = $6.000 CLP.

¿Para Qué se Puede Usar Legalmente el Fondo de Reserva?

  1. Reparaciones mayores y urgentes: Reparación de matrices de agua colapsadas, bombas de impulsión de agua potable, calderas comunitarias o grietas tras sismos.
  2. Término de contratos del personal: Una porción del fondo, fijada por la asamblea en sesión extraordinaria a propuesta de la administración, se reserva para los pagos asociados al término del contrato del personal.
  3. Mantención o reparación ordinaria (excepcional): La asamblea puede autorizar, por mayoría absoluta de los derechos en el condominio, destinar parte del fondo a gastos ordinarios de mantención o reparación, resguardando la porción para término de contratos.
  4. Gastos urgentes autorizados por el Comité: Situaciones de emergencia que afecten la seguridad de los copropietarios y no puedan esperar a la celebración de una asamblea.

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Preguntas Frecuentes sobre el Fondo de Reserva en Chile (FAQ)

¿Es obligatorio cobrar el 5% de fondo de reserva en todos los condominios de Chile?

Sí. El artículo 39 de la Ley 21.442 dispone que en la administración de todo condominio debe considerarse la formación de un fondo común de reserva, con un recargo que no puede ser inferior al 5% del gasto común mensual. El reglamento o la asamblea extraordinaria pueden fijar un porcentaje superior.

¿Se puede usar el fondo de reserva para pagar sueldos mensuales o cuentas de luz?

Por regla general no. El fondo está destinado a gastos comunes extraordinarios, urgentes o imprevistos, y su uso lo autoriza el comité. Como excepción, la asamblea puede autorizar, por mayoría absoluta de los derechos en el condominio, que parte del fondo cubra gastos comunes ordinarios de mantención o reparación (art. 39).

¿El fondo de reserva debe estar en una cuenta distinta de la cuenta del condominio?

No necesariamente. El art. 39 permite que el fondo se mantenga en la misma cuenta exclusiva del condominio del art. 33, o en otra cuenta corriente o de ahorro, o invertido en instrumentos financieros previo acuerdo del comité. Lo que sí es obligatorio es que el condominio tenga su cuenta exclusiva (art. 33) y que el fondo no se confunda con cuentas ajenas a él.

¿Quién debe firmar los giros o transferencias desde la cuenta del fondo de reserva?

Giran sobre la cuenta las personas que designe la asamblea de copropietarios (art. 33). La ley no establece una firma mancomunada específica; el reglamento de copropiedad o la asamblea pueden exigir doble autorización.

¿Si vendo mi departamento, puedo solicitar la devolución de lo aportado al fondo de reserva?

El art. 39 no contempla la devolución individual de los aportes: el fondo es del condominio y la obligación de contribuir sigue al dueño de cada unidad (art. 6). Si quieres pactar algo distinto en una compraventa, consúltalo con un abogado.

¿Cómo asiste IgeraFincas a los comités de administración chilenos?

IgeraFincas responde a los residentes sobre el desglose de su colilla, explica las bases de cálculo del 5% citando la Ley 21.442 y genera cartas de cobranza para los copropietarios morosos.

Checklist para la Cuenta del Fondo de Reserva

  • Cuenta del condominio: Certificar que la cuenta corriente o de ahorro (art. 33) esté abierta a nombre exclusivo de la copropiedad (RUT del condominio) y que figuren las personas designadas por la asamblea.
  • Aprobación en asamblea: Fijar el porcentaje exacto (mínimo 5%, por reglamento o asamblea extraordinaria) e informar el saldo de caja en cada aviso de cobro (art. 31).
  • Rendición de cuentas: El administrador rinde cuenta documentada y pormenorizada mensualmente al comité y en cada sesión ordinaria de la asamblea, con copia informada por el banco de las cuentas y cartolas (art. 21).

Nota editorial: Última actualización: Septiembre 2026 | Autor: Carlos Sanhueza (Consultor Legal en Copropiedad Inmobiliaria) | Revisión técnica: Departamento Jurídico Igera Solutions Chile | Fuentes oficiales: Ley 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria (texto en la Biblioteca del Congreso Nacional, arts. 2, 6, 20, 21, 28, 31-33, 36 y 39), Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU).

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