IgeraGestories Herencias: Automatiza Consultas de ISD, Plusvalía y Aceptación con IA
Las herencias generan 8–15 horas de trabajo por expediente y preguntas muy diversas que varían según la comunidad autónoma. IgeraGestories indexa la normativa de cada CCAA y responde con precisión, citando la ley autonómica exacta.
Segmento de alto valor: 8–15 horas por expediente y preguntas muy diversas por CCAA
Las herencias son complejas por naturaleza. El mismo expediente puede involucrar normativa estatal, autonómica, foral y hasta convenios internacionales. Y los clientes preguntan antes, durante y después del proceso.
8–15h
de trabajo de gestoría de media por cada expediente de herencia
17
reglas de ISD distintas — una por cada comunidad autónoma — con bonificaciones muy dispares
99%
de bonificación en Madrid y Andalucía para grupos I y II — prácticamente gratuito
6 meses
plazo para presentar el ISD y aceptar la herencia — y muchos clientes no lo saben
El cliente que acaba de perder un familiar no entiende por qué en Madrid no paga casi nada de ISD y su prima en Cataluña paga mucho más. Tampoco sabe qué es la plusvalía municipal, cuándo tiene que renunciar a la herencia ni si el seguro de vida de su padre cuenta como herencia. Todas esas preguntas tienen respuesta normativa clara — y IgeraGestories las responde automáticamente.
ISD por comunidades autónomas — las diferencias que más preguntan tus clientes
Normativa indexable: Ley 29/1987 (LISD estatal) + normativa de cada CCAA. IgeraGestories te permite indexar la norma de cada comunidad donde tengas clientes.
Madrid
Bonificación 99%Ley 9/2008 CM art. 22bis
Los herederos de grupos I y II (descendientes, ascendientes, cónyuge) pagan prácticamente 0 de ISD. Termino de presentación: 6 meses prorrogables. Es la referencia que todos los clientes de otras CCAA comparan. IgeraGestories explica por qué en Madrid es casi gratuito.
Andalucía
Bonificación 99%Decreto-Ley 1/2019 JA
Desde 2019, bonificación del 99% para grupos I y II sin límite de base imponible. Anteriormente exigía requisitos de patrimonio preexistente. Uno de los cambios que más consultas genera entre clientes andaluces que no sabían del cambio.
Cataluña
Tarifa progresiva 7–32%Llei 19/2010 Gen. Cat.
Reducción de la base imponible de 100.000€ para cónyuge, 100.000€ para descendientes. Tarifa progresiva de 7% a 32% sobre el exceso. Coeficients multiplicadors según patrimoni preexistent. La CCAA que más consultas genera sobre diferencias entre herederos.
Comunitat Valenciana
Bonificación 50%Llei 13/1997 GVA art. 12bis
Bonificación del 50% de la cuota para grupos I y II. Reducción de 100.000€ para descendientes menores de 21 años y cónyuge. Diferente al régimen de Madrid y Andalucía, lo que genera confusión cuando el cliente compara con familiares de otras CCAA.
País Vasco
Régimen foral propioNormes Forals ISD (Álava, Gipuzkoa, Bizkaia)
Cada Territorio Histórico tiene su propia Norma Foral de ISD, significativamente diferente del régimen común. Exenciones y reducciones propias, gestionación ante la Diputación Foral. La normativa foral se aplica cuando el causante residió más de 5 años en el País Vasco.
Galicia
Reducción 400.000€Lei 9/2008 Xunta art. 7
Reducción de la base imponible de 400.000€ por descendiente o adoptado. Una de las reducciones más generosas de España. También incluye bonificación del 99% para cónyuge desde 2021. IgeraGestories explica la combinación de reducción + bonificación.
El proceso sucesorio paso a paso — lo que los clientes no saben
La mayoría de los clientes llegan a la gestoría sin saber por dónde empezar. IgeraGestories responde cada etapa con la normativa aplicable.
Certificado de defunción y últimas voluntades
RD 1148/2015 + Registro Civil
Documentos iniciales obligatorios: certificado de defunción (Registro Civil), certificado de últimas voluntades (Ministerio de Justicia, tasa 3,70€) y certificado de seguros de vida. IgeraGestories informa sobre los plazos y cómo obtenerlos online.
