Asesoría para Holdings: Exención del 95% en Dividendos y Plusvalías (Art. 21 LIS)
IgeraGestories indexa el art. 21 LIS, normativa ETVE y consolidación fiscal. Consultas sobre exención de dividendos de filiales, plusvalías de cartera, Pilar 2 y operaciones vinculadas.
Consultas sobre holdings que IgeraGestories resuelve
Normativa: LIS arts. 21, 55–75, 107–114, Directiva 2022/2523 (Pilar 2), RIS arts. 13–31 (operaciones vinculadas).
Exención 95% dividendos art. 21 LIS
LIS art. 21
Dividendos de filiales con participación ≥5% o >20M€: exentos al 95% en IS. El 5% restante tributa al tipo general. Requisitos: 1 año de tenencia, filial no transparent. También aplica a plusvalías en la transmisión de la participación. IgeraGestories verifica los requisitos del art. 21 LIS.
ETVE y exención dividendos extranjeros
LIS arts. 107–114
Régimen especial ETVE: la holding española recibe dividendos de filiales extranjeras exentos de IS. Distribución a socios no residentes: exenta de retención si se cumplen los requisitos (beneficiario efectivo no en paraíso fiscal). Registro ante la AEAT y obligaciones informativas.
Tributación mínima global (Pilar 2)
Directiva 2022/2523 + Ley transposición
Grupos con ingresos >750M€: tipo mínimo efectivo 15% en cada jurisdicción. Impuesto complementario si la tributación efectiva local es inferior. Cálculo del GloBE Rate: impuesto cubierto / GloBE income. IgeraGestories indexa la normativa de transposición española.
Consolidación fiscal (arts. 55–75 LIS)
LIS arts. 55–75
Grupo fiscal: sociedad dominante con participación directa/indirecta >75% en dominadas. Tributación conjunta: se eliminan las operaciones intragrupo. Ventajas: compensación de pérdidas dentro del grupo en el mismo ejercicio. Requiere comunicación a la AEAT antes del inicio del período.
Limitación deducción gastos financieros
LIS art. 16
Los gastos financieros netos son deducibles hasta el 30% del EBITDA fiscal o 1M€ si es mayor. El exceso no deducido se traslada a los 5 ejercicios siguientes. En grupos consolidados: se calcula a nivel del grupo. IgeraGestories calcula el límite de deducción y el exceso acumulable.
Operaciones vinculadas en grupos
LIS art. 18 + RIS arts. 13–31
Las operaciones entre entidades del grupo deben valorarse a precio de mercado (arm’s length). Obligación de documentación: Masterfile y Local File si el grupo supera umbrales. Sanciones por operaciones no documentadas. IgeraGestories informa sobre los umbrales de documentación y los métodos de valoración admitidos.
IgeraGestories en acción — exención dividendos holding
Asesor holding
Holding española tiene el 8% de una filial durante 18 meses. Recibe 500.000€ de dividendos. ¿Tributan en el IS del holding?
IgeraGestories
Art. 21 LIS — Exención participaciones: Se cumplen los requisitos: participación 8% ≥ 5%, mantenida 18 meses ≥ 1 año.
Exención del 95%: 500.000 × 95% = 475.000€ exentos. Renta integrada en la BI del holding: 500.000 × 5% = 25.000€. Cuota IS al 25%: 6.250€ (el 5% tributa como medida antielusiva desde 2021).
Fuente: LIS art. 21.1
Preguntas frecuentes — holdings y grupos
¿Qué requisitos exige el art. 21 LIS para la exención del 95% en dividendos?
El art. 21 LIS (redacción actual) exige: (1) participación de al menos el 5% en la entidad participada o que el valor de adquisición sea superior a 20 millones de euros; (2) mantenimiento de la participación durante al menos 1 año; (3) la entidad participada no debe ser una entidad de tenencia de activos no productivos (regla de transparencia del art. 5 LIS). La exención es del 95% (no el 100%) desde 2021. El 5% restante tributa como medida antielusiva.
¿Qué es el régimen ETVE y qué ventajas ofrece?
La ETVE (Entidad de Tenencia de Valores Extranjeros) es un régimen especial del LIS (arts. 107–114) que permite que una holding española cobre dividendos y plusvalías de filiales extranjeras exentos de IS (cumpliendo los requisitos del art. 21 LIS). Cuando la ETVE distribuye dividendos a sus socios no residentes, esos dividendos también pueden estar exentos de retención en España. Es el principal régimen de planificación internacional de grupos multinacionales.
¿Cómo afecta el Pilar 2 (tipo mínimo global 15%) a los grupos que operan en España?
La Directiva 2022/2523 (Pilar 2) impone un tipo mínimo efectivo del 15% a grupos con ingresos consolidados superiores a 750 millones de euros. España ha transpuesto la directiva. Los grupos afectados deben calcular el GloBE Income Tax Rate país a país: si la tributación efectiva en alguna jurisdicción es inferior al 15%, se aplica el impuesto complementario (IIR o UTPR). IgeraGestories indexa la Ley de transposición y explica los cálculos.
