Canal de denuncias
operativo en 30 días
RAG especializado en la Ley 2/2023 de protección del informante. Implementa tu canal interno conforme, forma al responsable del sistema y protege a tu empresa de multas hasta €1M.
Multas hasta €1M por represalias · Canal obligatorio para ≥50 trabajadores · Ley 2/2023
Los retos del whistleblowing en tu empresa
La Ley 2/2023 transpone la Directiva EU 2019/1937. Su incumplimiento activo es sancionable directamente por la AIIP, la nueva autoridad independiente de protección del informante.
Canal interno no implementado
La Ley 2/2023 obliga a empresas con ≥50 trabajadores a tener canal interno de denuncias. El plazo ya venció. Cada día sin canal es incumplimiento activo.
Canal sin anonimato real
El Art.7 de la Ley 2/2023 exige que el canal permita denuncias anónimas. Un email genérico no garantiza anonimato real — la IP y metadata pueden identificar al denunciante.
Represalias sin protocolo documentado
El Art.36 prohíbe represalias y las multa hasta €1M. Sin un protocolo documentado de protección del denunciante, la empresa no puede demostrar cumplimiento.
Responsable del sistema sin formación
El Art.8 exige que el responsable sea independiente y tenga formación específica. Designar al compliance officer sin formarle es cumplimiento formal, no real.
Scope de infracciones no definido
La Ley cubre infracciones del derecho EU en ámbitos específicos (financiero, medioambiental, PBC, etc.) más las previstas en la normativa nacional. Muchas empresas no saben qué entra en scope.
Canal externo de la Autoridad Independiente no comunicado
Los empleados deben conocer también la vía del canal externo (AIIP o autoridad sectorial). Sin esta comunicación, el cumplimiento es incompleto.
IgeraRegTech Whistleblowing en acción
Entrenado con la Ley 2/2023, la Directiva EU 2019/1937, resoluciones de la AIIP y guías del Consejo de Europa sobre protección del informante.
Configurador canal interno Art.7
Diseño del canal conforme: web anónima, línea telefónica o correo específico. Flujo de recepción, acuse en 7 días y respuesta en 3 meses según Art.9.
Canal operativo en 2 semanasPolítica anti-represalias documentada
Protocolo completo de protección del denunciante: medidas preventivas, prohibiciones específicas, proceso de investigación y documentación de decisiones.
Política lista en 3 díasFormación responsable del sistema
Programa de formación para el responsable del canal: obligaciones legales, gestión de confidencialidad, plazos, comunicación con denunciante y registro de actuaciones.
Formación en 1 díaDefinidor de scope de infracciones
Mapeo de qué infracciones cubre tu canal según la Ley 2/2023: EU financiero, medioambiental, PBC, seguridad productos, privacidad y las específicas del sector.
Scope definido en 1 horaComunicación a empleados y directivos
Plantillas de comunicación interna: carta a empleados explicando el canal, política de no represalias, y formularios de acuse de recibo del responsable.
Comunicación completaMonitor jurisprudencia Ley 2/2023
Alertas de resoluciones de la AIIP (Autoridad Independiente de Protección del Informante), nuevas guías y casos de represalias sancionadas.
Alertas tiempo realPreguntas reales, artículos exactos
Así responde IgeraRegTech Whistleblowing con la Ley como fuente de verdad
"Tenemos 65 empleados. ¿Estamos obligados por la Ley 2/2023 a tener canal de denuncias?"
Sí. La Ley 2/2023, de 20 de febrero, en su Art.10 obliga a todas las personas jurídicas con 50 o más trabajadores a establecer un canal interno de denuncias. Con 65 empleados estáis en el umbral de obligación. El canal debe cumplir el Art.7: permitir denuncias anónimas, garantizar confidencialidad, acusar recibo en 7 días y dar respuesta definitiva en 3 meses. El incumplimiento puede sancionarse directamente por la AIIP (Autoridad Independiente de Protección del Informante de España) con multas de hasta €1M para la entidad y hasta €10.000 para los directivos responsables. El plazo para implementarlo ya está vencido desde la publicación de la Ley.
"¿El responsable del sistema de denuncias puede ser el mismo director de RRHH?"
En principio sí, pero con importantes cautelas. El Art.8 de la Ley 2/2023 exige que el responsable del sistema actúe con independencia. Si el RRHH está involucrado en la denuncia (por ejemplo, una denuncia de acoso por un superior) o en la investigación de los hechos, existe conflicto de intereses que compromete la independencia y puede invalidar el proceso. Para empresas medianas, la mejor práctica es designar al compliance officer o abogado interno, o externalizar la gestión a un tercero independiente (despachos especializados, plataformas SaaS de whistleblowing). El responsable designado debe recibir formación documentada y tener acceso directo al Consejo de Administración, no solo a RRHH.
"¿Qué pasa si un empleado usa el canal para una denuncia falsa o maliciosa?"
El Art.27 de la Ley 2/2023 establece que las denuncias de mala fe —realizadas con conocimiento de la falsedad o con temeraria negligencia— no están protegidas. El denunciante de mala fe puede ser sancionado disciplinariamente (incluyendo despido si procede) y podría incurrir en responsabilidad civil por los daños causados al denunciado. Sin embargo, la carga de probar la mala fe recae en la empresa, y la Ley presume la buena fe del denunciante. El Art.20 protege activamente al denunciante de represalias incluso cuando la investigación concluye que la denuncia no tiene fundamento (si se hizo de buena fe). Por ello, es importante que el proceso de investigación sea riguroso y documentado para distinguir denuncias sin fundamento (protegidas) de las maliciosas (no protegidas).
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