CSRD para
Entidades Bancarias y Financieras
Análisis regulatorio con IA especializada. Obligaciones exactas, plazos de cumplimiento y artículos aplicables a Entidades Bancarias y Financieras bajo Directiva EU 2022/2464 (CSRD).
FY2024 primeros obligados
Pregunta real. Artículo exacto.
Así responde IgeraRegTech citando el Dir. EU 2022/2464 como fuente de verdad
¿Cuándo debe nuestro banco publicar su primer informe CSRD?
Los bancos cotizados que ya estaban sujetos a la NFRD reportan desde el FY2024 (informe en 2025). Los bancos grandes no cotizados (>250 empleados, >€40M cifra de negocio o >€20M balance) reportan desde FY2025 (informe en 2026). Los bancos medianos cotizados (excepto microempresas) reportan desde FY2026. El ESRS E1 y ESRS S1 son obligatorios si son materiales. Fuente: CSRD Art.5; Dir. 2022/2464.
3 obligaciones clave para Banca
Derivadas directamente de CSRD Dir. EU 2022/2464, Art.5; ESRS E1, S1, G1
Doble materialidad: impacto del banco en el clima y del clima en el banco
ESRS E1: emisiones Scope 1+2+3 (cartera de inversión incluida)
Aseguramiento limitado externo del informe (Art.26 CSRD)
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