Asesoría Fiscal para E-commerce
Régimen OSS, umbral 10.000€ de ventas a distancia, IVA intracomunitario, dropshipping desde fuera de la UE y modelo 369. Asesoría especializada para tiendas online.
Por qué el ecommerce necesita asesoría fiscal especializada
La fiscalidad del comercio electrónico combina reglas que no existen en el comercio tradicional: el régimen OSS para ventas a distancia intracomunitarias, el umbral conjunto de 10.000 € que obliga a tributar en el país del comprador, el régimen IOSS para importaciones de escaso valor procedentes de fuera de la UE, la distinción entre ventas B2C y B2B a efectos de IVA, y la responsabilidad fiscal cambiante de los marketplaces desde la reforma de julio de 2021.
Un error habitual es asumir que basta con aplicar el IVA español a todas las ventas online. Desde que el volumen de ventas a consumidores de otros Estados miembros de la UE supera los 10.000 € anuales conjuntos (art. 73 LIVA), la tienda está obligada a repercutir el IVA del país de destino y a declararlo mediante el régimen OSS (modelo 369), salvo que prefiera registrarse directamente a efectos de IVA en cada país — algo mucho más costoso administrativamente.
El dropshipping añade otra capa de complejidad: si el proveedor está fuera de la UE, la operación puede calificarse como importación sujeta a IOSS (bienes de hasta 150 €) o a régimen general de importación con DUA (bienes de más de 150 €), con obligaciones aduaneras distintas en cada caso. IgeraGestories identifica el régimen aplicable a cada venta citando el artículo exacto.
Régimen OSS y umbral de 10.000€: art. 73 LIVA
El artículo 73 de la Ley del IVA (Ley 37/1992), en transposición de la Directiva UE 2017/2455, establece que las ventas a distancia intracomunitarias de bienes tributan en el país de destino cuando el volumen conjunto de estas ventas — sumadas a los servicios digitales prestados a consumidores de otros Estados miembros — supera los 10.000 € anuales. El umbral se computa de forma agregada para toda la UE, no país por país, y se mide sobre el año natural en curso y el anterior.
Una vez superado el umbral, la tienda debe registrarse en el régimen de la Unión (OSS) para evitar tener que darse de alta a efectos de IVA en cada Estado miembro donde tenga clientes. El OSS permite presentar una única declaración trimestral en España (modelo 369) que recoge el IVA repercutido a consumidores de cada país, y es la AEAT quien se encarga de redistribuir la recaudación a los Estados miembros correspondientes.
Por debajo del umbral de 10.000 €, el vendedor puede optar por seguir aplicando el IVA español (21%, 10% o 4% según el producto) sin necesidad de registrarse en OSS, aunque también puede optar voluntariamente por el régimen desde el primer euro si le interesa simplificar su facturación multipaís.
IVA intracomunitario B2B: art. 25 LIVA y modelo 349
Cuando el comprador es una empresa identificada con NIF-IVA en el censo VIES de otro Estado miembro, la operación no sigue el régimen OSS ni el umbral de 10.000 €: se trata de una entrega intracomunitaria de bienes exenta de IVA español conforme al art. 25 LIVA, siempre que se acredite el transporte de la mercancía fuera de España y la identificación del comprador en VIES.
El vendedor debe emitir factura sin IVA, haciendo constar la mención "operación exenta art. 25 LIVA" y el NIF-IVA verificado del comprador, y presentar trimestralmente el modelo 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias) detallando cada operación por comprador y Estado miembro.
Un error frecuente es aplicar el régimen OSS a ventas B2B: el OSS está reservado a operaciones con consumidores finales. Si el ecommerce vende simultáneamente a particulares y a empresas de la UE, debe distinguir correctamente ambos flujos: OSS para B2C, exención con modelo 349 para B2B.
Dropshipping y régimen IOSS para importaciones
Desde el 1 de julio de 2021, la Directiva UE 2017/2455 eliminó la exención de IVA para importaciones de bienes de escaso valor (hasta entonces exentas por debajo de 22 €). Toda importación de mercancía procedente de fuera de la UE tributa IVA desde el primer euro. Para envíos de valor igual o inferior a 150 €, el régimen IOSS (art. 163 quater LIVA) permite al vendedor o al marketplace liquidar el IVA en el momento de la venta, de forma que la mercancía cruza la aduana sin retención adicional.
Para envíos de valor superior a 150 €, no se puede aplicar IOSS: la importación sigue el régimen general con Documento Único Administrativo (DUA) de importación, liquidación de IVA a la importación y, en su caso, aranceles según el código TARIC del producto. El IVA de importación soportado es deducible en el modelo 303 del importador si actúa como empresario.
