GESTORÍAS · EMPRESA FAMILIAR · ISD

Empresa Familiar: Protocolo, Sucesión y Reducción 95% ISD

IgeraGestories indexa la Ley 29/1987, reducciones autonómicas ISD y LIP. Consultas sobre la reducción del 95% en donaciones y herencias de empresa familiar, protocolo familiar y sucesión.

Consultas sobre empresa familiar que IgeraGestories resuelve

Normativa: Ley 29/1987 (ISD), LIP, normativa autonómica ISD, CC y derechos forales.

Reducción 95% ISD transmisión empresa

Ley 29/1987 art. 20.2.c + LIP art. 4

Reducción del 95% en la base del ISD para herencias y donaciones de empresa familiar. Requiere: exención en IP, adquiriente cónyuge/descendiente, mantenimiento 10 años. Muchas CC.AA. mejoran el porcentaje al 99%. IgeraGestories determina la normativa autonómica aplicable.

Requisitos exención IP empresa familiar

LIP art. 4.Ocho

Exenta en IP la participación en empresa familiar si: (1) la actividad es económica (no patrimonial), (2) el contribuyente ejerce funciones de dirección, (3) percibe por esas funciones más del 50% de sus rendimientos de actividades económicas y trabajo. Participación mínima: 5% individual o 20% con grupo familiar. IgeraGestories verifica los requisitos.

Mantenimiento 10 años condición

Ley 29/1987 art. 20.6

El heredero/donatario debe mantener la empresa y el derecho a la exención en IP durante 10 años. Si incumple (venta, cambio actividad, pérdida exención IP), debe regularizar la reducción aplicada más intereses. IgeraGestories alerta sobre las situaciones de riesgo de incumplimiento.

Protocolo familiar y su eficacia jurídica

CC arts. 1254 ss. + normativa autonómica

El protocolo recoge las reglas de gobernanza de la empresa familiar. No es un contrato exigible directamente ante tribunales salvo que sus cláusulas sean trasladadas a estatutos, pactos parasociales o testamentos. Puede incluir: órganos de gobierno, restricciones a la transmisión y líneas sucesorias.

Pacto sucesorio vs testamento

CC art. 1271 + DFCat art. 431-1 ss.

En el CC los pactos sucesorios están prohibidos (art. 1271 CC). En Cataluña, País Vasco, Navarra, Aragón y Galicia son posibles y permiten transmitir la empresa en vida con efectos fiscales más favorables (exención de la plusvalía en IRPF del donante en algunas CC.AA.). IgeraGestories informa sobre las normativas autonómicas.

Donación en vida vs herencia

Ley 29/1987 arts. 20 y 26

Donación en vida de empresa familiar: aplica la misma reducción del 95% si se cumplen los requisitos. Ventaja: la valoración a efectos del ISD es la del momento de la donación (puede ser más baja). Riesgo: el donante pierde el control. IgeraGestories ayuda a comparar la carga fiscal de ambas opciones.

IgeraGestories en acción — reducción ISD empresa familiar

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Asesor empresa familiar

Un empresario quiere donar su empresa a su hijo. Valor: 2.000.000€. ¿Aplica la reducción del 95% en Cataluña?

IgeraGestories

En Cataluña: reducción del 95% (Llei 19/2010 art. 25) si se cumplen los requisitos del art. 20.2.c Ley 29/1987 + mantenimiento 5 años (CC.AA. puede reducir el plazo estatal de 10 años).

Base reducida: 2.000.000 × (1 − 0,95) = 100.000€. Sobre esa base se aplica la tarifa del ISD autonómica (con bonificaciones adicionales de Cataluña para descendientes).

Verificar: exención IP del empresario y que ejerza funciones de dirección remuneradas.

Fuente: Ley 29/1987 art. 20.2.c + Llei 19/2010 (Cat.)

Preguntas frecuentes — empresa familiar

¿Cuáles son los requisitos para la exención del 95% en ISD de empresa familiar?

La reducción del 95% en ISD (art. 20.2.c Ley 29/1987) requiere: (1) que la empresa esté exenta en Impuesto sobre el Patrimonio (art. 4 LIP: empresa familiar con funciones de dirección del causante y retribución por esas funciones representando más del 50% de los rendimientos de actividades económicas y del trabajo); (2) que los adquirientes sean cónyuge, descendientes o adoptados; (3) que mantengan la empresa durante 10 años. IgeraGestories verifica cada requisito.

¿Qué ocurre si el heredero vende la empresa antes de los 10 años?

Si el heredero transmite la empresa antes de los 10 años, pierde la reducción del 95% y debe pagar la parte del ISD de la que se benefició, más los intereses de demora correspondientes. Sin embargo, la transmisión no pierde la reducción si el importe obtenido se reinvierte en otro activo de análoga naturaleza o si se produce por causa de fuerza mayor. IgeraGestories cita el art. 20.6 Ley 29/1987.

¿Tiene el protocolo familiar efectos fiscales?

El protocolo familiar es un acuerdo entre los miembros de la familia sobre la empresa. Por sí solo no tiene efectos fiscales directos. Sin embargo, puede recoger pactos sucesorios con efectos en IRPF (exención de plusvalías en la CCAA que los admiten: Cataluñya, Paś Basc, Navarra, Galicia). Para que los beneficios fiscales se activen, deben plasmarse en instrumentos jurídicos específicos (testamento, donación, capitulaciones). IgeraGestories explica la diferencia.

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