Testamento vs. herencia intestada
CC arts. 658–743 (testamento) + arts. 912–958 (ab intestato)
Si hay testamento, se abre y se ejecuta según las disposiciones. Si no hay testamento, se aplica el orden de sucesión intestada: descendientes, ascendientes, cónyuge, colaterales hasta 4º grado, Estado. IgeraGestories explica las légimas obligatorias.
Aceptación, renuncia y beneficio de inventario
CC arts. 988–1023
Plazo de 6 meses para aceptar (prorrogable a 1 año). Aceptación pura: heredero responde con su patrimonio personal por las deudas. Beneficio de inventario: limita la responsabilidad a los bienes hereditarios. Repudiación: no tributación ISD, pero posible donación al beneficiado.
Inventario y valoración de bienes
LISD art. 9 + RD 1629/1991 arts. 20–36
Inventario de todos los bienes del causante: inmuebles (valor catastral, valor de mercado), cuentas bancarias, valores mobiliarios, vehículos, joyas, ajuar doméstico (3% del valor neto de la masa hereditaria según LISD art. 15). Cada concepto tiene su propia regla de valoración.
Liquidación del ISD
LISD arts. 1–40 + normativa autonómica
Presentación ante la CCAA del último domicilio del causante. Modelos 650/652 (herencia) o 651 (donación). Plazo: 6 meses desde el fallecimiento. Posibilidad de solicitar prórroga de otros 6 meses. IgeraGestories explica el modelo y los documentos necesarios.
Inscripción en el Registro de la Propiedad
LH art. 14 + RH art. 76
Después de liquidar el ISD, inscripción de los inmuebles hereditarios a nombre de los herederos. Documentos: escritura de aceptación de herencia (notarial), justificante pago ISD y plusvalía municipal. Plazo habitual: 2–4 meses desde la escritura.
Cómo se calcula el ISD: base, reducciones, tarifa y bonificaciones
El proceso de cálculo tiene 5 pasos. IgeraGestories los explica todos con cita normativa exacta.
Base imponible
LISD arts. 9–12
Valor neto de la porción hereditaria individual: masa hereditaria bruta (bienes + derechos) − deudas del causante − gastos deducibles (sepelio, testamento, liquidación hereditaria) ÷ número de herederos según sus cuotas. El ajuar doméstico añade el 3% del valor neto de la masa (LISD art. 15).
Reducciones familiares
LISD arts. 20–22 + normativa CCAA
El estado fija reducciones mínimas por parentesco (grupo I descendientes menores 21: 15.956€ + 3.990€ por año menor de 21 hasta máx. 47.858€; grupo II cónyuge: 15.956€). Las CCAA pueden mejorar estas reducciones y muchas lo hacen significativamente (Madrid: 400.000€ para cónyuge).
Base liquidable y tarifa
LISD arts. 21–22
Base liquidable = base imponible − reducciones. Sobre la base liquidable se aplica la tarifa estatal (7,65% a 34%) o la tarifa autonómica si la CCAA la ha aprobado. Cataluña tiene tarifa propia (7% a 32%). El estado solo es subsidiario si la CCAA no ha legislado.
Coeficientes multiplicadores
LISD art. 22
La cuota se multiplica por un coeficiente que depende del grupo de parentesco y del patrimonio preexistente del heredero. A mayor patrimonio previo, mayor coeficiente. Rango: 1,0000 (grupo I, patrimonio menor a 402.678€) hasta 2,4000 (grupos III-IV, patrimonio mayor 4.020.771€).
Bonificaciones autonómicas
Normativa CCAA (ver sección anterior)
Sobre la cuota ya multiplicada, las CCAA aplican sus bonificaciones. Madrid y Andalucía bonifican el 99% para grupos I y II. Galicia tiene bonificación del 99% para cónyuge. IgeraGestories aplica la bonificación correcta según la CCAA del causante.
Plusvalía municipal (IIVTNU) después de la STC 182/2021
El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el método anterior. El RDL 26/2021 estableció un nuevo sistema dual. Es una de las consultas más frecuentes desde 2021.
STC 182/2021 — qué declaró inconstitucional
STC 182/2021 (26 octubre)
El TC declaró inconstitucional el método de cálculo de la base imponible anterior porque gravaba el incremento de valor aunque no se hubiera producido un beneficio real. Las liquidaciones firmes anteriores a la sentencia no son reclamables. Las no firmes sí admitían impugnación.
