Asesoría para Asociaciones: LO 1/2002, Fiscalidad y Declaración Anual
IgeraGestories indexa la LO 1/2002, la Ley 49/2002 de mecenazgo y el PGC para entidades no lucrativas. Consultas sobre exenciones fiscales, actividades económicas y obligaciones registrales.
Consultas sobre asociaciones que IgeraGestories resuelve
Normativa: LO 1/2002, LIS art. 9, Ley 49/2002, RD 1491/2011 (PGC entidades no lucrativas).
Exenciones IS para asociaciones
LIS art. 9 + Ley 49/2002
Régimen general parcial (art. 9.3 LIS): exentas las cuotas y donaciones, no exentas las actividades económicas. Régimen especial Ley 49/2002: exención ampliada si cumple requisitos. IgeraGestories determina qué régimen aplica y qué rentas son exentas.
Actividades económicas y pérdida de exención
Ley 49/2002 art. 7
Las actividades económicas son accesorias si suponen menos del 20% de los ingresos totales y complementan la actividad de interés general. Si se supera el umbral, se pierde el régimen especial de mecenazgo. IgeraGestories calcula el porcentaje anualmente.
Obligación de declarar IS
LIS art. 124 + LO 1/2002
No obligación de declarar si: solo rentas exentas del art. 9.3 LIS, sin rentas no exentas superiores a 75.000€ y sin retenciones a devolver. Umbral bajo la Ley 49/2002: presentan IS con modelo 200 simplificado 220 si cumplen umbrales.
Ley 49/2002 y deducción donantes
Ley 49/2002 arts. 17–25
Donantes personas físicas: 80% primeros 250€, 40% exceso (45% con fidelización 3 años). Donantes personas jurídicas: 40% IS (50% con fidelización). Límite: 15% de la base imponible del IS. IgeraGestories calcula la deducción y verifica requisitos.
Modelo 182 donaciones
Orden EHA/3021/2007
Las entidades del art. 9.3 LIS y Ley 49/2002 presentan el mod. 182 en enero, informando de los donantes y el importe de las donaciones recibidas. Permite a la AEAT cruzar con las deducciones aplicadas por los donantes. IgeraGestories informa sobre el contenido y plazo.
Contabilidad simplificada y obligaciones registrales
LO 1/2002 + PGC entidades no lucrativas
Plan contable adaptado para entidades no lucrativas (RD 1491/2011). Obligación de llevar libros de contabilidad. Depósito de cuentas anuales en el registro de asociaciones de la comunidad autónoma. IgeraGestories informa sobre los plazos y documentos requeridos.
IgeraGestories en acción — asociación deportiva y actividades económicas
Asesor asociaciones
Una asociación deportiva tiene 80.000€ de cuotas de socios y 25.000€ de ingresos por cursillos de verano (actividad económica). ¿Pierden la exención IS?
IgeraGestories
Ley 49/2002 art. 7 — Actividades económicas accesorias:
Ingresos totales: 80.000 + 25.000 = 105.000€. % actividad económica: 25.000 / 105.000 = 23,8% > 20%.
Superado el umbral del 20%, pierden el régimen especial Ley 49/2002 y pasan al régimen parcial del art. 9.3 LIS. Los 25.000€ de cursillos tributan al tipo general del IS (25%).
Fuente: Ley 49/2002 art. 7 + LIS art. 9.3
Preguntas frecuentes — asociaciones sin ánimo de lucro
¿Las asociaciones sin ánimo de lucro tienen que presentar el Impuesto de Sociedades?
Depende. Las asociaciones acogidas al régimen especial de la Ley 49/2002 están exentas de IS por las rentas obtenidas en el desarrollo de su objeto social. Las no acogidas (régimen parcial del art. 9.3 LIS) están exentas de ciertas rentas (cuotas de socios, donaciones) pero no de los rendimientos de actividades económicas ni de los rendimientos del capital. En cualquier caso, si tienen rentas no exentas superiores a 75.000€ o rentas exentas superiores a 2.000€, deben presentar el IS. IgeraGestories determina la obligación de declarar según el caso.
¿Cuándo pierde una asociación la exención fiscal por actividades económicas?
La exención de las actividades económicas en el régimen de la Ley 49/2002 requiere que sean accesorias a las actividades de interés general (menos del 20% de los ingresos totales de la entidad). Si las actividades económicas superan el 20%, la asociación pierde el derecho a aplicar el régimen especial y pasa al régimen parcial del art. 9.3 LIS. IgeraGestories cita el art. 7 de la Ley 49/2002 y ayuda a calcular el porcentaje.
¿Puede responder sobre los requisitos para que los donantes puedan deducirse el 80%?
Sí. La deducción del 80% aplica a los primeros 250€ donados a entidades acogidas a la Ley 49/2002 (declaradas de utilidad pública o de similar reconocimiento). El exceso tributa al 40% o al 45% si hay fidelización. La entidad receptora debe emitir certificado de donación y presentar el mod. 182. IgeraGestories cita el art. 19 de la Ley 49/2002 y la disposición adicional 45ª LIRPF.
