Asesoría fiscal agraria que cita el Régimen Especial de Agricultura, no que improvisa
Los agricultores y ganaderos tienen uno de los regímenes fiscales más específicos de España: el Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGYP) en IVA y el módulo agrícola en IRPF. Las subvenciones PAC tienen su propio régimen de imputación. IgeraGestories tiene indexados LIVA, LIRPF y la normativa PAC española.
Normativa fiscal que IgeraGestories tiene indexada para agricultores y ganaderos
LIVA Arts. 124-134 (REAGYP), LIRPF Art. 14 y 30, Orden Módulos Anexo II, RD 785/2001 (gasoil), LGSS (REASS/SETA).
REAGYP (Régimen IVA Agrícola)
Arts. 124-134 LIVA — Art. 130 LIVA
Arts. 124-134 LIVA: el agricultor no liquida IVA trimestralmente, sino que recibe una compensación a tanto alzado del comprador (12% para productos agrícolas, 10,5% para ganaderos, 7,5% para pesqueros, Art. 130 LIVA). El comprador puede deducir esa compensación como IVA soportado.
Módulos agrícolas IRPF
Anexo II Orden Módulos — Art. 30 RIRPF
Rendimiento neto de actividades agrícolas por módulos: índices de rendimiento neto por cultivo (Anexo II Orden de módulos anual). Reducciones por siniestros (pérdidas por heladas, sequía: reducción del rendimiento si acreditadas). Exclusión >250.000€.
Subvenciones PAC
Art. 14 LIRPF — Art. 30 RIRPF
Ayudas directas (Pago Básico, Ecorrégimen): rendimiento de actividad económica, se imputan en el ejercicio del cobro (Art. 14 LIRPF). Si están en módulos: ya están incluidas en el rendimiento neto (Art. 30 RIRPF: reducción del rendimiento neto previo por subvenciones no incluidas en el módulo).
REASS (Seguridad Social Agraria)
LGSS — SETA — RETA
Régimen Especial Agrario: cuotas variables según base elegida. Trabajadores eventuales agrarios: Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (SETA). Autónomos agrarios: pueden optar entre RETA o REASS según condiciones.
Preguntas frecuentes — agricultores, ganaderos y productores
¿Está el agricultor en REAGYP obligado a presentar declaraciones de IVA?
Art. 124 LIVA: los sujetos pasivos en REAGYP no presentan declaraciones periódicas de IVA por las actividades agrícolas acogidas al régimen. Están exonerados de liquidar IVA repercutido e IVA soportado. Excepción: si realizan otras actividades empresariales fuera del REAGYP (p.ej. venta directa al consumidor final de productos transformados), deben presentar 303 por esa parte y la regla de la prorrata puede aplicarse.
¿Cómo tributan las ayudas PAC en módulos agrícolas?
Orden de módulos anual: las subvenciones de la PAC (pago básico, ecorrégimen) están incluidas en el rendimiento neto calculado por módulos para las actividades acogidas al régimen. No se suman por separado. Sin embargo, las ayudas extraordinarias (sequía, catástrofes naturales) pueden ser objeto de reducción especial del rendimiento neto si existe declaración de zona catastrófica. El agricultor en estimación directa sí imputa las ayudas PAC como ingreso real.
¿Puede el agricultor deducir el gasoil agrícola?
El gasoil agrícola (gasoil bonificado) tiene una devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos (RD 785/2001), no a través del IRPF sino del Impuesto Especial. En IRPF (estimación directa): el gasoil es gasto deducible al precio total pagado (descontada la bonificación ya percibida). En módulos: no se deducen gastos reales, pero el coste del gasoil reduce el beneficio real del agricultor — argumento para cambiar a estimación directa si los costes son elevados.
¿Qué es la compensación del REAGYP y quién la paga?
Art. 130 LIVA: cuando el agricultor en REAGYP vende sus productos a un empresario, el comprador le paga el precio + una compensación a tanto alzado que simula el IVA (12% para agro, 10,5% para ganadería). El comprador (matadero, cooperativa, mayorista) se deduce esa compensación como IVA soportado en su declaración trimestral. El agricultor no cobra IVA sino compensación REAGYP — no es lo mismo y tiene implicaciones contables para el comprador.
¿Puede IgeraGestories responder sobre la fiscalidad de la venta directa de productos agrícolas?
Sí — cuando el agricultor vende directamente al consumidor final (mercado de proximidad, tienda en finca), puede salir del REAGYP para esas ventas y tributar en régimen general de IVA (Art. 124.2 LIVA: el REAGYP no aplica cuando el agricultor vende directamente al consumidor final). IgeraGestories responde sobre cuándo es obligatorio salir del REAGYP para ventas directas, qué tipo de IVA aplica a cada producto (4% frutas/verduras, 10% elaborados, 21% vino) y las obligaciones formales correspondientes.