Nuevo método dual — RDL 26/2021
RDL 26/2021 (art. 107 TRLHL modificado)
Dos métodos alternativos: (1) Método objetivo: valor catastral del suelo × coeficiente aprobado por el ayuntamiento según años de tenencia. (2) Método real: diferencia entre valor de transmisión y valor de adquisición. El contribuyente elige el más favorable. Si no hay plusvalía real, no tributa.
Cálculo del método objetivo
TRLHL art. 107 (redacción RDL 26/2021)
Base imponible = valor catastral del suelo × coeficiente (aprobado por Orden Ministerial anualmente, según años de tenencia del bien). Cuota = base × tipo impositivo del ayuntamiento (máx. 30%). Los coeficientes van de 0,14 (menos de 1 año) a 0,45 (más de 20 años). IgeraGestories cita los coeficientes vigentes.
Reclamación de plusvalías anteriores
STC 126/2019 + STC 182/2021
Las liquidaciones NO firmes anteriores a la STC 182/2021 pueden reclamarse si se acredita ausencia de plusvalía real. Las liquidaciones firmes NO son reclamables. Muchos clientes preguntan si pueden recuperar la plusvalía pagada en herencias anteriores. IgeraGestories explica los límites de la reclamación.
Casos especiales que generan más consultas
Situaciones fuera de lo habitual que los clientes no saben cómo gestionar y que IgeraGestories responde con cita normativa precisa.
Herencia con deudas superiores a los bienes
CC arts. 1003–1010 + LISD art. 13
¿Qué pasa si la herencia tiene más deudas que bienes? Opciones: (1) Renunciar a la herencia — no se paga ISD pero tampoco se recibe nada. (2) Aceptar a beneficio de inventario — se responde solo con los bienes hereditarios. Si se acepta pura y simplemente, el heredero responde con su patrimonio personal.
Renuncia en favor de los hijos
CC art. 1009 + LISD Consulta DGT V1832-22
La repudiación pura no es una donación al beneficiado. Pero si la renuncia se hace a favor de persona determinada (renuncia traslativa), sí es donación del renunciante al beneficiario, con tributación por donaciones. IgeraGestories distingue ambas situaciones y cita la DGT.
Pólizas de seguro de vida
LISD art. 9b + normativa CCAA
Las pólizas de seguro de vida con beneficiario designado no forman parte de la masa hereditaria (no computan en la base del ISD común). Pero el beneficiario tributa en el ISD como "seguro de vida" con su propia reducción (9.195,49€ si es cónyuge, ascendiente, descendiente). Las CCAA mejoran estas reducciones.
Pensión de viudedad y orfandad vs. herencia
LGSS arts. 219–233 (pensión) + LISD (herencia)
La pensión de viudedad y orfandad es una prestación de la Seguridad Social que NO forma parte de la herencia. No tributa por ISD sino por IRPF (rendimiento del trabajo). Muchos clientes confunden la pensión con los derechos hereditarios. IgeraGestories explica la diferencia con base normativa.
Cómo funciona IgeraGestories para herencias y sucesiones
Desde la normativa estatal hasta las particularidades forales de cada CCAA del cliente.
LISD + CCAA preindexadas
La Ley 29/1987 y el RD 1629/1991 están preindexados. Sube la normativa autonómica de cada CCAA donde tengas clientes: normas, circulares, instrucciones de cada hacienda regional.
El cliente pregunta
A través del widget en tu web o WhatsApp. “¿Cuánto ISD pagaré en Madrid por heredar el piso de mi madre?” — en lenguaje natural, sin formularios.
RAG multiCCAA
El sistema identifica la comunidad autónoma relevante y busca primero en su normativa específica. Si aplica normativa foral, busca en las Normas Forales indexadas.
Respuesta con cita
La respuesta cita el artículo exacto de la ley autonómica, la bonificación aplicable y los pasos necesarios. El cliente obtiene información sólida para preparar la reunión con el gestor.
Escalado al gestor
Los expedientes complejos (herencias internacionales, régimen foral, conflictos entre herederos) se escalan al gestor con el contexto completo de la conversación.
IgeraGestories en acción — herencia en Madrid, piso 300.000€
Cliente en Madrid hereda piso valorado en 300.000€. Pregunta cuánto ISD pagará. Bonificación 99% art. 22bis Ley 9/2008 CM.
Cliente
Mi madre ha fallecido y me ha dejado en testamento su piso en Madrid valorado en 300.000€. Soy su única hija. ¿Cuánto ISD tendré que pagar?