En el dropshipping desde fuera de la UE, si el vendedor extranjero opera a través de un marketplace (Amazon, AliExpress, etc.), la Directiva UE 2017/2455 y el art. 8 bis LIVA suelen trasladar la responsabilidad de liquidar el IVA de esa venta al propio marketplace, que actúa como sujeto pasivo por ficción legal. Esto no exime al ecommerce español intermediario de sus propias obligaciones sobre el margen o comisión que perciba.
Servicios digitales y SaaS: tributación en destino desde 2015
Los servicios electrónicos, de telecomunicaciones y de radiodifusión prestados a consumidores finales de otros Estados miembros tributan en el país de destino desde 2015 (art. 70.Uno.4º LIVA), con anterioridad y de forma independiente a la generalización de la tributación en destino para bienes físicos en 2021. Un SaaS, un curso online o un ebook vendido a un particular de otro país de la UE se integra en el mismo umbral de 10.000 € y en el mismo régimen OSS que las ventas de bienes.
Las empresas de software y suscripciones digitales deben identificar correctamente la residencia del cliente (mediante al menos dos elementos de prueba no contradictorios: dirección IP, datos bancarios, código de país de la tarjeta) para aplicar el IVA del país correcto, conforme a las reglas de localización del Reglamento de Ejecución UE 282/2011.
Marketplaces como sujetos pasivos: art. 8 bis LIVA
Desde julio de 2021, cuando un marketplace facilita mediante su plataforma la venta de un vendedor no establecido en la UE, o la venta de bienes importados de escaso valor, la Directiva UE 2017/2455 (transpuesta en el art. 8 bis LIVA) establece una ficción legal: se considera que el vendedor entrega el bien al marketplace y que el marketplace lo entrega al consumidor final, convirtiendo a la plataforma en sujeto pasivo del IVA de esa segunda entrega.
Para el vendedor español que utiliza estos marketplaces, es fundamental distinguir qué ventas gestiona la plataforma a efectos de IVA (en cuyo caso el vendedor factura sin IVA al marketplace) y cuáles siguen bajo su responsabilidad directa (venta directa desde su propia web, por ejemplo), ya que las obligaciones de declaración y el contenido de la factura difieren en cada supuesto.
Resumen fiscal por tipo de operación ecommerce
| Tipo de operación | Régimen IVA | Declaración | Base legal |
|---|---|---|---|
| Venta B2C UE, bajo umbral | IVA español | Modelo 303 | Art. 73 LIVA |
| Venta B2C UE, sobre umbral | IVA país destino (OSS) | Modelo 369 | Art. 73 LIVA |
| Venta B2B UE (VIES) | Exenta | Modelo 349 | Art. 25 LIVA |
| Importación ≤150€ (dropshipping) | IVA en venta (IOSS) | Modelo 369 IOSS | Art. 163 quater LIVA |
| Importación >150€ | IVA + aranceles en aduana | DUA + Modelo 303 | CAU / Reg. UE 952/2013 |
Con IgeraGestories vs gestoría genérica
| Aspecto | Con IgeraGestories | Gestoría genérica |
|---|---|---|
| Cálculo umbral 10.000€ multipaís | Seguimiento acumulado automático | Revisión manual, a menudo tardía |
| Tipos de IVA por país UE | Tabla actualizada de 27 Estados | Consulta puntual bajo demanda |
| Distinción B2B vs B2C (OSS/349) | Análisis operación por operación | Tratamiento genérico, riesgo de error |
| Respuesta a consultas | IA disponible 24/7 + gestor asignado | Horario de oficina, tiempo de espera |
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¿Qué es el régimen OSS (One Stop Shop) y cuándo tengo que aplicarlo?
El régimen de la Unión (OSS, art. 73 y ss. LIVA, transposición de la Directiva UE 2017/2455) permite a las tiendas online declarar el IVA de todas sus ventas a distancia intracomunitarias B2C en una única declaración trimestral (modelo 369) presentada en España, evitando registrarse a efectos de IVA en cada Estado miembro de destino. Se aplica obligatoriamente cuando el volumen total de ventas a distancia a consumidores de otros países de la UE supera el umbral conjunto de 10.000 € anuales (art. 73 LIVA). Por debajo de ese umbral, se puede seguir repercutiendo el IVA español. El registro en OSS es voluntario para quien quiera aplicar el régimen desde el primer euro, pero obligatorio una vez superado el umbral.
¿Cómo se calcula el umbral de 10.000 € para ventas a distancia?
El umbral de 10.000 € (art. 73 LIVA) es conjunto para todas las ventas a distancia intracomunitarias de bienes B2C más los servicios digitales prestados a consumidores de otros Estados miembros — no se calcula país por país, sino sumando todas las ventas transfronterizas dentro de la UE durante el año natural en curso y el anterior. Si en 2025 una tienda española vendió 6.000 € a clientes de Francia y 5.000 € a clientes de Portugal, el total de 11.000 € supera el umbral y obliga a repercutir el IVA del país de destino desde la operación que lo superó, no solo desde el año siguiente. Una vez superado, hay que mantener el registro OSS al menos hasta el final de ese año y el siguiente.
