Preguntas Frecuentes sobre Fiscalidad para Inmigrantes en España
9 respuestas con base normativa sobre autónomo sin papeles, tributación de remesas y convenios de doble imposición. IgeraGestories gestiona tu situación fiscal con precisión jurídica.
Preguntas frecuentes sobre fiscalidad para inmigrantes
Autónomo sin Papeles en España
¿Puedo trabajar como autónomo en España si no tengo los papeles en regla?
NO legalmente. La Ley 20/2007 (Estatuto del Trabajador Autónomo), art. 3, exige residencia legal en España para darse de alta como autónomo en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) de la Seguridad Social. Trabajar por cuenta propia sin alta en el RETA y sin autorización de trabajo constituye una infracción administrativa grave para el extranjero (LO 4/2000 art. 53) y una infracción muy grave para el empresario que lo contrata. PERO: hay vías para regularizarse PRIMERO y darse de alta DESPUÉS: (1) Arraigo social (3 años de permanencia, art. 124 RD 557/2011), (2) Arraigo laboral (2 años + contrato, art. 123 RD 557/2011), (3) Si ya tienes un NIE provisional (por trámite pendiente): consulta si puedes realizar alguna actividad lícita mientras se espera. IgeraGestories analiza tu situación concreta.
¿Qué pasa si llevo años trabajando de autónomo sin papeles y quiero regularizarme?
Regularizarse implica analizar dos frentes: (1) EXTRANJERÍA: obtener la autorización de residencia y trabajo (arraigo social o laboral). (2) FISCAL: Hacienda puede reclamar IRPF de los últimos 4 años no prescritos (art. 66 LGT). Pero: si realizas una declaración voluntaria (art. 27 LGT), el recargo es del 15% en lugar de las sanciones normales (hasta el 150%). Las cuotas de Seguridad Social impagadas se pueden fraccionar con la TGSS. IgeraGestories calcula la deuda estimada y la mejor estrategia de regularización voluntaria.
¿Puede un inmigrante sin papeles facturar a través de un tercero o una empresa?
NO es una solución legal. Hacer facturar a un tercero (con papeles) trabajo que realizas tú es un fraude fiscal (simulación de negocio jurídico, art. 16 LGT) y puede implicar sanciones tanto para el tercero como para ti. Si el tercero es una empresa y tú trabajas para ella de facto (sin contrato laboral ni autorización): la empresa comete infracción muy grave por contratar extranjero sin autorización (LO 4/2000 art. 54). La única vía legal es regularizarse primero y entonces facturar o contratarse lícitamente.
Remesas y Transferencias al Extranjero
¿Cómo tributo si envío dinero a mi familia en Colombia, Perú o Argentina?
Las remesas de sustento familiar habituales NO generan por sí solas obligación fiscal en España para el remitente. El dinero enviado es dinero que ya ha tributado (vía IRPF de tu salario o actividad). PERO hay 3 casos en que sí puede haber obligación: (1) Mod. 720: si los saldos de cuentas bancarias en el país destino superan 50.000€ (es obligatorio declararlos, no las transferencias en sí). (2) ISD: si el envío es una donación y supera ciertos importes (el umbral es muy alto, pero técnicamente el ISD se aplica si el donante es residente fiscal español). (3) Declaración S1: si sales de España con más de 10.000€ en efectivo físico, debes declararlo en aduanas. A Colombia (CDI 2005) y Perú (CDI 2006): las remesas recibidas por la familia como sustento habitual están exentas de IRPF en sus respectivos países. A Argentina (CDI 1992): similar. IgeraGestories confirma tu situación concreta.
¿Tengo que declarar en España los ingresos que recibo de mi negocio en Colombia?
Sí, si eres residente fiscal español (art. 9 LIRPF: más de 183 días o núcleo de intereses en España). La residencia fiscal española implica tributación por renta mundial (art. 8 LIRPF): todos los ingresos globales, incluidos los del negocio en Colombia (dividendos de SAS, beneficios de negocio unipersonal, alquileres, etc.) deben incluirse en la declaración IRPF española. Para evitar doble tributación: el CDI España-Colombia 2005 permite deducir el impuesto colombiano pagado (art. 80 LIRPF), hasta el límite de lo que hubieras pagado en España. IgeraGestories prepara la declaración bipaís.
¿Las transferencias de dinero de España al extranjero están vigiladas por Hacienda?
Sí, pero no de la manera que muchos piensan. Las transferencias bancarias superiores a 10.000€ las recibe automáticamente el Servicio de Inteligencia Financiera (SEPBLAC). Las entidades financieras españolas deben reportar operaciones sospechosas de blanqueo de capitales (Ley 10/2010, PBC/FT). Pero: una transferencia de sustento familiar, aunque sea grande, NO es por definición sospechosa. Lo que sí puede generar inspección de Hacienda: (1) si tienes IRPF declarado muy bajo pero envías grandes cantidades → incoherencia patrimonial (art. 134 LIRPF: incremento no justificado de patrimonio), (2) si recibes dinero del extranjero y no lo declaras. IgeraGestories asesora sobre la trazabilidad fiscal.
Convenios de Doble Imposición (CDI)
¿Qué cubre exactamente el convenio de doble imposición con mi país?
Los Convenios de Doble Imposición (CDI) cubren: (1) Quién tiene derecho a gravar cada tipo de renta (España, tu país, o los dos con límite). (2) Las retenciones máximas en la fuente: dividendos (generalmente 5-15%), intereses (5-15%), royalties (5-10%). (3) Las pensiones: principio general → tributan en el Estado de residencia (España para los residentes aquí). (4) Las rentas del trabajo: tributan en el país donde se realiza el trabajo (España si trabajas aquí, tu país si teletrabajas desde allá). El CDI NO cubre: cotizaciones SS (hay convenios bilaterales SS separados), tributos locales (IBI, tasas municipales), impuestos sobre sucesiones y donaciones (ISD) en la mayoría de casos. IgeraGestories revisa el CDI específico con tu país.
¿Necesito alguna documentación especial para aplicar el CDI con mi país?
Para aplicar el CDI y evitar o reducir la doble tributación, necesitas: (1) Certificado de residencia fiscal emitido por la AEAT española (sede.agenciatributaria.gob.es, solicitud gratuita, validez 1 año). (2) Si recibes dividendos o intereses en el extranjero: presentar el certificado de residencia a la entidad pagadora extranjera para que aplique el tipo reducido del CDI (en lugar del tipo general). (3) Para la deducción en el IRPF español (art. 80 LIRPF): necesitas prueba del impuesto extranjero pagado (certif. retención de la administración tributaria del país de origen). IgeraGestories gestiona toda la documentación.
¿Qué pasa si mi país (Venezuela, Bolivia, Rep. Dominicana) no tiene CDI con España?
Si tu país NO tiene CDI con España: (1) España puede gravar tu renta mundial como residente fiscal sin tener en cuenta lo que has pagado en el extranjero. (2) Tu país puede gravar las rentas generadas en su territorio sin límite de tipo (no hay ninguna restricción CDI). (3) En España existe un mecanismo unilateral de protección: art. 80 LIRPF (deducción por doble imposición internacional), que permite deducir el impuesto extranjero pagado (si es "análogo" al IRPF), hasta el límite de la cuota española correspondiente a esas rentas. PERO: sin CDI, el riesgo de tributación efectiva doble es significativo si las tasas impositivas de tu país superan las españolas. IgeraGestories analiza tu caso y calcula la deuda fiscal real.
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- días: umbral residencia fiscal (art. 9 LIRPF)
- 4 años
- prescripción IRPF (art. 66 LGT)
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