Plan de Igualdad en Empresas de más de 50 Trabajadores: Fases, Negociación y Registro REGCON (RD 901/2020)
Desde marzo de 2022, todas las empresas españolas con 50 o más personas trabajadoras en plantilla tienen la obligación legal ineludible de contar con un Plan de Igualdad formalmente negociado e inscrito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos (REGCON). La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) ha intensificado las campañas de control de oficio, imponiendo sanciones graves a organizaciones que no han constituido la mesa negociadora.
Para calcular si tu empresa alcanza los 50 trabajadores, se contabiliza la plantilla total con independencia del tipo de contrato (tiempo completo, tiempo parcial o fijos discontinuos). Además, cada 100 días trabajados por personal temporal eventual en los 12 meses anteriores computa como un trabajador más. Si se alcanzan los 50 empleados en cualquier cómputo semestral (junio/diciembre), nace el plazo improrrogable de 3 meses para constituir la comisión negociadora.
Las 4 Fases de Implantación del Plan de Igualdad
- Constitución de la Comisión Negociadora Paritaria: Formada por la dirección de la empresa y la Representación Legal de las Personas Trabajadoras (RLPT), o sindicatos más representativos del sector (CCOO/UGT) si la empresa no tiene comité.
- Diagnóstico Cuantitativo y Cualitativo: Análisis pormenorizado de selección, contratación, clasificación profesional, formación, promoción, corresponsabilidad y prevención del acoso.
- Diseño del Plan y Medidas Correctoras: Definición de objetivos cuantificables, cronograma, presupuesto asignado e indicadores de evaluación continua.
- Inscripción Telemática en el REGCON: Solicitud oficial de registro público ante la autoridad laboral competente (estatal o autonómica).
IgeraHR — Diagnóstico de Compliance Laboral
❓ Dirección de RRHH: «Tenemos 42 empleados fijos y 12 contratos temporales de verano. ¿Estamos obligados a iniciar la negociación del Plan de Igualdad?»
🤖 Respuesta Laboral: «Sí. De conformidad con el Art. 3.2 del Real Decreto 901/2020, el personal con contrato temporal a término se computa sumando las jornadas realizadas durante los 12 meses anteriores. Si los 12 temporales suman más de 800 jornadas trabajadas (8 trabajadores equivalentes), la plantilla efectiva computable alcanza 50 trabajadores, activando de inmediato la obligación legal de constituir la comisión negociadora en un plazo máximo de 3 meses.»
⏱ 1.3s · 📄 RD 901/2020 Art. 3 · Criterio Técnico ITSS 104/2021 · 🚫 0 alucinaciones
