Asesoría para Fundaciones: Régimen Fiscal, Protectorado y Obligaciones
IgeraGestories indexa la Ley 50/2002 de Fundaciones, Ley 49/2002 de mecenazgo y normativa del Protectorado. Consultas sobre exenciones IS, dotación, actividades propias y memoria anual.
Consultas sobre fundaciones que IgeraGestories resuelve
Normativa: Ley 50/2002, Ley 49/2002, RD 1491/2011 (PGC entidades no lucrativas), Reglamento Fundaciones (RD 1337/2005).
Dotación fundacional mínima 30.000€
Ley 50/2002 art. 12
Dotación fundacional: patrimonio inicial afecto a los fines. Mínimo 30.000€ en dinero o bienes valorables. El 25% puede pagarse al constituirse y el resto en 5 años. IgeraGestories informa sobre las formas de aportación admitidas y el proceso de valoración de bienes no dinerarios.
Régimen fiscal especial Ley 49/2002
Ley 49/2002 arts. 3–6
Requisitos para acceder al régimen especial de exención: fines de interés general, ausencia de ánimo de lucro, reinversión total de rentas en la actividad. Exención de IS sobre rentas propias, rendimientos del capital e incrementos de patrimonio. IgeraGestories verifica el cumplimiento.
Obligación de memoria anual al Protectorado
Ley 50/2002 arts. 25–27
Contenido mínimo: actividades realizadas, recursos económicos, beneficiarios, grado de cumplimiento del plan de actuación. Cuentas anuales: balance, PyG y memoria contable. Auditoría obligatoria para fundaciones que superen umbrales del art. 38 (activos > 2,4M, ingresos > 2,4M o empleados > 50).
Exención IS rentas fundacionales
Ley 49/2002 arts. 6–9
Rentas exentas: las derivadas del ejercicio de la actividad que constituye el objeto social y finalidad específica, las derivadas de adquisiciones o transmisiones a título lucrativo, los rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario de bienes afectos. IgeraGestories clasifica cada tipo de renta.
Actividades económicas accesorias
Ley 49/2002 art. 7
Las actividades económicas son accesorias si: complementan la actividad de interés general y no suponen más del 20% de los ingresos totales. Si superan el 20%, pierde el régimen especial. IgeraGestories calcula el ratio y alerta si se aproxima al umbral.
Deducción donantes y mod. 182
Ley 49/2002 arts. 17–23 + LIRPF DA 45ª
Fundaciones acogidas a Ley 49/2002: los donantes personas físicas deducen el 80% de los primeros 250€ y el 40% del exceso (45% con fidelización 3 años). Personas jurídicas: 40% IS. La fundación certifica las donaciones y presenta mod. 182 en enero.
IgeraGestories en acción — deducción donación a fundación
Asesor fundaciones
Un particular dona 1.000€ a una fundación acogida a la Ley 49/2002. ¿Cuánto se deduce en la renta?
IgeraGestories
Ley 49/2002 art. 19 + LIRPF DA 45ª:
Primeros 250€: 80% de deducción = 200€ de deducción en cuota.
Resto 750€: 40% = 300€ de deducción en cuota.
Deducción total: 500€ en la cuota íntegra del IRPF.
Si el donante lleva 3 años donando igual o más a esta fundación, el % sobre los 750€ sube al 45%.
Fuente: Ley 49/2002 art. 19 + LIRPF DA 45ª
Preguntas frecuentes — fundaciones
¿Qué dotación mínima necesita una fundación para constituirse?
La Ley 50/2002 exige una dotación mínima de 30.000€ (art. 12), que puede ser dineraria o en bienes y derechos susceptibles de valoración económica. Puede aportarse de forma diferida hasta el 25% en el momento de la constitución, comprometiendo el resto en los 5 años siguientes. IgeraGestories cita el art. 12 Ley 50/2002 y las condiciones de la aportación diferida.
¿Qué obligaciones tiene una fundación ante el Protectorado?
El Protectorado (órgano de la Administración que supervisa las fundaciones de su competencia) recibe: memoria anual de actividades, cuentas anuales auditadas (si superan umbrales), plan de actuación anual y cualquier modificación estatutaria. Plazo de presentación: generalmente 6 meses desde el cierre del ejercicio. IgeraGestories informa sobre el contenido mínimo de la memoria y los plazos.
¿Puede una fundación realizar actividades económicas y mantener la exención IS?
Sí, bajo determinadas condiciones. Las actividades económicas de las fundaciones acogidas a la Ley 49/2002 están exentas si: (1) son propias del objeto fundacional o accesorias, (2) no suponen competencia desleal con el sector privado y (3) los beneficios se destinan íntegramente a la actividad de interés general (art. 3 Ley 49/2002). IgeraGestories verifica el cumplimiento de estos requisitos.
