RD 773/1997. ¿Qué EPI Corresponde a Cada Puesto? Respuesta en Segundos, No en Semanas.
El RD 773/1997 obliga a seleccionar, entregar y formar en el uso de Equipos de Protección Individual según el riesgo real de cada puesto. IgeraIndustria indexa el Anexo III, la guía INSST y el Reglamento (UE) 2016/425 para responder en menos de 3 segundos qué EPI corresponde, cómo entregarlo y cómo documentarlo.
Entregar el EPI equivocado cuesta igual que no entregarlo
Muchas empresas entregan guantes o gafas “genéricas” sin comprobar que protegen del riesgo real del puesto. El RD 773/1997 exige una selección basada en evaluación de riesgos, no en catálogo estándar.
Anexo III
Guía indicativa que cruza tipo de riesgo con parte del cuerpo y EPI recomendado. El EPI genérico no siempre cumple.
Categoría III
EPIs frente a riesgos mortales o irreversibles requieren inspección periódica documentada según Reg. (UE) 2016/425.
€40.986
Sanción grave por no facilitar o no exigir el uso efectivo de EPIs (LISOS). Puede ser muy grave si hay riesgo inminente.
Recargo 30–50%
Recargo de prestaciones de Seguridad Social si un accidente se relaciona con falta de EPI adecuado o formación insuficiente.
La ITSS y los tribunales sociales revisan, tras cualquier accidente, si el EPI entregado era el adecuado para el riesgo, si el trabajador fue formado en su uso y si existe registro de entrega firmado. IgeraIndustria elimina la ambigüedad: responde qué EPI corresponde, con qué categoría y qué documentar para cada puesto de tu planta.
Consulta RD 773 instantánea: todo lo que necesitas saber de un EPI
Desde el EPI recomendado para un riesgo específico hasta el registro de entrega y formación: IgeraIndustria cubre el ciclo completo de gestión de la protección individual.
Selección de EPI por tipo de riesgo
Riesgo mecánico, químico, eléctrico, térmico, ruido, caída de altura: EPI recomendado según el Anexo III del RD 773/1997 y la guía técnica INSST.
Categorías I, II y III (Reg. 2016/425)
Clasificación del EPI según el nivel de riesgo: diseño simple, diseño intermedio o riesgos mortales/irreversibles. Requisitos de certificación y marcado CE segun categoría.
Registro de entrega y firma del trabajador
Qué datos debe incluir el registro de entrega individualizada: EPI, fecha, riesgo cubierto, firma de recepción y periodo de vida útil estimado.
Formación específica de uso
Contenido mínimo de la formación obligatoria: colocación correcta, limitaciones del equipo, mantenimiento básico y criterios de sustitución.
Inspección y sustitución periódica
Frecuencia recomendada según el fabricante y la categoría del EPI. Criterios objetivos para determinar cuándo un equipo debe retirarse de servicio.
Coordinación con empresas subcontratadas
Obligaciones cuando trabajadores de contratas operan en tu planta: quién suministra el EPI, cómo se verifica y qué documentación exigir en la coordinación de actividades empresariales.
Gestión documental de EPIs: de la evaluación de riesgos a la alerta de caducidad
IgeraIndustria no solo responde consultas normativas. También organiza y hace consultable toda la documentación de EPIs por trabajador y puesto: fichas técnicas, registros de entrega y alertas de sustitución.
Ficha de EPI por puesto de trabajo
Riesgo identificado, EPI asignado, categoría de riesgo, marcado CE del fabricante y fecha de entrega en vigor para cada puesto de la planta.
Registro de entrega firmado digitalmente
Historial completo de EPIs entregados a cada trabajador, con firma de recepción, fecha y confirmación de haber recibido la formación correspondiente.
Plan de formación en uso de EPIs
Calendario de sesiones de formación y entrenamiento práctico por tipo de EPI, con registro de asistencia y contenido impartido.
Alertas de caducidad y sustitución
Notificación automática cuando un EPI supera su vida útil estimada o la fecha de inspección periódica recomendada por el fabricante.
