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Asesoría Fiscal Criptomonedas: IRPF, IS y Declaración de Criptoactivos

IgeraGestories indexa la normativa AEAT sobre criptomonedas, modelo 721, tributación DeFi, NFTs y staking. Consultas sobre plusvalías, permutas y DAC8 con cita exacta de la normativa.

Consultas cripto que IgeraGestories resuelve

Normativa: LIRPF art. 33, Ley 11/2021, Ord. HFP/887/2023, consultas DGT vinculantes, MiCA y DAC8.

Modelo 721 (saldos >50.000€)

Ley 11/2021 + Ord. HFP/887/2023

Declaración informativa anual de criptoactivos custodiados en el extranjero. Obligatoria si el valor total supera 50.000€ a 31 de diciembre. Plazo: enero-marzo del año siguiente. Incluye: nombre del proveedor, saldo, tipo de cripto y valor en euros.

Tributación permuta cripto-cripto

LIRPF art. 33 + DGT V1149-18

Cada intercambio de una cripto por otra es una transmisión sujeta a IRPF. Ganancia = valor de mercado recibido − valor de adquisición entregado. Tributa en base del ahorro. No existe el concepto de “like-kind exchange” español para criptos.

Staking y yield farming

DGT V0999-22 + IRPF art. 25

Recompensas de staking: rendimientos del capital mobiliario al tipo fijo ahorro (19/21/23/27%). Momento del devengo: cuando se reciben las recompensas, valoradas al precio de mercado en ese momento. Yield farming con DeFi: mismo tratamiento. Retención: 0% si el pagador no está en España.

NFTs y plusvalías

LIRPF art. 33 + criterios DGT

Venta de NFTs: ganancia patrimonial en base del ahorro. Si la creación del NFT es actividad económica habitual: rendimiento de actividad económica (base general, tipos progresivos). La DGT clasifica según si hay actividad económica o inversión esporádica. IgeraGestories aplica el criterio según el perfil del cliente.

Pérdidas compensables en IRPF

LIRPF art. 49

Pérdidas de criptos: compensables con ganancias de la base del ahorro en el mismo año. Excedente: compensable con rendimientos del capital mobiliario hasta el 25%. Si quedan pérdidas: pendientes de compensar en los 4 años siguientes. No existe norma anti-lavado específica para criptos como en acciones (regla 2 meses).

Pérdidas compensables — regla 2 meses crypto

LIRPF art. 33.5

La regla anti-lavado de pérdidas del art. 33.5 LIRPF aplica a valores admitidos a negociación. Las criptomonedas NO son valores admitidos en mercados regulados españoles. Por tanto, si vendes BTC con pérdida y compras BTC inmediatamente, la pérdida SÍ es deducible (no aplica la regla 2 meses). IgeraGestories cita la consulta DGT V1419-22.

IgeraGestories en acción — permuta BTC por ETH

IgeraGestories — Widget Chat

Asesor cripto

Cliente compró 1 BTC en 2022 por 20.000€. En 2025 lo intercambió por 15 ETH cuando BTC valía 60.000€. ¿Cuánto paga de IRPF?

IgeraGestories

Art. 33 LIRPF — Ganancia patrimonial:

Valor transmisión: 60.000€ (valor de mercado del BTC al intercambiarlo). Valor adquisición: 20.000€. Ganancia: 40.000€.

Tributación base ahorro 2025: 19% hasta 6.000€ (1.140€) + 21% de 6.001€ a 50.000€ (7.140€) = 8.280€ de cuota (sobre los primeros 40.000€).

Fuente: LIRPF art. 33 + DGT V1149-18

Preguntas frecuentes — criptomonedas

¿Hay que declarar las criptomonedas aunque no las haya vendido?

Las criptomonedas no vendidas no generan ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF (no hay hecho imponible). Sin embargo, si se tienen en exchanges extranjeros y el saldo supera los 50.000€, hay obligación de presentar el Modelo 721 (declaración informativa de criptoactivos en el extranjero) antes del 31 de marzo. Tampoco tributan si el saldo supera ese umbral en el Modelo 720 (bienes en el extranjero), aunque la AEAT ha excluido las criptomonedas del 720.

¿Cómo tributa el intercambio de Bitcoin por Ethereum en el IRPF?

La permuta cripto-cripto es un hecho imponible en el IRPF (art. 33 LIRPF). Cuando se intercambia Bitcoin por Ethereum, se produce una alteración patrimonial: el valor de transmisión es el valor de mercado de la criptomoneda recibida, y se calcula la ganancia o pérdida respecto al valor de adquisición del Bitcoin entregado. La ganancia tributa en la base del ahorro (19%/21%/23%/27%). No hay ninguna exención por reinversión en otra cripto.

¿Cómo afecta la normativa MiCA a la declaración de criptoactivos?

MiCA (Reg. UE 2023/1114) es un reglamento europeo de supervisión de proveedores de servicios de criptoactivos (CASP), no modifica directamente la normativa fiscal. Sin embargo, a partir de 2026 los exchanges europeos (CASPs regulados) estarán obligados a reportar datos de sus usuarios a las autoridades fiscales bajo DAC8 (Directiva 2023/2226). Esto significa que la AEAT recibirá datos de saldos y transacciones automáticamente.

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