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GDPR para
Recursos Humanos y Empleo

Análisis regulatorio con IA especializada. Obligaciones exactas, plazos de cumplimiento y artículos aplicables a Recursos Humanos y Empleo bajo Reglamento EU 2016/679 (GDPR/RGPD).

Riesgo: ALTOReg. EU 2016/679En vigor desde mayo 2018

En vigor desde may 2018

Pregunta real. Artículo exacto.

Así responde IgeraRegTech citando el Reg. EU 2016/679 como fuente de verdad

¿Qué obligaciones específicas del RGPD aplican al tratamiento de datos de empleados, videovigilancia laboral y nóminas?

El Art.88 RGPD habilita a los Estados a regular el tratamiento en el contexto laboral: en España la LOPDGDD Arts.87-91 desarrolla videovigilancia laboral, control de dispositivos y registro de jornada. El empleador puede monitorizar con base en interés legítimo (Art.6(1)(f)) pero debe informar previamente y de forma expresa. Los datos de nóminas, IRPF y cotizaciones tienen base jurídica en obligación legal (Art.6(1)(c)). La videovigilancia no puede orientarse a controlar el rendimiento sin informar explícitamente. Fuente: RGPD Art.6, Art.88; LOPDGDD Arts.87-91.

Reg. EU 2016/679 Art.88 (contexto laboral); Art.6(1)(c)(f); LOPDGDD Arts.87-91

3 obligaciones clave para RRHH

Derivadas directamente de Reg. EU 2016/679 Art.88 (contexto laboral); Art.6(1)(c)(f); LOPDGDD Arts.87-91

Informar a los empleados sobre videovigilancia laboral de forma expresa y previa (LOPDGDD Art.89)

Base jurídica en obligación legal para nóminas, IRPF y Seguridad Social (Art.6(1)(c))

Limitar el acceso a datos de nóminas estrictamente al personal autorizado (Art.5(1)(f))

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