Coordinación de actividades empresariales
Registro de EPIs exigidos y verificados a trabajadores de empresas contratistas que acceden a la planta, conforme al RD 171/2004.
Historial de incidencias por EPI
Registro de fallos, roturas o sustituciones anticipadas de EPIs, útil para detectar equipos con defectos recurrentes o mal dimensionados.
RD 773/1997 vs Reg. (UE) 2016/425: dos normas, un mismo EPI
Entender dónde aplica cada normativa evita lagunas de compliance. IgeraIndustria aclara instantáneamente cuál de las dos normas aplica y qué obligaciones genera cada caso.
RD 773/1997: uso del EPI por el trabajador
Aplica al empresario que debe evaluar el riesgo, seleccionar el EPI adecuado, entregarlo gratuitamente, formar al trabajador y garantizar su uso efectivo. Regula la relación empresa–trabajador.
Reg. (UE) 2016/425: el EPI como producto
Aplica al fabricante o importador del EPI antes de comercializarlo. Obliga a: evaluación de conformidad según categoría (I, II, III), marcado CE, declaración UE de conformidad y, para categoría III, certificación por organismo notificado.
Categoría III exige control adicional
Los EPIs de categoría III (arneses anticaida, protección respiratoria, protección frente a riesgo eléctrico de alta tensión) requieren procedimiento de aseguramiento de calidad por organismo notificado, además del marcado CE.
El empresario debe verificar ambas
Antes de comprar un EPI, el empresario debe verificar que cumple el Reg. 2016/425 (marcado CE correcto, categoría coherente con el riesgo). Después, debe cumplir el RD 773/1997 en su entrega, formación y mantenimiento. IgeraIndustria cita ambas normativas según el caso.
Cómo funciona IgeraIndustria para RD 773/1997
Cinco pasos desde la indexación de tus puestos de trabajo hasta la respuesta con referencia exacta al artículo del RD 773 o al Anexo III.
Indexas los puestos de trabajo y la normativa
Subes la evaluación de riesgos por puesto, las fichas técnicas de EPIs y el RD 773/1997 completo con el Anexo III. IgeraIndustria los procesa en menos de 24 horas.
Conectas el widget a tu intranet o portal HSE
Una línea de embed. Compatible con cualquier portal de prevención, Teams o como bot para responsables de compras y mandos intermedios.
El responsable pregunta en lenguaje natural
“¿Qué EPI necesita un soldador de arco eléctrico?”, “¿Cada cuánto se cambian los tapones antirruido?”, “¿Quién firma el registro de entrega?”
IgeraIndustria busca en 3 capas de conocimiento
Primero en tu documentación interna (evaluación de riesgos, ficha del puesto), luego en el RD 773/1997 y sus guías INSST, y finalmente en el Reg. (UE) 2016/425.
Respuesta en <3 segundos con cita de fuente
La respuesta cita el artículo exacto del RD 773, el anexo o la guía INSST correspondiente. Si la confianza es baja o el caso requiere criterio experto, escala al técnico de HSE.
IgeraIndustria en acción — consulta RD 773 real
Consulta sobre selección de EPI para riesgo químico respondida en menos de 3 segundos con referencia al RD 773/1997 Anexo III y la Guía INSST.
Técnico HSE
¿Qué EPI necesita un operario que manipula disolventes en línea de pintura según RD 773/1997?
