Whistleblowing para
Entidades Bancarias y Financieras
Análisis regulatorio con IA especializada. Obligaciones exactas, plazos de cumplimiento y artículos aplicables a Entidades Bancarias y Financieras bajo Directiva EU 2019/1937 (Canal Denuncias).
Ley 2/2023 en vigor
Pregunta real. Artículo exacto.
Así responde IgeraRegTech citando el Dir. EU 2019/1937 como fuente de verdad
¿Estamos obligados a tener canal de denuncias en nuestro banco y qué personas pueden utilizarlo?
Sí. La Ley 2/2023, de 20 de febrero, transpone la Directiva EU 2019/1937 y obliga a todas las entidades del sector financiero con 50 o más trabajadores a disponer de un canal de denuncias interno (Art.10 Ley 2/2023). En el sector bancario, el Banco de España también exige canales de denuncia bajo DORA y MiFID II. Pueden denunciar trabajadores actuales y pasados, socios, contratistas, proveedores, accionistas y cualquier persona con información obtenida en el contexto laboral (Art.3 Ley 2/2023). Fuente: Ley 2/2023 Art.10; Art.3; Dir. EU 2019/1937.
3 obligaciones clave para Banca
Derivadas directamente de Ley 2/2023 Art.10 (obligación canal); Art.3 (personas protegidas); Dir. EU 2019/1937
Implantar canal de denuncias interno accesible y confidencial (Art.10)
Proteger al denunciante de represalias: prohibición de despido, degradación o acoso (Art.36)
Acusar recibo de la denuncia en 7 días y responder en máximo 3 meses (Art.18)
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