IgeraGestories
Buenas noticias: en Madrid, como descendiente directa (grupo II), te aplica la bonificación del 99% sobre la cuota del ISD.
Cálculo orientativo:
Base imponible: 300.000€ + ajuar doméstico (3%) = 309.000€
Reducción grupo II: − 15.956€
Base liquidable: 293.044€
Cuota según tarifa (aprox.): ~48.000€
Bonificación 99% (art. 22bis): − 47.520€
Cuota a pagar: ~ 480€
Plazo: 6 meses desde el fallecimiento para presentar el modelo 650 ante la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Solicitable prórroga de 6 meses más.
Fuente: LISD art. 21 + Ley 9/2008 CM art. 22bis — bonificación grupo II Madrid
45
expedientes de herencia al año
65%
consultas resueltas por IA antes de la primera reunión
3x
ROI sobre el tiempo del equipo de herencias
Especializamos la gestoría en herencias hace 6 años. El principal problema no era el trabajo técnico, sino las horas que dedicábamos a explicar lo mismo a cada cliente: la diferencia entre ISD en Cataluña y Madrid, qué es la plusvalía y si tienen que pagar la de una herencia de 2019. Desde que usamos IgeraGestories, el 65% de esas consultas las resuelve el bot antes de que el cliente llegue a la primera reunión. Llegan ya informados, preguntamos por los detalles y el trabajo avanza el doble de rápido.
*Testimonio representativo basado en resultados de clientes reales
Preguntas frecuentes — IgeraGestories para herencias y sucesiones
¿IgeraGestories puede explicar las diferencias de ISD entre Cataluña y Madrid?
Sí. IgeraGestories indexa la normativa autonómica de cada comunidad. Para Madrid, indexa la Ley 9/2008 y el art. 22bis (bonificación 99% para grupos I y II). Para Cataluña, indexa la Llei 19/2010 con la reducción de 100.000€ para cónyuges y la tarifa progresiva 7–32%. El sistema responde citando la norma específica de cada CCAA.
¿Cómo indexo la normativa de varias comunidades autónomas?
Cada comunidad autónoma se configura como un documento independiente en IgeraGestories. Cuando un cliente pregunta sobre ISD, el sistema identifica la CCAA del causante y busca primero en la normativa de esa comunidad. Puedes tener las 17 CCAA indexadas simultáneamente sin coste adicional.
¿Puede informar sobre la plusvalía municipal después de la STC 182/2021?
Sí. IgeraGestories tiene indexada la STC 182/2021 (que declaró inconstitucional el método anterior) y el RDL 26/2021 que estableció el nuevo sistema dual: método objetivo (valor catastral × coeficiente) y método real (diferencia entre valor de adquisición y transmisión). El contribuyente puede elegir el método más favorable.
¿Qué plazo tiene mi cliente para aceptar o renunciar a la herencia?
El plazo general es de 6 meses desde el fallecimiento del causante (art. 1004 CC), prorrogable a 1 año por el juez. IgeraGestories informa también sobre la posibilidad de aceptar a beneficio de inventario (art. 1010 CC) para limitar la responsabilidad a los bienes hereditarios, y sobre las consecuencias fiscales de la repudiación.
¿Cubre también las herencias con elementos en el extranjero (Convenio Hispano-Belga, etc.)?
IgeraGestories puede indexar los convenios de doble imposición en materia sucesoria que España tiene suscritos (Hispano-Belga, Hispano-Griego, Hispano-Francés). Informa sobre las reglas de reparto del poder tributario y la deducción por doble imposición internacional. Para herencias con elementos extranjeros complejos, el bot escala al gestor.
¿Puede responder sobre las Normas Forales del País Vasco?
Sí. El País Vasco tiene régimen foral propio en ISD (Normas Forales de cada Territorio Histórico: Álava NF 11/2005, Gipuzkoa NF 3/1990, Bizkaia NF 4/2015). IgeraGestories indexa estas normas forales si las subes como documentos. El régimen foral es significativamente diferente del régimen común estatal.
¿IgeraGestories ayuda con las pólizas de seguro de vida que no pasan por testamento?
Sí. Las pólizas de seguro de vida con beneficiario designado no forman parte de la masa hereditaria (no pasan por testamento) pero sí tributan en el ISD del beneficiario como seguro de vida (reducción de 9.195,49€ en algunas CCAA). IgeraGestories cita el art. 9b LISD y la normativa autonómica aplicable al beneficiario.
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