GESTORÍAS · DEPORTISTAS · RD 1006/1985

Asesoría para Deportistas Profesionales: IRPF, Mutualidades y Régimen Especial

IgeraGestories indexa el RD 1006/1985, régimen especial SS y normativa fiscal específica para deportistas. Consultas sobre contratos, derechos de imagen, mutualidades y Ley Beckham con artículo exacto.

Consultas para deportistas que IgeraGestories resuelve

Normativa: RD 1006/1985, LIRPF arts. 17, 92 y 93, LGSS, RD 287/2003 (cotización deportistas).

Contrato especial deportistas

RD 1006/1985

Contrato laboral especial de deportistas profesionales: forma escrita obligatoria, duración determinada o indefinida, causas de extinción específicas (art. 13 RD 1006/1985). Indemnización por extinción anticipada de contrato por el club.

Cotización SS deportistas

LGSS + RD 287/2003

Deportistas profesionales: RGSS con especialidades. Base de cotización incluye todos los conceptos retributivos. Posibilidad de mutualidad alternativa. Deportistas no profesionales (aficionados): no hay relación laboral y no cotizan salvo contrato.

Derechos de imagen (15/85%)

LIRPF art. 92

Regla 15/85: si el deportista cede sus derechos de imagen a una sociedad que los explota, y las rentas del trabajo del club representan más del 85% del total, no hay imputación especial. Si bajan del 85%, la diferencia tributa en IRPF del deportista.

Mutualidades alternativas a SS

Disp. Adicional 11ª LGSS

Algunos deportistas profesionales tienen mutualidades específicas (fútbol, baloncesto) que sustituyen la cotización por contingencias comunes. Las aportaciones son deducibles en IRPF con límites. IgeraGestories informa sobre cuáles están reconocidas y sus régimenes.

Régimen fiscal expatriados deportistas

LIRPF art. 93 (Ley Beckham)

Deportistas que se desplazan a España para fichar por un club pueden optar por el régimen de impatriados: tributación al 24% hasta 600.000€ de rendimientos. Requisito: no haber sido residente fiscal en España en los 5 años anteriores.

Cláusula de rescisión vs indemnización

RD 1006/1985 art. 16

Cláusula de rescisión: pactada en contrato, la paga el club o un tercero para “comprar” al jugador. Tributación: rendimiento del trabajo del deportista. Indemnización por despido improcedente: exenta hasta el importe legal (ET art. 56). IgeraGestories distingue ambas situaciones.

IgeraGestories en acción — derechos de imagen futbolista

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Asesor deportivo

Futbolista con salario del club 400.000€/año y derechos de imagen a su sociedad de 100.000€/año. ¿Le aplica el art. 92 LIRPF?

IgeraGestories

Art. 92 LIRPF — Regla 85/15:

Total ingresos vinculados a imagen: 400.000 + 100.000 = 500.000€. Rendimientos del trabajo (club): 400.000€ = 80% del total.

Al ser el 80% inferior al 85%, sí aplica la imputación especial. El 15% de la renta de imagen (15.000€) se imputa al IRPF del deportista aunque la perciba su sociedad.

Fuente: LIRPF art. 92.2

Preguntas frecuentes — deportistas profesionales

¿Puede responder sobre el régimen fiscal de los derechos de imagen de futbolistas?

Sí. El art. 92 LIRPF regula la imputación de rentas por cesión de derechos de imagen. Cuando el club paga a una sociedad del deportista por los derechos de imagen, y los rendimientos del trabajo superan el 85% de la retribución total, no aplica la imputación especial. Por debajo del 85%, la diferencia se imputa al IRPF del deportista. IgeraGestories calcula el umbral y cita el art. 92 LIRPF.

¿Cómo tributan las primas por objetivos en deportistas?

Las primas por objetivos (goles, clasificaciones, títulos) son rendimientos del trabajo (art. 17 LIRPF) y se integran en la base general del IRPF. Si se perciben de forma periódica cada varios años, pueden aplicar la reducción del 30% por irregularidad (art. 18.2 LIRPF). IgeraGestories informa sobre los requisitos y el importe máximo reducible (300.000€).

¿Qué diferencia hay entre el RGSS y el régimen especial de deportistas en SS?

Los deportistas profesionales cotizan en el RGSS con contrato especial (RD 1006/1985), no en RETA. La base de cotización incluye todos los conceptos retributivos. La particularidad es que existe una mutualidad alternativa a la SS (Mutualidad de Deportistas Profesionales) que puede sustituir la cotización por contingencias comunes en algunos supuestos. IgeraGestories explica las condiciones.

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