Asesoría para E-Commerce: IVA OSS, Dropshipping e Importaciones
IgeraGestories indexa la normativa IVA intracomunitario, OSS/IOSS, aduanas y fiscalidad del dropshipping. Consultas sobre el umbral de 10.000€, modelo 369 y declaraciones aduaneras con artículo exacto.
Consultas e-commerce que IgeraGestories resuelve
Normativa: LIVA arts. 68–78, Reg. UE 2017/2455, CAU (Reg. UE 952/2013), Directiva 2006/112/CE.
Umbral 10.000€ ventas intracomunitarias B2C
LIVA art. 73.bis + Reg. UE 2017/2455
Por debajo de 10.000€/año de ventas a consumidores UE: IVA español. Superado el umbral: IVA del país del comprador. El umbral es acumulado de todos los países UE. Se computa desde el 1 de enero de cada año.
OSS: registro y modelo 369
Reg. UE 2017/2455 + RIVA art. 163
One Stop Shop: permite declarar el IVA de todos los países UE en una única declaración trimestral española (mod. 369). Plazos: hasta el último día del mes siguiente al trimestre. Pago único en España que la AEAT distribuye a cada Estado miembro.
IOSS importaciones <150€
Reg. UE 2017/2455 Art. 369bis
Import One Stop Shop: para vendedores extranjeros que venden bienes de bajo valor (<150€) a consumidores UE. El vendedor recauda el IVA en el momento de la venta y lo declara en IOSS. Las mercancías pasan aduana sin liquidar IVA (ya pagado). Si el vendedor no está en IOSS, el comprador paga IVA en aduana.
IVA en dropshipping (España → UE)
LIVA arts. 8 y 25
Dropshipping con proveedor español: el e-commerce español es el vendedor. Si el cliente final es consumidor UE: OSS con IVA del país destino. Si es empresa UE (B2B): entrega intracomunitaria exenta + mod. 349. IgeraGestories distingue los dos escenarios.
Aranceles aduaneros y declaraciones
CAU + Reg. UE 952/2013
Importaciones desde países no UE: IVA a la importación + arancel según el código TARIC del producto. Trámite con agente de aduanas (D.U.A. de importación). IVA de importación deducible en el mod. 303. IgeraGestories informa sobre cómo clasificar productos y los tipos arancelarios habituales.
Facturación a clientes UE
Reg. UE 2006/112 art. 219bis
Facturas B2C UE: pueden seguir el formato español si vendes menos de 10.000€ a ese país. Si superas el umbral OSS: la factura debe mencionar el IVA del país destino. Facturas B2B UE: mención “exenta art. 25 LIVA”, NIF-IVA del comprador, número VIES. IgeraGestories explica el contenido mínimo.
IgeraGestories en acción — OSS y umbral 10.000€
Asesor e-commerce
Mi cliente vendió 8.000€ a Francia y 4.000€ a Alemania a particulares. ¿Tiene que registrarse en OSS?
IgeraGestories
Sí. Reg. UE 2017/2455 — Umbral 10.000€ acumulado UE: El umbral es comunitario, no por país. Francia 8.000€ + Alemania 4.000€ = 12.000€ > 10.000€.
Debe registrarse en OSS y cobrar el IVA del país del comprador: IVA francés (20%) a los clientes franceses e IVA alemán (19%) a los alemanes. Declarar todo en el mod. 369 español.
Fuente: LIVA art. 73.bis + Reg. UE 2017/2455
Preguntas frecuentes — e-commerce y tiendas online
¿Cuándo debo registrarme en el sistema OSS para mi tienda online?
Debes registrarte en OSS cuando las ventas a consumidores de otros países de la UE superen los 10.000€ anuales acumulados (umbral comunitario, Reg. UE 2017/2455). Por debajo del umbral, aplicas el IVA de tu país (España 21%/10%/4%). Una vez superado, debes cobrar el IVA del país del comprador y declararlo en OSS (modelo 369 español). Es obligatorio desde julio 2021 para todas las tiendas online europeas.
¿Cómo tributa el dropshipping desde China en España?
El dropshipping desde China a España: el importador es quien recibe la mercancía en España (tu cliente o tú si lo importas primero). Importaciones <150€: desde julio 2021 ya no hay exención aduanera; tributan IVA y aranceles desde el primer euro (IOSS si el vendedor está registrado). El vendedor chino en plataformas como Amazon/Alibaba debería estar registrado en IOSS; si no, el comprador paga IVA en aduana. IgeraGestories explica las obligaciones del intermediario español.
¿Tiene que presentar el modelo 349 una tienda online que vende a empresas de la UE?
Sí. Las ventas B2B a empresas de otros Estados miembros de la UE son entregas intracomunitarias de bienes (art. 25 LIVA), exentas de IVA español si el comprador está registrado en el VIES. El vendedor debe presentar el modelo 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias) trimestralmente. IgeraGestories informa sobre el contenido del 349 y los plazos.
