Asesoría para Influencers: IRPF, IVA, CNAE Correcto y Deducciones
IgeraGestories indexa la normativa AEAT para creadores de contenido digital, IAE epígrafe correcto, IVA intracomunitario y deducciones admitidas para YouTube, Instagram, Twitch y Patreon.
Consultas para influencers que IgeraGestories resuelve
Normativa: LIRPF, LIVA arts. 69 y 84, criterios AEAT y consultas DGT vinculantes sobre creadores digitales.
CNAE correcto para influencers
IAE + criterios DGT
Según la actividad: publicidad/colaboraciones (CNAE 7311/7312), producción audiovisual (5911), actividad artística (9003). El IAE incorrecto puede generar comprobaciones de la AEAT. IgeraGestories determina el epígrafe adecuado.
IVA intracomunitario plataformas no-UE
LIVA art. 69.Uno.1 + art. 84.Uno.2
Cobros de Meta (EE.UU.), TikTok (China), Patreon (EE.UU.): inversión del sujeto pasivo. El influencer no repercute IVA pero debe autorepercutirse (IVA devengado e IVA deducible se compensan). YouTube e Instagram EU (Irlanda): operación intracomunitaria exenta, mod. 349.
Deducciones admitidas por AEAT
LIRPF art. 30 + criterios AEAT
Admitidas: equipo informático, cámaras y accesorios afectos, suscripciones de edición, conexión a internet, móvil (proporcional). Dudosas: ropa (solo si es uniforme reconocible, no de uso particular). Viajes y comidas: solo si hay prueba de correlación con la actividad.
Modelo 303 trimestral
LIVA + RIVA art. 71
El influencer autónomo presenta el mod. 303 trimestralmente. IVA repercutido: servicios de publicidad a marcas españolas (21%). IVA soportado: gastos del negocio. Plataformas extranjeras: autorepercusión. Resultado a compensar o a ingresar.
Alta IAE y registro censal
LIRPF + LGT
Alta previa en mod. 036/037 antes de iniciar la actividad. Epígrafe IAE según actividad. VIES si cobra de plataformas UE. Mod. 349 si operaciones intracomunitarias. Tarifa plana RETA si es nuevo autónomo. IgeraGestories da el orden de pasos.
Tributación de permutas y productos recibidos
LIVA art. 79.Uno + LIRPF art. 42
Productos recibidos de marcas como retribución en especie: se valoran a precio de mercado. Rendimiento de actividad económica igual al valor de los productos. El influencer debe emitir factura por el servicio publicitario prestado y declarar el ingreso.
IgeraGestories en acción — IVA de cobros de YouTube
Asesor influencers
¿Mi cliente youtuber tiene que repercutir IVA en sus facturas a YouTube? Cobra de Google Ireland.
IgeraGestories
No. Art. 69.Uno.1 LIVA — Servicios B2B intracomunitarios: cuando el destinatario está establecido en otro Estado miembro (Irlanda), el lugar de realización del servicio es Irlanda.
La factura es exenta de IVA español con mención “exenta art. 25 LIVA”. Google Ireland auto-repercute IVA irlandés (inversión del sujeto pasivo). El youtuber no cobra ni paga IVA, pero debe incluir la operación en el Modelo 349 y estar en el registro VIES.
Fuente: LIVA art. 69.Uno.1 + art. 25 + RIVA art. 78
Preguntas frecuentes — influencers y creadores
¿Qué CNAE debe usar un influencer de moda en España?
La AEAT no tiene un epígrafe IAE específico para influencers. Según el tipo de actividad: si predomina la publicidad y colaboraciones con marcas, CNAE 7311 (Agencias de publicidad) o 7312 (Servicios de representación en medios). Si crea contenido audiovisual, CNAE 5911 (Producción de películas). Si es más creativo-artístico, CNAE 9003. IgeraGestories analiza la actividad principal y recomienda el epígrafe más adecuado, citando criterios DGT.
¿Las marcas que regalan productos a influencers generan IVA?
Sí. Cuando una marca entrega productos a un influencer a cambio de publicación en redes (permuta), ambas partes realizan operaciones sujetas a IVA. El influencer presta un servicio publicitario (IVA 21%) y recibe en pago los productos (base imponible = valor de mercado de los productos). Debe emitir factura al valor de mercado de los productos recibidos. Lo explica la DGT en consultas vinculantes sobre permutas.
¿Tiene que presentar el modelo 349 un influencer que cobra de YouTube?
Sí. Google Ireland Limited (YouTube) es una empresa establecida en la UE. Cuando un influencer residente en España presta servicios publicitarios a YouTube (Irlanda), la operación queda exenta de IVA en España por ser prestación intracomunitaria de servicios B2B (art. 69.Uno.1 LIVA). Debe incluirla en el mod. 349 (declaración recapitulativa) y darse de alta en el censo VIES.