¿Qué tipo de IVA debo aplicar a un cliente particular de Alemania si estoy en OSS?
Una vez registrado en OSS y superado el umbral de 10.000 €, la venta a un consumidor final alemán tributa al tipo de IVA vigente en Alemania (19% general, no el 21% español), conforme al principio de tributación en destino que establece el art. 73 LIVA para ventas a distancia intracomunitarias. El vendedor debe conocer los tipos impositivos de cada Estado miembro donde tenga clientes, aplicarlos correctamente en factura, y declarar el importe total recaudado por país en el modelo 369 trimestral. IgeraGestories mantiene actualizada la tabla de tipos de IVA de los 27 Estados miembros para evitar errores de facturación.
¿Cómo tributa el dropshipping cuando el proveedor está fuera de la UE?
Cuando el ecommerce español vende un producto pero el envío se realiza directamente desde un proveedor de fuera de la UE (China, por ejemplo) al cliente final en la UE, se trata de una importación de bienes de escaso valor. Desde el 1 de julio de 2021 (fin de la exención de la franquicia de 22 €, Reglamento UE 2017/2455), toda importación de bienes de valor igual o inferior a 150 € puede acogerse al régimen IOSS (Import One Stop Shop, art. 163 quater LIVA), que permite liquidar el IVA en el momento de la venta y evitar el pago en la aduana de llegada. Para envíos de valor superior a 150 €, se aplica el régimen general de importación con DUA (Documento Único Administrativo) y liquidación de IVA e IVA a la importación en aduana, sin poder usar IOSS.
¿Qué obligaciones de facturación tiene un ecommerce que vende a empresas de otros países de la UE (B2B)?
Las ventas B2B intracomunitarias (a empresas con NIF-IVA válido en el censo VIES) no siguen el régimen OSS ni el umbral de 10.000 €: son entregas intracomunitarias de bienes exentas de IVA español (art. 25 LIVA) si se cumplen los requisitos de transporte acreditado y comprador identificado en VIES. El vendedor debe emitir factura sin IVA, hacer constar el NIF-IVA del comprador, y declarar la operación en el modelo 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias). Un error frecuente es aplicar el régimen OSS también a ventas B2B: el OSS es exclusivamente para operaciones con consumidores finales, no con empresas.
¿Los marketplaces como Amazon o AliExpress actúan como sujetos pasivos del IVA en algunas ventas?
Sí. Desde julio de 2021, cuando un marketplace facilita la venta de un vendedor no establecido en la UE (o de importaciones de escaso valor) a un consumidor final, la Directiva UE 2017/2455 y el art. 8 bis LIVA establecen una ficción legal: se considera que el marketplace recibe el bien del vendedor y lo entrega al consumidor, convirtiéndose el marketplace en el sujeto pasivo obligado a liquidar el IVA de esa venta. Esto no exime al vendedor español que use el marketplace de sus propias obligaciones fiscales sobre el margen o comisión percibida, pero sí traslada la gestión del IVA de la venta final al marketplace en los supuestos legalmente previstos. IgeraGestories ayuda a distinguir qué ventas gestiona el marketplace y cuáles siguen siendo responsabilidad directa del vendedor.
¿Qué pasa si vendo software o servicios digitales (SaaS) en vez de bienes físicos?
Los servicios electrónicos, de telecomunicaciones y de radiodifusión prestados a consumidores finales de otros Estados miembros de la UE también tributan en destino desde 2015 (art. 70.Uno.4º LIVA) y están sujetos al mismo umbral conjunto de 10.000 € y al mismo régimen OSS que las ventas de bienes. Un SaaS o un ebook vendido a un particular francés tributa con IVA francés una vez superado el umbral, y se declara en el mismo modelo 369. Es importante distinguir estos servicios digitales, cuya tributación en destino existe desde 2015, de las ventas a distancia de bienes, para las que la tributación en destino se generalizó en 2021.
¿Cómo se presenta y qué plazos tiene el modelo 369?
El modelo 369 es la autoliquidación trimestral del régimen OSS/IOSS, presentada por vía electrónica en la sede de la AEAT. El plazo de presentación es el último día del mes siguiente a cada trimestre natural (por ejemplo, hasta el 30 de abril para el primer trimestre), sin posibilidad de domiciliación bancaria del pago ni de presentación complementaria fuera de plazo salvo mediante rectificación en declaraciones posteriores. La AEAT redistribuye posteriormente el IVA recaudado a cada Estado miembro de consumo. El incumplimiento reiterado del plazo puede conllevar la exclusión del régimen especial, obligando entonces a un registro de IVA directo en cada país de destino.
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Última actualización: julio 2026 | Autor: Equipo Fiscal IgeraGestories | IgeraGestories