IgeraIndustria
📄 RD 773/1997 — Anexo III (Guía indicativa) + Reg. (UE) 2016/425
EPI MÍNIMO — Manipulación de disolventes en línea de pintura:
✓ Protección respiratoria: mascarilla con filtro A2 o equivalente (vapores orgánicos), categoría III
✓ Protección ocular: gafas panorámicas estancas frente a salpicaduras químicas
✓ Protección de manos: guantes de nitrilo o neopreno según ficha de seguridad del disolvente
✓ Protección corporal: mono de trabajo con tratamiento antiestático (riesgo ATEX)
✓ Calzado: seguridad con puntera y suela antideslizante resistente a químicos
DOCUMENTAR: Registro de entrega firmado + formación específica sobre riesgo químico y cambio de filtro
✓ RD 773/1997 Anexo III · Reg. (UE) 2016/425 · Confianza: 98,4%
63
puestos con EPI documentado
0
sanciones ITSS en 2 inspecciones
100%
registros de entrega firmados
0
accidentes por EPI inadecuado
Teníamos EPIs entregados por criterio de compras, no por evaluación de riesgo. Con IgeraIndustria revisamos los 63 puestos de la planta, corregimos 11 asignaciones que no correspondían al riesgo real y digitalizamos todos los registros de entrega y formación. En la última visita de la ITSS no hubo ningún reparo sobre EPIs.
*Testimonio representativo basado en resultados de clientes reales
Preguntas frecuentes — RD 773/1997 EPIs
¿Qué regula exactamente el RD 773/1997?
El RD 773/1997 establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de Equipos de Protección Individual (EPIs). Regula tres aspectos clave: (1) cuándo es obligatorio el uso de EPIs (cuando los riesgos no pueden evitarse o limitarse por medios técnicos de protección colectiva ni con medidas de organización del trabajo); (2) los criterios para seleccionar el EPI adecuado según el riesgo identificado (Anexo III con guía indicativa por tipo de riesgo y parte del cuerpo); y (3) las obligaciones del empresario en materia de suministro, mantenimiento, información y formación. Se complementa con el Reglamento (UE) 2016/425 sobre los propios EPIs como producto (marcado CE, categorías I, II y III).
¿Quién debe cumplir el RD 773/1997?
La obligación principal recae sobre el empresario, en cualquier sector de actividad donde existan riesgos laborales no evitables por otros medios: construcción, industria, logística, sanidad, agroalimentario, etc. El empresario debe evaluar los riesgos de cada puesto, determinar qué EPI es necesario, proporcionarlo gratuitamente al trabajador (art. 5 LPRL) y garantizar su uso efectivo. El trabajador, por su parte, tiene la obligación legal de utilizar correctamente el EPI que se le entrega, según las instrucciones recibidas (art. 29 LPRL). IgeraIndustria distingue las obligaciones de cada parte según el puesto y el riesgo específico.
¿Cuáles son las obligaciones principales del empresario respecto a los EPIs?
El RD 773/1997 (art. 3 a 5) exige al empresario: (1) determinar los puestos de trabajo en los que sea necesario el uso de EPIs y precisar, para cada puesto, el riesgo o riesgos frente a los que debe ofrecer protección; (2) elegir el EPI adecuado según el Anexo III y las instrucciones del fabricante; (3) proporcionar el EPI de forma gratuita y velar por su uso efectivo; (4) asegurar que el EPI esté correctamente colocado, en buen estado y disponible en todo momento; (5) informar previamente al trabajador de los riesgos frente a los que le protege el equipo; (6) formar y, en su caso, organizar sesiones de entrenamiento práctico sobre su uso; y (7) sustituir el EPI cuando resulte necesario.
¿Cómo se realiza la evaluación de riesgos para seleccionar un EPI?
La selección del EPI parte siempre de la evaluación de riesgos del puesto de trabajo (art. 16 LPRL). Solo cuando esa evaluación concluye que el riesgo no puede eliminarse mediante protección colectiva (barandillas, extracción localizada, resguardos de máquina) ni con medidas organizativas, se recurre al EPI como última barrera de protección individual. El Anexo I del RD 773/1997 lista actividades y sectores donde puede ser necesaria la utilización de EPIs a título indicativo, y el Anexo III relaciona el tipo de riesgo (mecánico, químico, eléctrico, térmico, ruido, caídas) con la parte del cuerpo a proteger y el EPI recomendado. IgeraIndustria cruza el puesto con el riesgo identificado para proponer el EPI conforme al Anexo III.
¿Con qué frecuencia hay que inspeccionar o sustituir los EPIs?
