Responsabilidad penal corporativa
gestionada
RAG especializado en compliance penal corporativo. Analiza tu exposición según el Art.31bis CP, diseña el programa de cumplimiento y certifícate con UNE 19601 para eximir a tu empresa.
Multa proporcional al beneficio del delito · Hasta disolución de la empresa
Los retos del compliance penal en tu empresa
El Art.31bis CP (LO 1/2015) establece los requisitos para que una empresa quede exonerada de responsabilidad penal. Cumplirlos requiere un modelo estructurado y documentado.
Programa de compliance inexistente
El Art.31bis CP exige un modelo de organización y gestión que prevenga delitos. Sin él, si un empleado comete un delito en nombre de la empresa, la empresa responde penalmente.
Compliance officer sin independencia
El órgano de vigilancia debe ser autónomo respecto a los administradores. Si el compliance officer reporta al CEO sin acceso directo al Consejo, el modelo es ineficaz jurídicamente.
Mapa de riesgos penales no actualizado
El mapa debe identificar los delitos más probables en tu sector. Sin actualización anual y frente a cambios normativos, el modelo pierde efectividad exoneratoria.
Formación sin acreditación
La formación en compliance debe estar documentada y acreditada. Un curso online sin registro de asistencia y evaluación no cumple el estándar del Art.31bis CP.
Canal de denuncias no integrado
El modelo de compliance penal debe incluir un canal de denuncia de irregularidades conforme. Sin canal, el modelo tiene un vacío que los tribunales consideran relevante.
Certificación UNE 19601 sin planificar
La certificación no es obligatoria, pero es la prueba más sólida de due diligence ante un tribunal. Planificarla con tiempo reduce el coste significativamente.
IgeraRegTech Compliance Penal en acción
Entrenado con el Código Penal, jurisprudencia del Tribunal Supremo, norma UNE 19601:2017 y guías de la Fiscalía Anticorrupción.
Mapa de riesgos penales por sector
Identificación de los delitos más probables en tu actividad: blanqueo, cohecho, fraude fiscal, seguridad laboral, medioambiente. Con cita exacta del artículo CP.
Mapa en 1 díaGenerador programa compliance Art.31bis
Plantilla completa del modelo de organización y gestión: política anticorrupción, procedimientos de control, código ético, protocolo de due diligence.
Programa en 1 semanaAsistente órgano de vigilancia
Diseño del órgano de vigilancia conforme: composición, funciones, independencia, acceso al Consejo, periodicidad de informes y actas documentadas.
OV operativo en 2 semanasEvaluador de due diligence proveedores
Cuestionario de due diligence penal para proveedores y terceros: PEP check, sanciones, litigios penales. Con documentación del proceso para el expediente.
Due diligence en 1 díaGap analysis certificación UNE 19601
Checklist de brechas respecto a la norma UNE 19601:2017. Qué tienes, qué falta y plan de acción priorizado para obtener la certificación.
Gap en 3 díasMonitor jurisprudencia penal empresarial
Alertas de sentencias del TS sobre Art.31bis CP, nuevas interpretaciones de los fiscales anticorrupción y cambios normativos en compliance penal.
Jurisprudencia en tiempo realPreguntas reales, artículos exactos
Así responde IgeraRegTech Compliance Penal con el Código Penal y la jurisprudencia del TS como fuente de verdad
"Uno de nuestros comerciales ofreció una comisión ilegal a un cliente para cerrar un contrato. ¿Responde la empresa penalmente?"
Según el Art.31bis.1.a) CP (redacción LO 1/2015), la empresa responde penalmente si el delito de cohecho activo (Art.286bis CP) fue cometido por un directivo o representante con facultades de obligar a la empresa, en nombre de ella y en su beneficio. Si el comercial tenía poderes suficientes, la empresa podría ser imputada. La exoneración del Art.31bis.2 CP requiere que hubierais adoptado antes del delito un modelo de organización y gestión eficaz para prevenir el cohecho, que el órgano de vigilancia funcionara correctamente, y que el comercial hubiera burlado el modelo de forma fraudulenta. Sin modelo previo, la empresa no puede invocar esta exoneración.
"¿Es obligatorio certificarse con UNE 19601 para tener un programa de compliance penal efectivo?"
No es obligatorio, pero sí muy recomendable. El Art.31bis.5.d) CP menciona la certificación como elemento relevante del programa de cumplimiento, aunque no la exige. La certificación UNE 19601:2017 tiene valor probatorio ante tribunales españoles: el Auto del TS de 27/02/2019 (Caso Ebanking) valoró positivamente la certificación como indicio de eficacia del modelo. Sin certificación, el programa puede igualmente ser eficaz, pero la carga de la prueba es mayor. La certificación por organismo acreditado AENOR/SGS aporta objetividad que una autodeclaración no tiene. Coste estimado para pyme: €15.000-€40.000 según tamaño y sector.
"Nuestro mapa de riesgos penales tiene 3 años. ¿Con qué frecuencia hay que actualizarlo según el estándar UNE 19601?"
La norma UNE 19601:2017 (cláusula 6.1.2) exige que la evaluación de riesgos penales se revise "periódicamente y cuando se produzcan cambios significativos". En la práctica, el estándar profesional es revisión anual formal + revisión extraordinaria cuando: (1) cambia la actividad de la empresa (nuevos negocios, M&A), (2) hay cambios normativos relevantes (nueva tipología penal, guías de fiscalía), (3) se detecta un incidente compliance (denuncia interna, investigación externa). Un mapa de 3 años sin revisión, especialmente si ha habido cambios en el Código Penal (reforma 2023) o en la actividad empresarial, puede considerarse ineficaz ante un tribunal y privar a la empresa de la exoneración del Art.31bis.2 CP.
¿Hablamos sobre Compliance Penal?
Cuéntanos tu situación y te mostramos cómo diseñar un programa de compliance penal eficaz para tu empresa.