GESTORÍAS · COOPERATIVAS · LEY 20/1990

Asesoría para Cooperativas: IS Cooperativo, Fondos Obligatorios y Resultados

IgeraGestories indexa la Ley 20/1990, IS especial (tipo 20%) y normativa de fondos obligatorios. Consultas sobre resultados cooperativos vs extracooperativos, retornos y dotaciones FRO/FEP.

Consultas sobre cooperativas que IgeraGestories resuelve

Normativa: Ley 20/1990 (régimen fiscal cooperativas), LIS, Ley de Cooperativas autonómica aplicable.

Tipo IS cooperativas protegidas (20%)

Ley 20/1990 art. 33

Resultados cooperativos (operaciones con socios): tipo 20%. Resultados extracooperativos (operaciones con terceros): tipo 25%. Bases imponibles se calculan y tributan por separado. IgeraGestories separa ambos resultados y calcula la cuota de IS.

Resultados cooperativos vs extracooperativos

Ley 20/1990 arts. 15–17

Cooperativos: los generados en las operaciones del objeto social con los propios socios. Extracooperativos: ventas a terceros no socios, rendimientos atipicos. La separación es obligatoria en la contabilidad. IgeraGestories explica los criterios de clasificación.

Dotación FRO mínimo 20% y FEP 5%

Ley 20/1990 arts. 55–56

FRO: mínimo 20% de los excedentes netos cooperativos. FEP: mínimo 5%. No son deducibles en el IS. Se registran como reservas en el patrimonio neto. Hasta que el FRO alcance el 50% del capital, la dotación mínima es obligatoria. IgeraGestories calcula las dotaciones.

Retornos cooperativos (no deducibles IS)

Ley 20/1990 art. 18

Los retornos son la parte del excedente que se distribuye a los socios en proporción a su actividad cooperativizada. No son deducibles en el IS de la cooperativa. El socio persona física los declara como rendimientos del capital mobiliario. IgeraGestories diferencia retorno de salario.

Baja de socios y devolución aportaciones

Ley de Cooperativas autonómica + LIS

La baja del socio genera la obligación de devolverle sus aportaciones al capital social (con posibles deducciones por pérdidas). Plazo y modalidad según estatutos. Implicaciones fiscales: la diferencia entre valor de reembolso y valor de adquisición genera ganancia o pérdida patrimonial en el socio.

Pérdidas imputables al FRO

Ley 20/1990 art. 16

Las pérdidas de la cooperativa pueden imputarse al FRO antes de distribuirlas a los socios. Si el FRO es insuficiente, se imputan al capital. El tratamiento contable de pérdidas contra FRO no genera gasto fiscal para la cooperativa pero reduce las reservas disponibles para futuros retornos.

IgeraGestories en acción — cálculo FRO y FEP cooperativa

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Asesor cooperativas

Cooperativa con excedente neto cooperativo de 150.000€. ¿Cuánto debe dotar al FRO y al FEP como mínimo?

IgeraGestories

Ley 20/1990 arts. 55–56:

FRO mínimo: 20% de 150.000€ = 30.000€

FEP mínimo: 5% de 150.000€ = 7.500€

Excedente distribuible máximo: 150.000 − 30.000 − 7.500 = 112.500€ (como retornos o reservas voluntarias).

Fuente: Ley 20/1990 arts. 16, 55 y 56

Preguntas frecuentes — cooperativas

¿Cuál es el tipo del IS para una cooperativa protegida?

Las cooperativas fiscalmente protegidas (Ley 20/1990 art. 7) tributan al 20% en el IS por los resultados cooperativos y al tipo general (25%) por los extracooperativos. Las cooperativas de crédito tributan al 25% por todos los resultados. Las cooperativas de trabajo asociado especialmente protegidas aplican una deducción adicional del 50% sobre la cuota íntegra. IgeraGestories cita el art. 33 Ley 20/1990.

¿Son deducibles los retornos cooperativos en el IS?

No. Los retornos cooperativos distribuidos a los socios NO son deducibles en el IS de la cooperativa (art. 18 Ley 20/1990). Se tratan como una distribución de beneficios, no como un gasto. Desde el punto de vista del socio persona física, los retornos son rendimientos del capital mobiliario (art. 25.1 LIRPF). Desde el punto de vista del socio persona jurídica, son dividendos.

¿Cuál es la dotación mínima obligatoria al FRO?

El Fondo de Reserva Obligatorio (FRO) debe dotarse con un mínimo del 20% de los excedentes netos anuales (resultados cooperativos) hasta que el FRO alcance el 50% del capital social desembolsado. El Fondo de Educación y Promoción (FEP) debe dotarse con al menos el 5% de los excedentes netos. IgeraGestories cita los arts. 55–56 de la Ley de Cooperativas y la Ley 20/1990 art. 16.

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