El RD 773/1997 no fija una frecuencia única: exige que el EPI se mantenga en buen estado de funcionamiento y se sustituya siempre que sea necesario (art. 3). En la práctica, la frecuencia depende del tipo de equipo y de las instrucciones del fabricante: los EPIs de catégoria III (protección frente a riesgos mortales o irreversibles, como arneses anticaida o equipos de respiración) requieren inspección periódica documentada según la ficha técnica del fabricante, mientras que EPIs de categoría I (riesgos mínimos) solo requieren revisión visual antes de cada uso. IgeraIndustria responde con la periodicidad recomendada según el fabricante y la categoría del EPI.
¿Qué documentación exige el RD 773/1997 sobre entrega y formación?
Aunque el RD 773/1997 no detalla un formato específico de registro, la jurisprudencia y la ITSS exigen que el empresario pueda acreditar: (1) la entrega individualizada del EPI al trabajador, con firma de recepción; (2) la información facilitada sobre los riesgos frente a los que protege; (3) la formación específica sobre su correcto uso, colocación, mantenimiento y limitaciones; y (4) el registro de sustituciones y revisiones. La falta de este registro dificulta demostrar el cumplimiento en caso de accidente laboral e inspección. IgeraIndustria ayuda a estructurar y consultar estos registros por trabajador y puesto.
¿Qué sanciones existen por incumplir el RD 773/1997?
El incumplimiento del RD 773/1997 se sanciona conforme al régimen de infracciones y sanciones de la LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000). No facilitar los EPIs necesarios o no exigir su uso efectivo se considera habitualmente infracción grave (multas de €2.046 a €40.986), pudiendo calificarse como muy grave si genera un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los trabajadores (multas de €40.987 a €819.780). Además, en caso de accidente laboral relacionado con la falta de EPI adecuado, puede aplicarse el recargo de prestaciones de la Seguridad Social (30-50% adicional) y derivar en responsabilidad penal.
¿Cómo se integra el RD 773/1997 con otras normativas de seguridad industrial?
El RD 773/1997 no actúa de forma aislada: se integra con la LPRL (marco general de prevención), el RD 39/1997 (Reglamento de los Servicios de Prevención, que exige integrar el EPI en el Plan de Prevención), el RD 1215/1997 (equipos de trabajo, cuyo uso puede requerir EPI adicional según el riesgo residual), y el Reglamento (UE) 2016/425 (que regula el propio EPI como producto: marcado CE, categorías de riesgo, declaración de conformidad del fabricante). IgeraIndustria cruza estas normativas para responder de forma coherente cuándo un EPI es obligatorio, cuál es el adecuado y qué garantías debe tener el producto.
Planes IgeraIndustria — RD 773 EPIs
Sin permanencia. Cancela cuando quieras.
Starter
Para talleres y plantas con hasta 30 puestos de trabajo y necesidades básicas de cumplimiento RD 773.
- Hasta 30 puestos indexados
- RD 773/1997 + Anexo III preindexados
- Selección de EPI por tipo de riesgo
- 1.000 consultas/mes
- Alertas de sustitución de EPI
- Soporte por email
Professional
Para plantas industriales con múltiples puestos y gestión activa de entrega y formación de EPIs.
- Hasta 150 puestos indexados
- RD 773 + Reg. (UE) 2016/425
- Registro digital de entrega firmado
- 5.000 consultas/mes
- Integración con RRHH/compras
- Soporte prioritario
Enterprise
Para grupos industriales con múltiples plantas, cientos de puestos y auditorías ITSS recurrentes.
- Puestos ilimitados
- Multi-planta
- Coordinación de actividades empresariales
- Consultas ilimitadas
- SLA 99,9% uptime
- Customer success dedicado
Cumple el RD 773/1997 sin depender de la memoria del técnico de HSE.
- Prueba gratis 14 días — sin tarjeta de crédito
- RD 773/1997 y Anexo III preindexados desde el día 1
- Sube evaluaciones de riesgo y fichas técnicas de EPIs
- Alertas automáticas de sustitución de EPI
