Proceso Ejecutivo para el Cobro de Cuotas de Administración en Colombia: Título Ejecutivo según el Art. 48 de la Ley 675

Equip IgeraFincas Colombia
5 de septiembre de 2026
8 min read
Proceso Ejecutivo Cobro Cuotas Administración Ley 675 Colombia
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Resumen ejecutivo de 2 minutos

⚡ Respuesta Rápida en 30s (Claves del Tema)

El Art. 48 de la Ley 675 de 2001 otorga mérito ejecutivo directo al certificado del administrador sin conciliación previa, permitiendo embargos inmediatos.

Cita de normativa vigente (LPH / Código Civil)Ver guía detallada a continuación ↓
PROPIEDAD HORIZONTAL · COLOMBIA

Proceso Ejecutivo para el Cobro de Cuotas de Administración en Colombia: Título Ejecutivo según el Art. 48 de la Ley 675

La morosidad en el pago de las expensas comunes es el principal enemigo del flujo de caja en edificios y conjuntos cerrados de Colombia. Afortunadamente, la legislación colombiana otorga a la administración una herramienta jurídica sumamente expedita y contundente: el proceso ejecutivo singular de mínima o menor cuantía, respaldado por la fuerza ejecutiva directa que el Artículo 48 de la Ley 675 de 2001 confiere a la certificación expedida por el administrador.

MÉRITO EJECUTIVO DIRECTO (LEY 675 DE 2001)

El Artículo 48 de la Ley 675 consagra expresamente: «En los procesos ejecutivos entablados por el administrador para el cobro de cuotas ordinarias o extraordinarias de administración, recargos y sanciones, bastará la presentación del certificado expedido por el administrador, sin necesidad de que el demandado reconozca la firma ni se requiera trámite de conciliación previa». Esto convierte al certificado en un título ejecutivo autónomo, claro, expreso y actualmente exigible (Art. 422 del Código General del Proceso).

Tasa de Interés Moratorio Legal

1.5x IBC

Según el Art. 30 de la Ley 675, a falta de pacto en el reglamento, la mora devenga intereses equivalentes a 1.5 veces el Interés Bancario Corriente certificado mensualmente por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Lo que necesitas saber en 30 segundos
  • No requiere audiencia de conciliación prejudicial ante centros de conciliación ni casas de justicia; se radica directamente en juzgados civiles
  • Desde la presentación de la demanda se pueden solicitar medidas cautelares previas: embargo y secuestro del inmueble deudor y cuentas bancarias
  • La solidaridad legal entre el propietario anterior y el nuevo adquirente está blindada por el Art. 29 de la Ley 675
  • El certificado debe detallar el desglose de capital, meses adeudados, intereses moratorios y multas debidamente ejecutoriadas
  • La representación legal de la copropiedad se acredita con el certificado de existencia y representación expedido por la Alcaldía Local o Municipal

Estructura de la demanda ejecutiva y documentos probatorios

Para interponer con éxito el proceso ejecutivo en juzgados civiles municipales de Colombia, el apoderado judicial debe anexar:

1
Certificado de deuda expedido por el administrador (Título Ejecutivo)

Indicando número de unidad privada, matrícula inmobiliaria, período de mora, cuotas ordinarias/extraordinarias causadas e intereses liquidados a la tasa de la Superfinanciera.

2
Certificado de Representación Legal de la Copropiedad

Expedido por la Alcaldía de la localidad o municipio correspondiente, con vigencia no superior a 30 días, acreditando la inscripción del administrador demandante.

3
Certificado de Tradición y Libertad del inmueble

Expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para acreditar la titularidad de dominio del demandado sobre la unidad privada.

4
Copia de las actas de asamblea que aprobaron las expensas

Actas donde consta la aprobación del presupuesto y las cuotas ordinarias o extraordinarias exigidas en la liquidación.

IgeraFincas Colombia — Ejemplo ilustrativo

❓ Administrador: «Un propietario debe varios meses de cuotas. ¿Puedo embargar el parqueadero antes de que le notifiquen la demanda?»

🤖 Sí. Bajo el Art. 599 del Código General del Proceso, se solicita la medida cautelar innominada y previa de embargo y secuestro tanto del apartamento como de la matrícula del parqueadero privado antes de notificar el mandamiento de pago al deudor. Esto previene que venda el inmueble o retire fondos durante el proceso.

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Preguntas Frecuentes sobre Cobro Judicial en Colombia

¿Es obligatorio contratar abogado para el proceso ejecutivo?

En procesos de mínima cuantía (deudas inferiores a 40 salarios mínimos legales vigentes), la copropiedad puede demandar directamente a través de su administrador, aunque siempre es recomendable contar con apoderado judicial especializado para asegurar las medidas cautelares.

¿Quién paga los honorarios de cobranza judicial?

Al decretarse el mandamiento de pago y la sentencia ejecutiva, el juez condena en costas y agencias en derecho a la parte demandada, obligando al moroso a reembolsar los gastos procesales causados a la copropiedad.

Última actualización: septiembre 2026 · Fuentes: Ley 675 de 2001 (Régimen de Propiedad Horizontal de Colombia) · Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) · Superintendencia Financiera de Colombia.

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